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DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DEL INGRESO NETO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES

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1 de junlio, 2025

El 27 de junio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las “DISPOSICIONES

de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.

El contenido y alcance de las disposiciones -que tienen como finalidad establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de plataformas digitales (en adelante “trabajadores”)-, contemplan los siguientes rubros:

Glosario.

  1. Ingreso Bruto Mensual: Suma de los conceptos generados por el trabajador por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por la persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de exclusión, sin considerar los montos que las personas trabajadoras reciban por concepto de propinas.
  2. Ingreso Neto Mensual: Monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes, sin afectar el Ingreso Bruto Mensual que recibe el trabajador.
  3. Salario Base de Cotización: Ingreso Neto Mensual del trabajador, entre los días del mes calendario, y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social.

Exclusión de la herramienta de trabajo.

Para calcular el Ingreso Neto Mensual de los trabajadores, se tomará el Ingreso Bruto Mensual al que se aplicará la exclusión de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón, bajo los parámetros establecidos en la siguiente Disposición.

Cálculo del Ingreso Neto.

El Ingreso Bruto Mensual será sujeto de la exclusión de un porcentaje diferenciado por el uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica.

El parámetro de referencia será el tipo de herramienta de trabajo física proporcionada por la persona trabajadora, conforme a las siguientes categorías.

CategoríaHerramienta de trabajoFactor máximo de exclusión por uso de plataforma digital
AVehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.36%
BVehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.30%
CTransportes no motorizados o sin medio de transporte.12%

El resultado de la aplicación de los factores traerá como consecuencia el elemento de referencia para obtener el Ingreso Neto Mensual.

Sujetos de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Los trabajadores que, después de la aplicación de los factores de exclusión, generen ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo ($8,364.00 pesos mensuales para 2025), serán sujetos de aseguramiento al IMSS, debiendo cubrir las cuotas obrero-patronales.

La aplicación de los factores de exclusión será responsabilidad del patrón, quien deberá conservar la documentación que acredite su correcta determinación y en su caso, presentarla ante la autoridad competente.

Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Las personas empleadoras no podrán utilizar esquemas de subcontratación o intermediación que encubran una relación laboral directa con los trabajadores. Para la contratación de servicios especializados, de manera específica aquellos que realizan personas físicas o morales dedicadas a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores, se deberá contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

La persona que preste servicios especializados será responsable de la relación laboral con la persona trabajadora y deberá cumplir con las obligaciones que establece la Ley a cargo de los empleadores.

Arrendamiento de vehículos.

El arrendamiento de vehículos que se utilicen como herramienta de trabajo para la prestación del servicio a través de plataformas digitales será un acto jurídico de naturaleza civil. El arrendatario que se dé de alta en la plataforma digital iniciará una relación laboral con la persona empleadora de plataformas digitales.

Los artículos transitorios establecen que los factores de exclusión serán aplicables durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, conforme a lo siguiente: Categoría A: 60%, Categoría B: 50% y Categoría C: 15%.

Finalmente, con base en los resultados observados la STPS podrá determinar la ampliación del periodo de aplicación progresiva de los factores de exclusión para su aplicación en el siguiente trimestre del año en curso -esta aplicación progresiva no podrá extenderse más allá del 1 de enero de 2026-.

Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.

A T T E N T A M E N T,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx