IMPORTANT PROGRESS IN THE PROCESS OF RENEGOTIATION OF THE NORTH AMERICAN FREE TRADE AGREEMENT (NAFTA)
El pasado 27 de agosto de 2018, se anunció que los Gobiernos de México y de los Estados Unidos de América llegaron a un acuerdo de entendimiento en principio, como parte del proceso de negociación para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Es importante considerar dos aspectos importantes
- Los términos específicos del entendimiento o textos negociados, no son públicos, ya que con la metodología de este tipo de procesos son confidenciales hasta la firma del acuerdo íntegro.
- Canadá se encuentra en un proceso intenso de negociación con los Estados Unidos de América con el fin de verificar el sumarse al entendimiento alcanzado con México.
De la información manifestada en diversos medios, hacemos referencia a los principales puntos del acuerdo:
1. Acceso a mercados.
Se mantiene acceso libre de arancel a bienes originarios y se conserva la prohibición de adoptar aranceles a la exportación, impuestos y otros gravámenes; así como renunciar a cargos por procedimientos aduaneros.
2. Sector agropecuario.
Dentro de la negociación se erradicó el que las partes puedan imponer restricciones en este sector, así como establecer condiciones de estacionalidad para acceso a los mercados.
3. Sector automotriz.
Las reglas de origen (ROO) para automóviles establecen un Valor de Contenido Regional (VCR) del 75% y un Valor de Contenido Laboral (VCL), del cual 40% entre el 40 y 45% del contenido regional debe de ser manufacturada con un salario de 16 USD la hora.
4. Reglas de origen.
Se realizó una adecuación y fortalecimiento de reglas de origen en las industrias químicas, manufacturas de vidrio, productos de titanio, productos intensivos en acero y fibra óptica, así como televisiones y manufacturas eléctricas.
5. Cláusula de revisión (claúsula sunset).
En este sentido se quitó de la mesa la cláusula de extinción y se substituyo por una de revisión que establece una vigencia del tratado sistemáticamente prorrogable de 16 años. Lo anterior se traduce en que, al sexto año de la firma del acuerdo renegociado la Partes evaluarán la continuación del acuerdo. Cada Parte, a través de su gobierno, deberá enviar su notificación para extender el Tratado, con lo que éste se renovaría por un periodo adicional de 16 años, y así sucesivamente.
6. Cambio del nombre del TLC.
Atendiendo a las inquietudes del Gobierno norteamericano de que el nombre del Tratado vigente es interpretado por porcentaje importante de los ciudadanos de dicho país como un mal acuerdo, se decidió que deberá cambiar de nombre, aún se desconoce cuál será el nombre definitivo.
Finalmente, dentro de los siguientes pasos se encuentra la negociación que actualmente se tiene con Canadá para buscar que se pueda sumar al acuerdo en principio ya referido, en este sentido se estima que la modificación al tratado entre en vigor en el 2020 de concretarse la firma y los procesos de aprobación internos en cada país
Desde luego es importante dar un seguimiento puntual y específico en cada uno de los sectores que pudiesen resultar afectados una vez que se conozcan los textos definitivos, por lo que el equipo de Basham se pone a sus órdenes para poder vigilar este proceso con el fin de evitar o mitigar los efectos negativos que pudiesen generarse derivado de la sucesión presidencial.
Los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas de la Firma, nos ponemos a su disposición para ampliar la información aquí contenida o respecto a cualquier otro tema jurídico de interés.
ATTENTIVELY
Sergio Barajas Pérez | barajas@basham.com.mx |
Roberto Serralde Rodríguez | rserralde@basham.com.mx |
Félix Ponce Nava Cortés, Esq. | fponce@basham.com.mx |
Lic. Nicolás Estrada Aguirre | nestrada@basham.com.mx |
Ciudad de México, a 3 de Septiembre de 2018.