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ESTÍMULO FISCAL QUE PROMUEVE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO DENTRO DEL PERIODO LLAMADO «EL BUEN FIN».

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ESTÍMULO FISCAL QUE PROMUEVE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO DENTRO DEL PERIODO LLAMADO «EL BUEN FIN».

 

Con la finalidad de impulsar el uso de medios electrónicos de pago en las operaciones que realizan los contribuyentes dentro del periodo llamado «El Buen Fin», el pasado 8 de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y entidades comerciales que emitan tarjetas en las que se pueda identificar al tarjetahabiente titular, consistente en acreditar, contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros , el importe que corresponda a la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito, débito o servicios en la adquisición de bienes o servicios dentro del “Buen Fin”, y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT.

 

La suma total del monto de los premios entregados en «El Buen Fin» no podrá exceder, en su conjunto, de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

 

El estímulo fiscal antes referido, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta y se releva a los beneficiarios de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

 

Para acceder a los beneficios mencionados, las entidades financieras y comerciales deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el SAT para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación. Asimismo, pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.

 

La información anterior es una simplificación general del contenido de Decreto publicado el 8 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

 

En caso de requerir asistencia para su interpretación o aplicación, con todo gusto podemos asesorarlo.

 

ATTENTIVELY

 

Lic. Lic. Gerardo Nieto

Lic. Lic. Gil Zenteno

Lic. Lic. Alejandro Barrera

Lic. Lic. Víctor Barajas

Sergio Barajas

 

nieto@basham.com.mx

zenteno@basham.com.mx

barrera@basham.com.mx

mbarajas@basham.com.mx

barajas@basham.com.mx

 

 

Ciudad de México, 12 de noviembre, 2018