Nos referimos a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud derivado del brote de Coronavirus o COVID-19.
El siguiente es un análisis del impacto y efectos legales que la propagación del Coronavirus produce en las relaciones de trabajo en nuestro país.
Al día de hoy (marzo 19, 2020), el Consejo de Salubridad General, autoridad competente para ello, no ha emitido alerta alguna de emergencia sanitaria ni ordenado medidas obligatorias que deban seguir los patrones, por lo que no existe obligación legal de cumplir o implementar medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19.
Esto no significa que no se implementen las que se consideren pertinentes para evitar contagios y salvaguardar la salud e integridad de todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo, sean empleados o no.
Medidas preventivas en el centro de trabajo.
Dentro de las medidas para mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus, se puede considerar implementar el trabajo a domicilio o a distancia (“home office").
Esta modalidad es recomendable siempre y cuando se ofrezca a todos los empleados o aquellos que la naturaleza de sus funciones lo permita y se precisen términos y condiciones para lo cual recomendamos comunicar lo siguiente:
- (i) no se trata de una suspensión de labores ni de un período de vacaciones o de descanso;
- (ii) la jornada de trabajo se considerará autoadministrada, es decir, cada empleado deberá cumplir de forma estricta con los horarios pactados;
- (iii) la obligación de continuar desempeñando las actividades con la misma intensidad y calidad y;
- (iv) tendrán que permanecer disponibles durante la jornada a distancia.
Sugerimos verificar si se cuenta con una política al respecto y, en caso contrario, considerar implementar una.
Ahora bien, si se pide a los empleados que se mantengan alejados del centro de trabajo sin la implementación de la modalidad de home office, debe considerarse que tendrán derecho al pago completo de su salario y prestaciones.
Se puede explorar otras medidas como horarios flexibles, jornadas reducidas y días de ausencia a cuenta de vacaciones.
Estas dependerán en gran medida de la actividad principal del patrón, por lo que deberá evaluarse caso por caso considerando las disposiciones que se hubieren pactado en los Contratos Colectivos de Trabajo, si los hubiera.
Exámenes y controles médicos.
Los patrones pueden legalmente solicitar a sus empleados que se sometan a exámenes médicos en cualquier momento durante la relación de trabajo, lo cual puede incluir, de forma meramente enunciativa, controles de temperatura.
Los empleados tienen la obligación legal de someterse a estos exámenes, así como de responder cuestionarios relacionados para determinar si pudieran haber estado expuestos a alguna situación de riesgo, entre otras haber viajado a zonas de alto riesgo o tenido contacto con una persona infectada o con sospecha de infección.
La negativa a someterse a los controles médicos puede configurarse como una causal de rescisión de la relación de trabajo si existen pruebas concretas de esta, para lo cual sugerimos preparar actas administrativas sólidas que detallen de forma clara dicha negativa con circunstancias de modo, forma, tiempo y lugar.
Para estos efectos, es indispensable que se hubiese entregado a cada uno de los empleados un aviso de privacidad que detalle el trato que se le dará a la información recabada que pudiera ser considerada sensible o confidencial, como los resultados de exámenes médicos.
Es importante recordar que la entrega del aviso de privacidad es una obligación legal de todos los patrones en México.
Por otra parte, se puede considerar practicar controles de temperatura a personas que pretendan ingresar al centro de trabajo sean proveedores, clientes, visitantes o contratistas independientes en general, para lo cual sugerimos contar con un aviso de privacidad visible en los accesos a las instalaciones que informe sobre el tratamiento y confidencialidad de los datos recabados.
También deberá indicarse que los datos no serán divulgados y que el único propósito es salvaguardar la seguridad de todos en las instalaciones de la empresa.
Aspectos de seguridad social.
Si existe la sospecha que algún empleado pudiera estar enfermo, deberá dirigírsele al médico de la compañía en caso de haberlo, o referirlo a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social («IMSS») que le corresponda para una evaluación de salud.
Si el IMSS no emite el certificado de incapacidad por enfermedad general, entonces el empleado deberá regresar a sus labores o a elección del patrón, permitirle ausentarse.
En el supuesto que algún empleado sea contagiado por COVID-19 se tratará como enfermedad general para lo cual se deberá obtener el referido certificado de incapacidad y así tener certeza del período que durará la incapacidad.
En tanto no exista una declaratoria de emergencia o el trabajador no reciba incapacidad certificada por el IMSS, la relación de trabajo continuará sin implicación alguna de los derechos y obligaciones de las partes.
Cierre de Escuelas.
La Secretaría de Educación Pública determinó adelantar el período vacacional de semana santa, lo que implica una suspensión de actividades escolares entre el 20 de marzo y el 19 de abril.
Esto no implica que los padres o madres de familia tengan derecho a ausentarse de sus labores ni que el patrón tenga la obligación de conceder permisos con goce de sueldo, aunque podrá hacerlo o bien, evaluar que el tiempo sea tomado a cuenta de vacaciones.
Declaración de emergencia sanitaria.
La Ley Federal del Trabajo establece que dicha declaración de las autoridades competentes será considerada como causal de suspensión de las relaciones de trabajo, cuyo efecto legal es que no existirá obligación por de los empleados de prestar servicios, ni de los patrones de pagar el salario.
Al tratarse de una emergencia sanitaria, la propia ley establece que el patrón tendrá la obligación de pagar una indemnización del importe de un salario mínimo diario durante el tiempo que persista la emergencia y hasta por el termino de 30 días.
En caso de que la emergencia se extiende más de 30 días entonces no existirá obligación de pagar salario alguno ni los empleados de prestar sus servicios, sin perjuicio de que el patrón determine pagar alguna cantidad discrecional.
Una vez concluida la emergencia sanitaria se reanudarán los trabajos en los mismos términos y condiciones que existían previo a la declaratoria indicada.
En el supuesto que el gobierno federal a través del consejo de salubridad general emita la declaratoria de emergencia sanitaria, independientemente que operara la suspensión de labores o no, las mujeres trabajadoras en estado de gestación o período de lactancia, así como los trabajadores menores de 18 años deberán abstenerse de acudir al centro de trabajo sin afectación de su salario, prestaciones y derechos laborales en general.
Independientemente que se declare o no una declaratoria de emergencia sanitaria y del alcance de esta, sugerimos dar cumplimiento a las siguientes medidas de seguridad señaladas de manera oficial por la Secretaría de Salud:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar gel con base de alcohol al 70%.
- Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
- No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
- No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo la nariz, la boca y los ojos.
- Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en: casas, oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, etc., así como ventilar y permitir la entrada de luz solar.
Finalmente, no omitimos mencionar que el desarrollo de la propagación del COVID-19 y de las condiciones generales en relación con este tema se encuentran cambiando constantemente, por lo que en su momento emitiremos una actualización dependiendo del desarrollo de la pandemia y de los efectos que tenga en la vida laboral de nuestro país.
Los Licenciados Jorge G. De Presno Arizpe y Alvaro González-Schiaffino, socio líder y socio del área de derecho del trabajo y los Licenciados Gil Zenteno García y Santiago Villanueva Durán, socio y asociado del área de Seguridad Social de nuestra firma, con los asociados de ambas prácticas nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.
ATTENTION,
Derecho del Trabajo:
Jorge De Presno
jorgedepresno@basham.com.mx
Álvaro González-Schiaffino
agonzalez@basham.com.mx
Seguridad Social:
Gil Zenteno García
zenteno@basham.com.mx
Santiago Villanueva
svillanueva@basham.com.mx
Ciudad de México, 19 de marzo 2020.