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2022 TAX REFORM INITIATIVE.

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Mexico City, September 2021.

 

On September 8, 2021, the Federal Executive presented before the Chamber of Deputies the Economic Package for Fiscal Year 2022, which includes an initiative to modify several tax provisions.

This initiative must be discussed and approved in the Chamber of Deputies, to be subsequently passed to the Senate of the Republic for the same purposes and, as the case may be, sanctioned and published by the Federal Executive.

The following are the most relevant proposed modifications:

 

A) Federal Revenue Law

The Federal Revenue Law ("Ley de Ingresos de la Federación" or "LIF") projects federal revenues of three trillion, seven hundred twenty-eight thousand, nine hundred eighty-seven point seven million pesos, which represents an increase of more than three hundred seventy-seven billion pesos compared to last year.

Within the macroeconomic framework, the following is forecast:

  • GDP growth: 4.1%
  • Inflation: 3.4%
  • Average exchange rate$20.3 a significant reduction compared to last year.
  • Interest rate (CETES 28 days): 5%
  • Oil (USD/Barrel): $55.1

The current extension surcharge rates are maintained, i.e.: 0.98% per month on unpaid balances; 1.26% per month for installment payments of less than 12 months; 1.53% per month for installment payments of 12 to 24 months; and 1.82% per month for installment payments of more than 24 months.

A decrease in the income tax withholding rate ("ISR") for interest paid was established, from 0.97% to 0.08% annualized.

 

B)Income Tax Law

Exchange gain parameter 

In order to prevent taxpayers from determining less income than they would obtain considering the exchange rate established by Banco de México, it is proposed to establish a parameter for determining the foreign exchange gain, which may not be less than that which would result from considering the exchange rate published in the Official Journal of the Federation ("DOF") by Banco de México corresponding to the day on which the gain is received.

 

Order of credits

It is proposed that first the provisional payments and subsequently the income tax paid abroad be credited against the income tax for the year in accordance with the provisions of Article 5 of the Income Tax Law ("LISR"). Unfortunately, the proposed amendment is contrary to regulatory criterion 5/ISR/N, which, if the amendment is approved, would be without effect.

 

Backed loans, additional assumption

It is proposed to treat financing transactions in which interest is derived and which do not have a business reason as loans.

Since the rule does not define what should be understood by business reason, Article 5-A of the Federal Tax Code ("CFF") should be consulted in order to make sense of this provision. However, Article 5-A of the CFF does not define what should be understood by business reason either, since it only establishes a presumption of when it can be determined that an act or series of legal acts lack a business reason. What prevails with this provision is the undesired legal uncertainty.

 

Provisional payments

It is proposed to amend Article 14, paragraph seven, subsection b) of the Income Tax Law, in order to specify that the authorization provided for in the law refers to the profit ratio and not to the decrease in income. per se of the provisional payments derived from the variation of this coefficient.

 

5.Accumulation of income from the bare ownership and usufruct of an asset

It is proposed that the consolidation of the bare ownership and the usufruct of an asset be expressly considered an accruable income. The income will be the value of the usufruct right determined by an appraisal performed by a person authorized by the tax authorities.

 

Disposal of the bare ownership and usufruct of a property.

The tax authorities have detected that some taxpayers obtain "deductible" losses derived from the sale of the bare property. Therefore, it is proposed to add a fourth paragraph to Article 19 of the Income Tax Law, which establishes that, in order to determine the gain on the sale of the bare ownership of an asset, the original amount of the investment must be subtracted from the price obtained in the proportion of the price corresponding to the transferred attribute.

 

7.Business ratios in corporate restructurings

It is proposed to add requirements to authorize the sale of shares at fiscal cost in restructurings of Mexican resident companies, among which are: (i) certify that the companies consolidate their financial statements; (ii) indicate all relevant transactions related to the restructuring in the preceding five years and; (iii) inform, in terms of article 31-A, first paragraph, paragraph d) of the CFF, when within the following five years relevant transactions are carried out.

