2 de julio, 2025
El 30 de junio de 2025, el pleno de la Cámara de Diputados como revisora, aprobó la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”). Lo anterior surgió tras la reforma constitucional de simplificación orgánica de diciembre de 2024, que estableció la desaparición de la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”) como Órgano Constitucional Autónomo.
Entre los principales cambios están, la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), el incremento de sanciones, reducción de plazos, la ampliación de teorías de daño para sancionar prácticas anticompetitivas, reducción de umbrales para notificar concentraciones y el reconocimiento de programas de cumplimiento como atenuantes, entre otros.
A continuación, se describen los principales cambios a la LFCE que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y que entrarán en vigor una vez que se integre el nuevo pleno de la CNA.
- Creación de la Comisión Nacional Antimonopolio
The CNA será la nueva autoridad en materia de competencia económica. Será un organismo público descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Economía con autonomía de gestión e independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento.
El Pleno estará integrado por cinco personas incluyendo a la Persona Comisionada Presidente y serán designadas directamente por el Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado de la República. Los primeros nombramientos serán escalonados, las personas elegidas terminarán sus funciones en 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032.
El titular de la Autoridad Investigadora de la actual Cofece continuará en su encargo como titular de la Autoridad Investigadora de la CNA. Además, continúa garantizándose la separación entre la Autoridad Investigadora y el Pleno, quien resolverá los procedimientos.
- Nuevas teorías de daño para sancionar prácticas anticompetitivas y concentraciones ilícitas
Los cambios en la LFCE amplían los escenarios bajo los cuales la CNA podrá argumentar que existen efectos anticompetitivos en los mercados, en el marco del análisis de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.
- Prácticas Monopólicas Absolutas (“PMA”)
La reforma contempla los intercambios de información como una más de las formas en las que puede ocurrir una PMA sin estar ligada a otro tipo de conducta. Además, este tipo de prácticas ahora serán sancionables cuando ocurran entre agentes económicos competidores actuales o potenciales.
- Prácticas Monopólicas Relativas (“PMR”)
La reforma establece que serán investigadas y sancionadas las conductas que tengan por objeto u efecto limitar indebidamente la capacidad de otros agentes económicos para competir en los mercados.
Asimismo, para determinar el poder sustancial de los agentes económicos se añaden tres elementos de análisis:
- Grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante.
- Falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación.
- Existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.
- Concentraciones ilícitas
Se amplían las teorías de daño para considerar concentraciones ilícitas, se podrán considerar ilícitas las concentraciones que puedan tener como objeto o efecto afectar sustancialmente las condiciones de competencia.
- Concentraciones: reducción de umbrales y ampliación del plazo para investigar concentraciones no notificables
Se espera que incrementen las operaciones sujetas a revisión, ya que los umbrales para notificar se reducen entre un 11.11% y un 16.6%, y se eliminan dos excepciones previstas en el artículo 93 de la LFCE:
- Operaciones en el extranjero (de las que no involucran activos o acciones en México) que tengan efectos en México (ventas);
- Adquisiciones de fondos de inversión con fines meramente especulativos.
Se incluye en la LFCE un procedimiento de verificación por concentraciones no autorizadas, además de ser objeto de multas, la CNA podrá ordenar la desconcentración de éstas cuando se trate de operaciones que fueron previamente objetadas.
El plazo para investigar concentraciones que no requirieron ser notificadas a la autoridad de competencia, pasa de uno a tres años contados a partir de que se llevó a cabo la operación.
- Nuevos programas de cumplimiento de las empresas
Se faculta a la CNA para certificar, previo pago de derechos, aquellos programas de cumplimiento que implementen los agentes económicos en materia de prevención y detección de actos violatorios de la LFCE. La certificación tendrá una vigencia de tres años. Además, la CNA podrá valorar la existencia de un programa de cumplimiento certificado como atenuante en la imposición de sanciones.
- Reclamaciones por daños y perjuicios
Las acciones judiciales individuales y colectivas se podrán interponer en cuanto la resolución de la CNA se encuentre firme en sede administrativa; es decir, tras la emisión de la resolución de la CNA.
Se amplía el plazo de prescripción para la interposición de estas acciones en la vía judicial, se contabilizará a partir de la emisión de la resolución de la CNA.
- Cambios al programa de Inmunidad
El programa de inmunidad se modifica para limitar sus beneficios a los agentes económicos coludidos que aporten elementos de convicción suficientes antes del inicio formal de la investigación, quienes podrán acceder a una multa mínima.
Por otro lado, los agentes económicos que no sean los primeros en aportar elementos de convicción, podrán acceder a reducciones de 50%, 30% o 20%, según el orden de presentación de la solicitud, siempre y cuando aporten elementos de convicción adicionales a los que ya tenga la autoridad investigadora.
