5 de octubre de 2026

El 5 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y aprobado en sesión extraordinaria del 2 de septiembre de 2026, mediante el cual se modifican los parámetros aplicables al acreditamiento en cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios derivados de incapacidades temporales para el trabajo por enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad.
La medida forma parte de las acciones implementadas por el IMSS para fortalecer y ampliar el uso de la cuenta bancaria como medio para el pago de dichos subsidios, en seguimiento al “Programa de Mejora para el Pago de Subsidios, a través de la Universalización del Pago en Cuenta Bancaria”.
Conforme a los nuevos parámetros, los pagos de subsidios cuyo importe sea igual o superior a los siguientes montos deberán efectuarse mediante acreditamiento en cuenta bancaria, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones institucionales aplicables:
- Enfermedad general: $2,835.36 (9 salarios mínimos).
- Riesgos de trabajo: $5,040.64 (16 salarios mínimos).
- Maternidad: $31,188.96 (99 salarios mínimos).
Para la determinación de estos montos, el IMSS consideró un salario mínimo de $315.04.
Tratándose de pagos por importes inferiores a dichos parámetros, el personal de Prestaciones Económicas promoverá entre las personas aseguradas el registro voluntario de una cuenta bancaria, privilegiando el acreditamiento como medio de pago cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Es importante destacar que la modificación de estos parámetros no altera los requisitos para el otorgamiento de los subsidios, su cuantía, la vigencia de derechos ni las demás condiciones sustantivas de las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social y en las disposiciones institucionales aplicables.
Asimismo, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS emitirá el oficio circular correspondiente para comunicar los parámetros aprobados y establecer las directrices operativas para su aplicación por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y las unidades administrativas que intervienen en el trámite y pago de los subsidios.
El Acuerdo entrará en vigor el 6 de octubre de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nuestro equipo de Seguridad Social queda a sus órdenes para brindar asesoría respecto de la aplicación de estos nuevos parámetros y sus implicaciones.
A T T E N T A M E N T,
Gil Zenteno
Gabriela Méndez
Jesús Carmona