In the event that the tax authority, in the exercise of its powers, detects noncompliance with any requirement or that the restructuring for which the authorization was requested lacks a business reason, such authorization will be null and void and, if applicable, the updated ISR will be paid.

It is noteworthy that, unlike Article 5-A of the CFF, it does not establish a presumption by the authority or a procedure for the taxpayer to be heard, since corporate restructurings often generate benefits that do not necessarily translate into greater economic benefits for taxpayers, which could result in arbitrary actions by the tax authority that violate the rights of taxpayers.

For the purposes of this provision, relevant operations shall be understood as any act, regardless of its legal form, by which:

a) The ownership, enjoyment or use of the shares or of the voting or veto rights in the decisions of the issuing company, of the acquiring company or of the transferring company, or of the favorable vote necessary to make decisions in such companies is transferred.

b) The right is granted over the assets or profits of the issuing company, of the acquiring company or of the transferring company, in the event of any type of capital reduction or liquidation, at any time.

c) The book value of the shares of the issuing company is decreased or increased by more than 30% in relation to the book value determined on the date of the application for authorization, as stated in the opinion.

d) The issuing company, the acquiring company and the transferring company cease to consolidate their financial statements in accordance with the provisions that regulate accounting and financial matters, or that they are required to apply.

e) The capital stock of the issuing company, the acquiring company or the transferring company is decreased or increased, based on the amount stated in the report.

f) A partner or shareholder increases or decreases its percentage of direct or indirect participation in the capital stock of the issuing company, the acquiring company or the transferring company, which intervened in the restructuring and, as a consequence, increases or decreases the percentage of participation of another partner or shareholder of the issuing company, taking as a basis the percentages of participation in the capital stock of such partners or shareholders stated in the opinion.

g) The tax residence of the issuing company, of the acquiring company or of the transferring company is changed.

h) One or more segments of the business of the issuing company are transferred, or of the acquiring or transferring company related to one or more segments of the business of the issuer, as set forth in the opinion.

In addition, the information that will be required in the annex to the informative declaration of relevant transactions, in terms of Article 31-A, paragraph d) of the CFF, should be kept in mind. It should be considered that it could be the case that the company acquiring the shares has no knowledge of the acts carried out by the issuer in the five subsequent years, which could prevent it from having the required information.

 

Fuel purchase deduction

In harmony with the proposed amendments to the CFF regarding the fight against the illicit market of hydrocarbons and petroleum products, it is proposed to amend article 27, section III, second paragraph of the LISR, in order to add to the deductibility requirements, the declaration of the information of the permit issued by the Energy Regulatory Commission or the Ministry of Energy to the fuel supplier.

 

9.Expenses for technical assistance, transfer of technology or royalties

It is proposed to amend Section X of Article 27 of the Income Tax Law to eliminate the exception currently contemplated for payments for technical assistance, technology transfer or royalties, when the payments are made to residents in Mexico and the contract has agreed that the service would be provided by a third party.

With the proposed amendment, taxpayers wishing to deduct expenses for technical assistance, technology transfer or royalties must receive the service directly and not through third parties, except in the case of the rendering of specialized services or the execution of specialized works referred to in Article 15-D of the CFF.

 

10.Collection efforts for bad debts

It is proposed to amend Article 27, Section XV, second paragraph, subsection b) of the Income Tax Law to establish that it is notoriously impossible to collect the credits until the taxpayer obtains a final resolution issued by the competent authority, which demonstrates that it has exhausted the legal means to obtain collection and that, even though it is entitled to such collection, it was not possible to recover it. If this reform is approved, it will make it more difficult for a company to recover financially after its debtor fails to pay what was agreed.

 

11.Thin capitalization

It is proposed to amend Article 28, Section XXVII of the Income Tax Law, to establish that taxpayers may prove that the balance of stockholders' equity is consistent with the balances of the CUCA, CUFIN, CUFINRE and tax losses pending to be reduced.

Likewise, it is intended to include in the items to be included in the calculation of stockholders' equity for the year the tax losses pending to be reduced, which have not been considered in the determination of the tax result, in order to consider all tax attributes within such calculation.

