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THE SAT DELEGATES POWERS TO ITS PUBLIC SERVANTS, TAX AND FOREIGN TRADE IMPACTS.

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Ciudad de México, 30 de abril de 2020.

 

El 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, estrechamente vinculadas con los procedimientos incluidos en la reforma al Código Fiscal de la Federación (“CFF”), de 9 de diciembre de 2019.

 

A través de este Acuerdo se delega, prácticamente, a cualquier servidor público de las Administraciones Generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Grandes Contribuyentes, Hidrocarburos y Servicios al Contribuyente, la facultad para restringir temporalmente los sellos digitales de los contribuyentes para la expedición de los CFDI’s por Internet, el uso del certificado de la firma electrónica avanzada y para llevar a cabo el procedimiento contemplado en el artículo 17-H Bis del CFF para esos mismos efectos.

 

De igual forma, se delegan atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Grandes Contribuyentes, Hidrocarburos y Servicios al Contribuyente, para:

 

  • Aplicar la cláusula anti-abuso y desconocer la razón de negocios en las operaciones de los contribuyentes (artículo 5°-A CFF);
  • Ordenar y practicar verificaciones de domicilio y requerimientos de información para revisar los datos asentados en el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 27, apartado C, fracciones I, II, VI y X CFF);
  • Utilizar información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales (artículo 69-B CFF); y,
  • Llevar a cabo visitas domiciliarias a los asesores fiscales conforme al procedimiento de revelación de esquemas reportables (artículo 197 CFF).

 

Lo anterior deberá tomarse en cuenta por los contribuyentes al atender los diversos procedimientos y requerimientos de información que sean practicados por alguna de las autoridades fiscales referidas y/o sus unidades administrativas.

 

Adicionalmente, se determina una nueva facultad para el Administrador General de Aduanas y los Administradores Centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera, así como de las Aduanas del país, para retener las mercancías de comercio exterior, cuando se presuma una infracción en materia de derechos de autor y de propiedad industrial. De igual forma, se incorpora la facultad para ordenar y practicar la verificación de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

 

Finalmente, se modifican las facultades del Administrador General de Aduanas y se delegan a los Administradores Centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera, Apoyo Jurídico de Aduanas, Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, de Modernización Aduanera, de Equipamiento e Infraestructura Aduanera y de Planeación Aduanera, Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, en relación con la reforma a la Ley Aduanera (“LA”) de 25 de junio de 2018, para el uso de medios electrónicos, las agencias aduanales y el despacho electrónico (artículo 144 LA).

 

Los abogados del área fiscal y de comercio exterior de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

ATTENTION,

 

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

 

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

 

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

 

Victor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx