Ciudad de México a 23 de mayo de 2024.
El 21 de mayo del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el cual se reformó la Ley del Seguro Social para permitir la cesión de bienes inmuebles por las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, siendo potestad del IMSS aceptarlos o no.
Esa reforma prevé que, a través de la cesión de bienes inmuebles, previo avalúo, las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados puedan saldar sus adeudos o cubrir sus obligaciones de pago de cuotas obrero.
Sin embargo, se prevén ciertas limitantes para la cesión de inmuebles, destacando las siguientes:
- No se aceptará la cesión como pago de cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Los bienes deben ser funcionales para cumplir las atribuciones del Instituto.
- Esos inmuebles deberán encontrarse libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia.
- El valor del inmueble se determinará con base en un avalúo.
- El Instituto determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones que se podrán cubrir con ese inmueble.
- De existir saldo a favor del ente público una vez que se hayan liquidado los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado a los importes futuros, a excepción de adeudos derivados de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- La dación en pago o el pago en especie no dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo al ente público.
Los abogados del área de Seguridad Social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
ATTENTIVELY
Gil Zenteno García
Santiago Villanueva Durán