La adhesión al programa de inmunidad ahora solo podrá solicitarse hasta antes de la publicación del acuerdo que amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación.
Además, las personas que formen parte del programa de inmunidad no estarán sujetas a inhabilitación y no podrán ser demandas en acciones colectivas promovidas por la CNA.
- Cambios a la presentación de Compromisos (dispensa y reducción del importe de las Multas)
La reforma amplia el momento para solicitar compromisos para la dispensa y reducción de multa por PMR o concentraciones ilícitas:
- Durante la investigación, hasta antes del tercer periodo de ampliación: si el agente propone compromisos viables, la CNA otorgará la totalidad de la reducción en la sanción e incluso podrá cerrar el expediente sin imputar responsabilidad alguna.
- Durante el procedimiento seguido en forma de juicio, hasta antes de integrar el expediente: el agente económico deberá reconocer la comisión de la PMR o la concentración ilícita imputada. La CNA determinará la responsabilidad y podrá reducir la multa hasta en un 50%.
- Inaplicabilidad de la LFCE a empresas Públicas del Estado
La reforma amplia la inaplicabilidad de la LFCE a las empresas públicas del Estado, sin establecer una definición clara de dicha categoría.
- Reducción de los plazos en las investigaciones y procedimientos
Los plazos procesales se reducen de manera significativa. El tiempo para realizar investigaciones pasa de 5 a 4 periodos de 120 días cada uno. Asimismo, se establece un plazo de 30 días hábiles para emitir el dictamen de probable responsabilidad, resolver los procedimientos seguidos en forma de juicio y autorizar concentraciones.
- Incremento en las multas y nuevas sanciones
Se crean nuevas sanciones. Ahora la CNA podrá inhabilitar directamente, hasta por 5 años, a los infractores para participar en contrataciones públicas. Asimismo, podrá multar hasta con el 10% de sus ingresos a los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión que incumplan con las medidas impuestas.
Además, se crean nuevas medidas de apremio por falta de cooperación en comparecencias y se incrementan las multas por obstrucción de visitas de verificación e incumplimiento de una inhabilitación. Las multas aumentaron entre un 25 y 50%, algunos de los incrementos más significativos son los siguientes:
Conducta | Antes (máximos IAE) | Reforma (máximos IAE) |
Práctica Monopólica Absoluta | Hasta el 10% de los Ingresos del Agente Económico (“IAE") | 15% |
Práctica Monopólica Relativa | 8% | 10% |
Concentraciones ilícitas | 8% | 10% |
Concentraciones no autorizadas | 5% | 8% |
No notificar concentración que rebasa umbrales | De 5 mil UMA hasta el 5% | De 50 mil UMA hasta el 8% |
Realizar una concentración previa objeción de la Comisión | N/A | 15% y se puede ordenar la desconcentración. |
- Nuevas facultades en los mercados de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Las facultades en materia de competencia económica en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que anteriormente eran competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, regresan al ámbito de competencia de la CNA.
Además, se otorga a la CNA la facultad de determinar a agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y podrá imponerles medidas regulatorias específicas. Para esto, la CNA deberá solicitar a la recién creada Comisión Reguladora de Telecomunicaciones un dictamen técnico respecto del proyecto de medidas correctivas propuestas por la CNA.
- Nuevos avisos del Ejecutivo Federal
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá dar aviso a la CNA sobre cuestiones relevantes en materia de libre concurrencia y competencia económica. En estos casos, la CNA deberá emitir un pronunciamiento en un plazo máximo de 10 días.
- Conclusiones
La sustitución de la Cofece por la CNA marca un giro estructural en el régimen de competencia económica en México. Este cambio no solo implica una reorganización institucional, sino una transformación de la política de competencia en México caracterizada por procedimientos más expeditos y un régimen sancionador más severo.
En un entorno regulatorio más estricto, es recomendable revisar el impacto que esta reforma tiene en las actividades de las empresas, así como actualizar los programas de cumplimiento en materia de competencia para contar con la certificación por parte de la autoridad.
En Basham, Ringe y Correa contamos con un equipo altamente especializado en competencia económica con experiencia en el sector público y privado, que brinda asesoría integral y estratégica ante esta nueva realidad regulatoria, incluyendo notificación de concentraciones, representación ante la CNA durante las investigaciones y procedimientos, análisis de riesgos y auditorias, diseño de estrategias de inmunidad, programas de compromisos y programas de cumplimiento.
ATTENTION:
Amílcar Peredo, Socio,
León Jiménez, Asociado Senior
Gustavo González, Asociado Senior
Fátima Santamaría, Asociada Junior