El 4 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la suspensión de plazos y términos legales para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19”.
En ese Aviso, el INFONAVIT declaró inhábiles los días que transcurran a partir del siguiente de esta publicación, hasta la fecha en que hayan cesado las causas que dieron origen a las medidas suspensivas derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Durante ese periodo, el Instituto de Vivienda no realizará actos de molestia a los patrones como requerimientos de pago y embargo, notificaciones de créditos fiscales por omisión en el pago de aportaciones y/o amortizaciones por créditos de vivienda, auditorías, entre otros.
Es importante mencionar que el Aviso no elimina la obligación a los patrones de pagar y enterar oportunamente al INFONAVIT las aportaciones de vivienda.
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Ciudad de México, 8 de mayo de 2020.