El Ejecutivo Federal publicó el 29 de septiembre pasado las declaratorias de las tres primeras Zonas Económicas Especiales (“ZEE”): (i) Puerto Chiapas, (ii) Coatzacoalcos y (iii) Lázaro Cárdenas – La Unión.
Los objetivos principales de cada ZEE son la reducción de pobreza y el fomento al crecimiento económico sustentable del país. Estos objetivos se pretenden alcanzar a través de proyectos energéticos y de transporte, con el otorgamiento de ciertos beneficios fiscales, aduaneros y de seguridad social.
Cada ZEE ofrece los beneficios siguientes:
I. Fiscales:
• Impuesto sobre la Renta (“ISR”). Disminución del ISR durante los primeros quince ejercicios en los que se realicen actividades dentro de la ZEE. El descuento será del 100% durante los primeros 10 años; del 50% durante los siguientes 5 años.
Adicionalmente, se permitirá una deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente pagado por concepto de capacitación (técnica o científica relacionada con el funcionamiento de la ZEE) que reciban los trabajadores dentro de estas zonas.
• Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE, aplicarán la tasa del 0% al valor de la enajenación de los bienes adquiridos por Administradores Integrales o Inversionistas ubicados en la ZEE. Los actos o actividades que se realicen al interior de la ZEE no estarán afectos al pago del IVA. La extracción de bienes fuera de la ZEE hacia el interior del territorio nacional estará afecta al IVA por la importación (salvo que sea importada temporalmente por una IMMEX), no así por la enajenación; mientras que la extracción de los bienes de la ZEE cuyo destino sea el extranjero, no estarán afectas a ese impuesto.
II. Aduaneros:
• Creación de un nuevo régimen aduanero que permite la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas por un tiempo limitado de 60 meses para realizar procesos de elaboración, transformación o reparación de mercancías con los siguientes beneficios específicos:
1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
2. Se pagarán los impuestos al comercio exterior que correspondan por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen aduanero de Zona Económica Especial.
3. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría de Economía publique mediante reglas.
4. No causarán impuestos al comercio exterior las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación.
5. Seguirán afectos al régimen aduanero de Zona Económica Especial los desperdicios que se generen. Cuando sean destruidos, no causarán impuestos al comercio exterior, siempre que se acredite tal circunstancia.
6. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas al régimen aduanero de Zona Económica Especial, se entenderán exportadas definitivamente para efectos aduaneros.
• En términos generales, podrán introducirse todas las mercancías necesarias para cumplir con las actividades o funciones que la propia Ley de Zonas Económicas prevé en su artículo 33; sin embargo, se establece una cláusula habilitante al SAT para que mediante reglas defina aquellas que no podrán ser destinadas al mismo.
• Las mercancías que se encuentren dentro de la Zona Económica Especial podrán extraerse del mismo, utilizando cualquiera de las siguientes opciones:
1. Importarse en definitiva.
2. Exportarse en definitiva.
3. Retornarse al extranjero, en su caso.
4. Reincorporarse al mercado nacional, en su caso.
5. Cambio de régimen aduanero a:
i) Importación temporal para elaboración, transformación o reparación.
ii) Depósito fiscal.
iii) Recinto fiscalizado estratégico.
iv) Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
v) Tránsito interno.
6. Transferencia a otro inversionista dentro de la misma ZEE
7. Transferencia a otra ZEE.
• Para efectos del pago del impuesto general de importación con motivo de si importación definitiva, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tarifas:
o Las mercancías de procedencia extranjera que se extraigan en el mismo estado en el que se introdujeron o a los insumos extranjeros incorporados en las mercancías, que sea aplicable al momento en que se destinaron al régimen aduanero de Zona Económica Especial, o
o Las mercancías después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que sea aplicable al momento de la extracción de la Zona Económica Especial, excepto cuando se hayan utilizado insumos extranjeros sujetos a cupo.
III. Seguridad Social
• Se otorgará un crédito fiscal durante los primeros quince ejercicios fiscales equivalente al 50% de la aportación patronal correspondiente al Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) pagada por el patrón, cuyo porcentaje es del 13.9% y 6% adicional para trabajadores que coticen a partir de 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La aplicación de este crédito fiscal será durante los primeros 10 años, con una reducción equivalente al 25% de dicha aportación durante los 5 años subsecuentes. Para la determinación del crédito mencionado, no se considerará la cuota del SEM a cargo del trabajador, aun cuando el patrón adquiera la obligación de pagarla. Si el patrón paga la cuota fuera de los plazos establecidos en la Ley del Seguro Social, no podrá aplicar el crédito, excepto cuando tenga celebrado convenio con el IMSS, para efectuar pago en parcialidades o diferido.
Para tener derecho a este crédito fiscal, los trabajadores del patrón, no deberán estar inscritos en otro Registro Patronal; los patrones proporcionarán al IMSS la información de su Registro Patronal y los empleados que tiene inscritos en el Régimen Obligatorio. El Instituto emitirá las reglas de carácter general en las que se determinará el procedimiento para proporcionar esa información a cargo de los patrones.
Finalmente, los patrones deberán mantener inscritos en su Registro Patronal al menos el mismo número de trabajadores asegurados registrados en el Régimen obligatorio del IMSS, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate el incremento de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro sea igual o mayor a cero.
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Gerardo Nieto | nieto@basham.com.mx |
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Alejandro Barrera | barrera@basham.com.mx |
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Ciudad de México, 6 de octubre, 2017