It is also proposed to modify the exception contained in the sixth paragraph of article 28, section XXVII of the Income Tax Law, in order to clarify that it will only apply to taxpayers who hold the ownership of the document issued by the competent authority in accordance with the Law of the matter, with which it is demonstrated that they can carry out activities of construction, operation or maintenance of productive infrastructure related to strategic areas for the country or generation of electric energy.

In line with the above, it is proposed to add an eighth paragraph to Article 28, Section XXVII of the Income Tax Law, in order to establish that the exception indicated in the current sixth paragraph will not be applicable to SOFOMES ENR that for the pursuit of their corporate purpose carry out activities mainly with their domestic or foreign related parties.

 

12.Concepts that make up the MOI

It is proposed to clarify the elements that are part of the original amount of the investment (MOI), in order to specify that this concept includes expenses for physical location, installation, assembly, delivery, as well as those related to contracted services.

 

13.Notice for assets that are no longer useful

When the assets that are investments cease to be useful to obtain income, the taxpayer must file a notice with the tax authorities in order to make the deduction.

 

14.Acquisition of the right of usufruct of real property

It is proposed to establish in Article 32 of the Income Tax Law that the acquisition of the right of usufruct over real estate will be considered a fixed asset.

 

15.Investments in the mining sector and right of usufruct on real estate

The initiative states that it has been detected that taxpayers in the mining sector deduct expenditures made for the acquisition of mining concession titles as expenses in the pre-operating period, which implies applying a depreciation of 10%. Therefore, it is proposed to amend Article 32 of the Income Tax Law, to make it clear that these expenditures are deferred expenses that are not made in the pre-operating period.

In addition, the tax authority has detected that taxpayers in the mining sector classify expenditures for the construction of ramps, roads, tunnels and bridges as expenses for the year.

By virtue of the foregoing, in order to prevent taxpayers from classifying constructions and the usufruct of real estate as expenses for the year, it is proposed to amend Article 34, section I, paragraph b) of the Income Tax Law, in order to specify that the constructions referred to in this assumption also include permanent installations or improvements in a mining lot in accordance with the Mining Law, as well as the usufruct of real estate.

 

Deduction of technical reserves

It is proposed to specify in the first paragraph of Article 50 of the Income Tax Law that deductible reserves for insurance companies must be established in accordance with the general provisions issued by the National Insurance and Bonding Commission.

 

17.Financial sector information statement

It is proposed to modify the periodicity of the declaration by which members of the financial system report cash deposits in excess of 15 thousand pesos, as well as all cash purchases of cashier's checks, to monthly instead of annually.

 

18.Stock exchange

It is proposed to amend Articles 56, 126 and 166 of the Income Tax Law, in order to consider not only the Mexican Stock Exchange ("BMV") as a stock exchange, but also any corporation that obtains the corresponding concession title granted by the SHCP.

 

19.Tax losses in spin-offs of companies

It is proposed to amend Article 57 of the Income Tax Law to indicate that, in the case of spin-off of companies, the tax losses pending to be reduced must be divided between the spin-off companies and the spun-off companies engaged in the same line of business.

Although this requirement is not contemplated in the current Income Tax Law, the explanatory memorandum of the reform indicates that it has always been the legislator's intention that the distribution of tax losses in the spin-off should be between companies of the same line of business. However, this is false, since the aforementioned statement does not indicate a single argument to support such statement; on the contrary, the current legislation clearly states how losses must be distributed in the event of a spin-off, and does not contemplate the same lines of business as an element to be taken into consideration.

 

20.Change of partners or shareholders in companies with losses

In order to limit the right of companies to reduce tax losses generated only in the same line of business in which they were generated, it is proposed to broaden the cases in which it is considered that there is a change in the partners or shareholders who have control of the companies.

Thus, a change of partners or shareholders will be deemed to exist (regardless of whether the act is subject to a condition precedent or term) when within a period of three years after the merger takes place:

I. Change the holders, directly or indirectly, of more than fifty percent of the voting shares or partnership interests of the company in question.

