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EL GOBIERNO FEDERAL RETOMA EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

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Ciudad de México, 08 de junio de 2021.

El gobierno federal analiza la posibilidad de publicar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017 (“Proyecto de NOM”), que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedades de la Nación, que sustituiría a la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

El Proyecto de NOM se sometió al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual el 19 de diciembre de 2017 la aprobó como Proyecto de Norma Oficial Mexicana y ordenó su publicación para consulta pública, la cual se llevó a cabo el 5 de enero de 2018.

 

Los principales cambios que contienen el Proyecto de NOM y que entrarían en vigor con su publicación son los siguientes:

  • Se actualizaría el apartado 2 “Referencias Normativas”, para actualizar el listado de las Normas Mexicanas para el muestreo y análisis de los parámetros que utilizan como referencia para la aplicación del Proyecto de NOM, eliminando aquellas que han sido canceladas o modificadas.
  • Se modificarán los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional. Con esta modificación, en general, los límites serán más estrictos.
  • Se incorporan y regulan nuevos parámetros: Demanda Química de Oxígeno (DQ0), Toxicidad y Color.
  • Se incorporará el parámetro “Carbón Orgánico Total” para medir la carga orgánica de contaminante en aguas con una concentración mayor a 1000 mg/l de cloruros.
  • El parámetro de coliformes fecales sería reemplazado por la determinación de Escherichia coli.
  • Se modificará la forma en la que se clasifican las descargas de agua residual, suprimiendo el uso del agua a descargar (riego agrícola, público urbano, etc.), enfocándose en la naturaleza del cuerpo receptor (ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y estuarios; y suelos).

 

Es importante señalar, que en caso de que el Proyecto de NOM se publique en el Diario Oficial de la Federación sería de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación.

La Norma no sería aplicable a las descargas de aguas provenientes de drenajes destinados exclusivamente para aguas pluviales ni a las descargas que se vierten directamente a sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.

 

Nuestro grupo de práctica en materia Ambiental está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T T E N T A M E N T,

 

Daniel Del Rio

delrio@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Carolina Nogal

cnogal@basham.com.mx