El 24 de agosto de 2016, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Criterio de Interpretación para efectos Administrativos” del artículo 101 de la Ley del Seguro Social (LSS), referente al pago de subsidios por maternidad.
En el mencionado Criterio, el IMSS establece que el subsidio por maternidad deberá otorgarse a trabajadoras en estado de embarazo, mediante el certificado de incapacidad que comprende el período prenatal y el postnatal.
El IMSS ha autorizado que el certificado por incapacidad se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos períodos, que podrá ser hasta 84 días.
En los casos en que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que transcurran entre esos eventos, se acumularán a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad.
El IMSS entregará a la mujer en estado de gestación, el subsidio al que tiene derecho por “enfermedad general”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 143, fracción I del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Ciudad de México a 29 de Agosto de 2016.