Ciudad de México 16 de agosto de 2022.
El pasado 4 de agosto de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la contradicción de tesis 187/2021, suscitada entre criterios de la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte respecto a la inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 151 de la (abrogada) Ley de la Propiedad Industrial.
La norma referida establece que el registro de una marca será nulo cuando se haya otorgado en contravención de las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial o la que hubiese estado vigente en la época de su registro. Asimismo, prevé que la acción de nulidad prevista en la fracción I pueda ejercitarse en cualquier tiempo.
El planteamiento de la inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial consistió en determinar si una causal de nulidad de un registro marcario que no señala de manera clara y precisa todos los elementos de su procedencia vulnera los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica. Asimismo, se planteó la inconstitucionalidad de la norma en relación con la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad en cualquier tiempo; es decir, la imprescriptibilidad de la acción.
Al respecto, la Primera Sala, en los Amparos Directos en Revisión 2471/2011 y 4872/2015, sostuvo que la fracción I, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial no puede considerarse inconstitucional y que la norma no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que el legislador no puede advertir de forma previa todas las hipótesis que llevarían a declarar la nulidad de un registro marcario, por lo que es factible que el legislador hubiese contemplado una norma abierta, sin que ello signifique arbitrariedad por parte de la autoridad para decidir sobre la nulidad de alguna marca; pues relacionar la norma impugnada con alguna otra disposición del mismo ordenamiento, o el que hubiese estado vigente en la época de registro, permite a la autoridad pronunciarse en el caso concreto de manera objetiva sobre la nulidad de algún registro marcario por contravenciones a la propia Ley.
Por su parte, la Segunda Sala, al resolver el Amparo Directo en Revisión 8247/2019, sostuvo que la fracción I, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial es inconstitucional y violatoria del principio de seguridad jurídica, toda vez que la persona jamás tendrá la certeza de la vigencia de su registro marcario, pues siempre estará sujeta a que por cualquier contravención a la ley, alguien pueda demandar su nulidad en cualquier momento, ocasionando una amenaza permanente al derecho que en materia de propiedad industrial le fue reconocido.
El 4 de agosto de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en el caso concreto, no existe contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por ambas salas. No obstante que ambas salas arribaron a conclusiones distintas respecto a la constitucionalidad de la fracción I, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Pleno de la Suprema Corte determinó que no existe un genuino punto de contradicción, en tanto las Salas de la Suprema Corte no estudiaron la misma cuestión jurídica. En efecto, la Segunda Sala examinó de forma conjunta la fracción I y el último párrafo del artículo 151 de forma conjunta, mientras que la Primera Sala analizo exclusivamente el contenido de la fracción I.
Lo anterior tiene como consecuencia que, las tesis aisladas emitidas por ambas salas, tanto la que sostiene la constitucionalidad de la fracción I, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, como la que sostiene su inconstitucionalidad, sigan siendo criterios válidos y orientadores para los administradores de justicia, en tanto ninguno de los dos criterios ha formado jurisprudencia y no han alcanzado a ser obligatorios.
Por lo anterior, es necesario analizar de manera puntual y en cada caso los supuestos de procedencia de la causal de nulidad por contravenciones a las disposiciones de la Ley de la materia En el área de litigio de Propiedad Intelectual de Basham contamos con los especialistas que están listos para brindar asesoría en éste y otros temas de propiedad intelectual.
A T T E N T A M E N T,
Adolfo Athié
Eduardo Castañeda