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Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes

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20 de octubre 2026

El 14 de octubre de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes (el “Decreto”). Lo expidió la presidenta de la República con fundamento, entre otros, en los artículos 101 Bis 2 y 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El Decreto entró en vigor el día de su publicación y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Está dirigido a las plataformas digitales, es decir, a los servicios de intermediación en línea que permiten la interacción, comunicación o intercambio de contenidos entre personas usuarias, como redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones.

El Decreto prohíbe a las plataformas permitir que niñas, niños y adolescentes accedan, sean expuestos o reciban recomendaciones de contenidos que promuevan el acoso y ciberacoso, la violencia sexual, los discursos de odio, las conductas ilícitas, la pornografía, el suicidio, las autolesiones o los trastornos alimenticios. Para ello, las plataformas deben implementar mecanismos confiables de verificación de edad que no se limiten a la autodeclaración; publicar sus criterios de clasificación por edad, moderación y retiro de contenidos; retirar de inmediato las cuentas o contenidos prohibidos; habilitar mecanismos de reporte y de supervisión parental; garantizar la seguridad desde el diseño y activar por defecto las configuraciones de privacidad y seguridad más estrictas en las cuentas nuevas; y realizar evaluaciones periódicas de riesgos.

Las plataformas deben designar un punto de contacto disponible las 24 horas, los 365 días del año. También deben preservar durante al menos 90 días hábiles la evidencia digital de las cuentas o contenidos retirados, a fin de que esté disponible para las autoridades competentes, e informar de inmediato a estas sobre cuentas o contenidos que atenten contra la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de niñas, niños y adolescentes.

Además, cuentan con un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para documentar e informar las acciones implementadas para cumplirlo. Ese plazo vence a mediados de noviembre de 2026.

Varias de estas obligaciones suponen nuevos tratamientos de datos personales: la verificación de edad sin autodeclaración puede requerir identificaciones oficiales o tecnologías biométricas, lo que implicaría tratar datos personales sensibles; la supervisión parental supone tratar datos de madres, padres o tutores; y la preservación de evidencia y los reportes a autoridades implican conservar y transferir información de las personas usuarias. Como responsables, las plataformas deberán ajustar estos tratamientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP”). Esto implica, entre otras medidas, revisar las bases de legitimación, actualizar sus avisos de privacidad y adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas proporcionales al riesgo.

El Decreto no designa expresamente a una autoridad supervisora ni prevé un régimen sancionatorio. Sin embargo, el Gobierno Federal informó que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, cuyo titular refrenda el Decreto, dará seguimiento a su cumplimiento, y que, si no se observa, se promoverá una ley en la materia. Por su parte, los tratamientos de datos personales derivados de estas obligaciones seguirán sujetos a la vigilancia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno conforme a la LFPDPPP. Dado lo breve del plazo, recomendamos iniciar cuanto antes un análisis de brechas y dar seguimiento a los lineamientos que, en su caso, emita la Agencia, así como a las propuestas de la Mesa de Trabajo que instalará la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Nuestro equipo de Privacidad y Protección de Datos Personales queda a sus órdenes para cualquier duda o comentario.

A t e n t a m e n t e,

Adolfo Athié Cervantes
aathie@basham.com.mx

Renata Buerón Valenzuela
rbueron@basham.com.mx

Fuentes:

Diario Oficial de la Federación. (2026, 14 de octubre). Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes (edición vespertina). https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5801237&fecha=14/10/2026

Presidencia de la República. (2026, 14 de octubre). Presidenta Claudia Sheinbaum firma decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-firma-decreto-de-entornos-digitales-seguros-para-ninas-ninos-y-adolescentes