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Implicaciones fiscales en México para jugadores de la Copa del Mundo 2026, para la Emisora Anfitriona y los Prestadores de Servicios FIFA.

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22 de enero, 2026

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, incorporó beneficios fiscales especiales dirigidos a determinados sujetos directamente involucrados en la organización y celebración de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (“FIFA”) 2026, con el objetivo de facilitar la realización del evento en territorio nacional.

De manera general, los beneficios fiscales se traducen en la liberación del cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales, incluyendo obligaciones formales, así como de pago, traslado, retención, recaudación y entero de las contribuciones previstas en las leyes fiscales federales, es decir, la exención total de impuestos en México, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Para efectos de su implementación, el Servicio de Administración Tributaria emitió, a través del Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (“RMF”), las reglas específicas para la aplicación de estos beneficios fiscales. En particular, las Regla 9.4.3 delimita de manera expresa su alcance subjetivo.

En efecto, esa regla excluye de la exención del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) a las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores, respecto de los ingresos que perciban por concepto de remuneración base y premios pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA, derivados de su participación en la competencia y en los eventos relacionados.

En consecuencia, los jugadores extranjeros que participen en la Copa Mundial FIFA 2026, no estarán exentos del ISR en México por la remuneración y premios que reciban con motivo del evento, debiendo determinar y cumplir con el pago del ISR conforme a la legislación fiscal mexicana, esto es, aplicando la tasa del 25% sobre sus ingresos brutos o del 35% sobre ingresos netos (pudiendo aplicar deducciones), proporcionalmente en función de los juegos de su selección nacional que tengan lugar en México. No omitimos mencionar que la aplicación de la tasa del 35% sobre el ingreso neto, implica la necesidad de nombrar un representante en México.

La exención del ISR tampoco aplicará a las personas morales que sean designadas por la FIFA como la Emisora Anfitriona del evento (productora del contenido o del material sujeto a derechos de transmisión, difusión o explotación comercial a través de medios de comunicación) y para los Prestadores de Servicios de la FIFA encargados de coordinar los alojamientos, transporte, operadores turísticos, entradas, servicios o productos de hospitalidad y soluciones informáticas de la competencia o eventos relacionados, quienes de acuerdo con la regla 9.4.3 de la RMF deberán pagar el ISR por los ingresos percibidos y cumplir las obligaciones fiscales formales que les corresponda.

Sobre este particular, consideramos que existen elementos legales para considerar que las reglas misceláneas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria que excluyen a los jugadores, a la Empresa Emisora y a los Prestadores de Servicios FIFA de la exención del ISR prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, podrían haberse extralimitado en función de lo autorizado por el Congreso de la Unión en este último ordenamiento legal, lo cual puede ser materia de una defensa.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que la carga fiscal también podría eliminarse o reducirse mediante la aplicación del tratado para evitar la doble imposición celebrado entre México y el país de residencia fiscal del perceptor del ingreso, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustantivos previstos en el propio tratado.

Nuestros abogados del área fiscal se encuentran a su disposición para apoyarlos en el análisis integral del impacto fiscal, incluyendo la determinación de la tasa de impuesto aplicable, la aplicación de tratados fiscales internacionales y el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales en México, derivadas de la participación de jugadores extranjeros y demás empresas relacionadas a la Copa del Mundo FIFA 2026.

ATTENTION:

Victor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Luisa Torres

ltorres@basham.com.mx