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ELIMINACIÓN DEL APLICATIVO INFORMÁTICO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

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El20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A” (la Resolución), en la cual se destaca la derogación de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48 que establecían el proceso optativo para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en relación a la subcontratación laboral.L

En enero de 2017 entraron en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) relacionadas con la subcontratación laboral establecida en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Estas reformas consisten en que el receptor de aquellos servicios que se ubiquen en el supuesto de subcontratación laboral, debía obtener del prestador diversa documentación para que la deducción y acreditamiento, respectivamente, fueran procedentes.

En febrero de 2018 entraron en vigor las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., que ofrecían a los contribuyentes la posibilidad de cumplir con lo establecido en los citados ordenamientos administrativos, a través del “aplicativo informático” creado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual, a partir de la información del prestador del servicio, generaba una “Constancia de cumplimiento sin Inconsistencias".

El aplicativo informático tenía 2 versiones, una “completa” en la que el proveedor de servicios de subcontratación laboral debía proporcionar información adicional a la contenida en la LISR y LIVA, y otra “simplificada” que solicitaba datos mínimos, para aquellos contribuyentes que, sin ubicarse en el supuesto de subcontratación laboral, optaban por utilizar el mencionado aplicativo a fin de asegurar a sus clientes la deducción y acreditamientos fiscales. De acuerdo con el criterio de las autoridades fiscales, aquellos contribuyentes que optaron por utilizar el aplicativo informático “simplificado”, debiendo utilizar el “completo”,incumplieron con sus obligaciones fiscales, no obstante cuentan con la “Constancia sin Inconsistencias".

Derivado de la eliminación del “aplicativo informático”, se ha generado la incertidumbre de la vía adecuada para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de subcontratación laboral en el ámbito fiscal, pues existen casos en lo que se optó por utilizar el citado software y jamás se obtuvo la “Constancia sin Inconsistencias”, y tampoco se recabo la documentación en tiempo y forma para la procedencia de la deducción y el acreditamiento de impuestos.

Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para comentar el contenido de la presente, así como para apoyarlos en implementar la estrategia más adecuada para cumplir con sus obligaciones fiscales.

ATTENTIVELY

Gerardo Nietonieto@basham.com.mx
Gil Zenteno Garcíazenteno@basham.com.mx
Alejandro Barrerabarrera@basham.com.mx
Victor Barajas
mbarajas@basham.com.mx

Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019