Ciudad de México, 11 de julio de 2024
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), en el que se establece el Criterio Normativo para orientar a los patrones respecto al otorgamiento de las prestaciones de habitación y alimentación para exceptuarlas de la integración de Salario Base de Cotización (SBC).
El Criterio Normativo establece que las prestaciones alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del SBC si se acredita lo siguiente:
- Sean entregadas en especie y no en efectivo ni en depósitos a la cuenta de los trabajadores;
- Se otorgaron en forma onerosa;
- Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y
- Fueron efectivamente utilizadas para alimentación o habitación.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores deben integrarse al SBC
Para el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, se consideran improper tax practices in social security mattersthe following:
- La entrega de cantidades en efectivo o depositadas en la cuenta del trabajador, catalogadas por el empleador como alimentación o habitación para excluirlas del SBC;
- La retención de importes para demostrar que las prestaciones de alimentación o habitación son onerosas, cuando en realidad constituyen remuneraciones pagadas en efectivo;
- The advice or participation of "dispatches" que realicen o implementen las prácticas citadas en los puntos anteriores; y
- Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento "Clean and unqualified." in the Social Security Opinion, having knowledge of these improper practices.
The lawyers of the social security area are at your service to provide you with the support or advice you may require in this regard.
ATTENTIVELY
Gil Zenteno García
zenteno@basham.com.mx
Santiago Villanueva Durán
svillanueva@basham.com.mx