Ciudad de México, 6 de enero de 2021.
El 30 de diciembre de 2020 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Sur, así como el Decreto por el cual se Modifica el diverso de Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Norte; mismos que entraron en vigor el pasado 1º de enero de 2021.
A. Decreto de Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Sur
Refiere el Decreto que con los estímulos otorgados se busca atraer mayor inversión, fortalecer la competitividad y reducir la pobreza en la región fronteriza sur.
El Decreto otorga dos estímulos fiscales:
1.Impuesto sobre la Renta (ISR)
Se otorga un estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del ejercicio a las personas físicas y morales residentes en México, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que perciban exclusivamente en esa Región Fronteriza Sur[1].
Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expidan las autoridades fiscales.
Para poder aplicar el estímulo, los contribuyentes deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate y cumplir con diversos requisitos como son:
I.Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.Contar con firma electrónica avanzada.
III.Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
IV.No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
V.No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
VI.Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano.
VII.Los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur con una antigüedad igual o mayor a 18 meses registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes, y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur.
VIII.En caso de que el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en la Región Fronteriza Sur, tenga una antigüedad menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o bien, inicien actividades en la Región con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur, y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.
Entre las limitantes para aplicar el estímulo en cuestión se encuentran:
I.Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
II.Los que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.
III.Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
IV.Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos del artículo 100, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V.Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos contenidos en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI.Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
VII.Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo algunas excepciones.
2.Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de IVA, se otorga un estímulo consistente en un crédito del 50% de la tasa de ese tributo, a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos dentro de la región fronteriza sur. El crédito se aplicará en forma directa sobre la tasa referida, lo que equivale a que la tasa aplicable sea del 8%.
Para aplicar este beneficio se requiere entre otros aspectos:
I.Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur.
II.Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
III.Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
No será aplicable el estímulo cuando los contribuyentes incurran en los siguientes actos:
I.Enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
II.Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I «Disposiciones generales» de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III.Las personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M del Capítulo III Bis, Sección II «De los servicios digitales de intermediación entre terceros» de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IV.Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
V.Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
Finalmente, es importante mencionar que los estímulos fiscales regulados en el Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para el ISR.
B. Modificaciones al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte
La modificación principal consiste en ampliar el programa de estímulos fiscales para el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado que han sido aprovechados por diversos contribuyentes con actividades económicas en la franja fronteriza del norte del país, y cuyos ingresos totales del ejercicio en esa región representan al menos el 90%.
De acuerdo con la modificación al Transitorio Primero del Decreto originario, su vigencia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, guardando congruencia con el diverso Decreto de Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Sur.
Adicional a lo anterior, se prevé que para la aplicación de los estímulos en este Decreto, los contribuyentes deberán presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Este aviso se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate o, en su caso, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en esa región fronteriza norte.
Otra modificación consiste en que, quienes estén interesados en obtener los estímulos fiscales del Decreto, deberán colaborar con el Servicio de Administración Tributaria en el programa de verificación en tiempo real durante un periodo de un año.
Los abogados del área fiscal y de comercio exterior de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda con respecto del contenido de la presente comunicación, así como para darles mayor información con respecto a los requerimientos para aplicar los beneficios de los Decretos.
A T T E N T A M E N T,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Sergio Barajas
Victor Barajas
Francisco J. Matus
[1] Se considera Región Fronteriza Sur, para los efectos del Decreto a los municipios de Othón P. Blanco (Quintana Roo); Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, (Chiapas); Calakmul y Candelaria (Campeche), y Balancán y Tenosique (Tabasco)