Ciudad de México, 12 de noviembre de 2020.
Dentro de las nuevas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor por la entrada en vigor del T-MEC se encuentra establecido el procedimiento denominado “Notice and Take Down”.
Este procedimiento obligará a los proveedores de servicios en línea, sitios en la red, plataformas o buscadores en internet a eliminar y a negar el acceso a cualquier material, obra o contenido infractor al recibir un aviso por parte del titular del derecho de autor correspondiente.
El usuario cuyo contenido sea eliminado, podrá presentar un “contra-aviso” para defender el supuesto contenido infractor, lo que obligará al proveedor del servicio de internet a restaurar el contenido en la red, salvo que el titular del derecho de autor presente acciones legales dentro de los siguientes 15 días.
Para asegurar que este sistema de “Notice and Take Down” opere correctamente, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor prevé fuertes multas por declarar con falsedad en un “Aviso” o en un “Contra-Aviso”.
También la reforma a la ley en comento contiene una disposición excluyente de responsabilidad a favor de los proveedores de servicios en línea que los exenta con respecto a los datos, información, materiales o contenidos que sean comunicados o almacenados en sus sistemas y tampoco los obliga a monitorear el uso ilegal de las obras o contenidos en internet o a dar un aviso a los usuarios infractores.
Algunas personas consideran que este procedimiento de “Notice and Take Down” como una “Censura Digital” pero lo que se regula con este mecanismo es el uso y acceso de las obras o contenidos y el respeto a los derechos de autor de todas las empresas que con sus creaciones, plataformas, obras y nuevos negocios contribuyen al desarrollo de la industria del entretenimiento.
Tenemos que tomar en cuenta que son diferentes conceptos: la conectividad a internet que nos brinda la oportunidad de estar conectados en todo momento a la red; el Acceso a la información por cualquier medio impreso o electrónico (garantizado en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución Política); y la Disponibilidad o acceso a las obras y contenidos de derechos de autor en el ambiente digital como la música, las películas o series de televisión, los juegos y los libros electrónicos que contribuyen con sus obras y creaciones a la industria del entretenimiento y que generalmente tienen un costo.
El equipo del área de propiedad intelectual estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
A T T E N T A M E N T,
Martin Michaus
Eduardo Kleinberg
Adolfo Athié
Claudio Ulloa
Juan Carlos Hernández
Eduardo Castañeda
Manuel Guerra