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DEFENSA CONTRA EL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.

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Ciudad de México, 22 de abril de 2021.

 

El pasado viernes 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dicho decreto entró en vigor el pasado 19 de abril de 2021, con lo cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”).

La razón detrás de la creación de este Padrón es, presuntamente, inhibir los delitos de extorsión, secuestro y fraude que se ejecutan través del uso de equipos móviles, haciendo obligatorio para los aproximadamente 122 millones de usuarios en el país que activen una línea telefónica o adquieran una tarjeta SIM, identificarse y registrarse en el PANAUT, para lo cual, los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a recabar y actualizar dicha información de sus usuarios ante el PANAUT.

Quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ya cuentan con una línea telefónica, tendrán un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto, para cumplir con las obligaciones de registro.

Por su parte, quienes adquieran líneas nuevas, contarán con un plazo de 6 meses para realizar su registro, a partir de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) emita las disposiciones administrativas de carácter general (para lo que cuenta con un plazo de 180 días naturales). En consecuencia, los usuarios de líneas nuevas tendrán un plazo aproximado de un año para realizar su registro.
De acuerdo con la minuta aprobada, el padrón deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

  • Número de línea de telefonía móvil;
  • Fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil;
  • Nombre completo, denominación o razón social del usuario;
  • Nacionalidad;
  • Número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea;
  • Domicilio del usuario;
  • Datos biométricos del usuario en caso de que sea persona física o de su representante legal, en el caso de personas morales;

Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles. Entre ellos se encuentran:

  • La huella digital;
  • El rostro (reconocimiento facial);
  • La retina;
  • El iris;
  • La geometría de la mano o de los dedos, entre otros.

El dictamen incluye disposiciones que establecen que la omisión del registro, su extemporaneidad o la falsedad en los datos -entre otras infracciones-, será motivo de la cancelación definitiva de la línea telefónica y el usuario será acreedor a una multa que va desde 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización (más de un millón de pesos pesos).

El IFT será la autoridad encargada de instalar, operar, regular y mantener el Padrón.

La creación del PANAUT resulta cuestionable desde la perspectiva de protección de datos, derecho a la intimidad, vida privada y libertad de expresión, particularmente respecto al principio de proporcionalidad y el deber de seguridad, reconocidos en nuestra legislación. Asimismo, dicho padrón transgrede los derechos humanos de seguridad jurídica e irretroactividad de normas, frente al débil argumento de seguridad nacional, el cual, lejos de garantizarla, constituye un medio de vulneración de datos personales en perjuicio de la población.

Consideramos que es conveniente interponer una demanda de amparo para evitar esta transgresión a derechos fundamentales, cuyo plazo de presentación, como regla general, vence el 31 de mayo próximo.

Estamos a sus órdenes para asesorarlos y/o defenderlos contra este sensible tema.

A T T E N T A M E N T,

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Adolfo Athié

aathie@basham.com.mx

Ricardo Lan

rlan@basham.com.mx

Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx