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INFONAVIT: REGLAS PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A DERECHOHABIENTES.

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El 4 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.

Estas Reglas establecen los requisitos para el otorgamiento de créditos a trabajadores inscritos en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

  • a) Adquisición en propiedad de habitaciones financiadas o no por el Infonavit;
  • b) Construcción de vivienda; y
  • c) Reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.

Asimismo, el documento incorpora, entre otros puntos, los siguientes:

  • La vivienda que se pretenda adquirir deberá tener una vida útil probable de treinta años;
  • Asignación de primeros créditos a trabajadores conforme al sistema de puntuación;
  • Trabajadores que liquiden primer crédito otorgado podrán ser sujetos de un segundo crédito en coparticipación con entidades financieras;
  • El saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de la Afore que administre los recursos del trabajador se aplicará con el monto del crédito otorgado;
  • El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Transcurrido el plazo, si presenta saldo insoluto a cargo del trabajador, el INFONAVIT liberará el pago de ese saldo pendiente, cancelando los gravámenes constituidos a esa fecha sobre la vivienda, siempre que no tenga pagos omisos el trabajador o prórrogas concedidas; y
  • En recibos de nómina (CFDI) expedidos por el patrón al trabajador que no consignen los descuentos por amortizaciones del crédito de vivienda y el trabajador denuncie esa irregularidad al INFONAVIT, el Instituto exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones correspondan.

The lawyers of the social security area are at your service to provide you with the support or advice you may require in this regard.

ATTENTIVELY

Gil Zenteno García
zenteno@basham.com.mx

Gerardo Nieto Martínez
nieto@basham.com.mx

Jorge G. De Presno
jorgedepresno@basham.com.mx

Santiago Villanueva Durán
svillanueva@basham.com.mx

Ciudad de México, 8 de mayo de 2020.