II. The direct or indirect holders of any of the following rights change:

a) Those that allow the imposition of decisions in the general meetings of shareholders, partners or equivalent bodies, or the appointment or dismissal of the majority of the directors, administrators or their equivalents, of the company in question.

b) Those that make it possible to direct the management, strategy or main policies of the company in question, whether through the ownership of securities, by contract or in any other way.

III. After the merger, the company in question and its partner or shareholder, which is a legal entity, cease to consolidate their financial statements in accordance with the provisions that regulate the taxpayer in accounting and financial matters, or that it is required to apply.

From the proposed wording of the third paragraph of Article 58 of the Income Tax Law, it would appear that the proposed changes of partners or shareholders are only applicable in the case of a merger, i.e., for the pending tax losses of the merging company, however, losses of a spin-off company that remains after the spin-off, for example, are not considered.

 

Elimination of individuals from the regime of agricultural, livestock or fishing activities.

It is proposed to eliminate the regime for individuals, as these taxpayers will migrate to the new Simplified Trust Regime.

 

22. Taxation of legal entities under agrarian law

It is proposed to repeal Article 74-B of the LISR, which currently provides for a taxation scheme for legal entities under agrarian law that obtain income from the industrialization and commercialization of products derived from agricultural, livestock, forestry or fishing activities, when they are constituted solely by individuals who are recognized as ejidatarios or communal farmers or by ejidos or communities under the terms of the Agrarian Law. The aforementioned, since these individuals will migrate to a different tax regime.

 

Related party obligations

The proposed reform contains several amendments in the area of transfer pricing that can be grouped according to the following:

Transfer pricing obligations for foreign residents who obtain income from a source of wealth in Mexico

It is proposed to add a paragraph to Article 153 of the Income Tax Law to establish that foreign residents who obtain income from a source of wealth in Mexico are required to determine their income, earnings, profits, and, if applicable, deductions, derived from transactions with related parties, considering the arm's length principle.

We consider the modification in the proposed terms to be unfortunate, since in the event that the counterparty is a resident of Mexico and has the same obligation, the obligation for the counterparty should be deemed to be fulfilled, especially since the first paragraph of article 153 of the Income Tax Law provides that the income for the foreign resident is determined in terms of articles 179 and 180 of that law.

In the event that the intention is to include the obligation for those transactions that, having a source in Mexico, are not carried out with related parties resident in the country, for example, an indirect disposal of shares, we consider that there could be cases in which under the legislation of the State of a party, the assumptions to be considered as a related party could differ from those contained in the Income Tax Law and, consequently, generate a double economic taxation.

In addition, since it is proposed to incorporate in Title VI the obligation to comply with the arm's length principle for taxpayers under Titles II and IV of the Income Tax Law, the exclusion of Title V could result in the application of methods other than those provided for in Article 180 of the Income Tax Law.

In line with the foregoing, it is proposed to amend the eighth paragraph of Article 161 of the Income Tax Law to establish that in the case of disposal of shares between related parties, with a source of wealth in Mexico, for which it is decided to determine the income on the profit obtained, the public accountant who determines the tax cost of the shares must attach to his report the transfer pricing study with which the arm's length principle is demonstrated with respect to the sale price of the shares disposed of.

 

24.Notice of disposition of shares

In order to have greater control over the possible gain and its consequent payment of tax in Mexico, it is proposed to incorporate an additional obligation applicable to a Mexican company with respect to which a transfer of its shares is carried out between two foreign residents. The new obligation will be the presentation of an informative notice to the tax authority.

 

25.PTU and determination of net tax profit

It is proposed to clarify that the Employees' Statutory Profit Sharing ("PTU") is not a concept that must be subtracted for the determination of the net tax profit, since it is already considered in the tax result.

 

26.Assimilated to salaries

Individuals earning more than seventy-five million pesos must be taxed under the Business and Professional Activities Regime and may not continue to earn income that is assimilated to salaries.

 

27.Electronic accounting and informative declarations

The exception of not keeping electronic accounting for certain individuals is eliminated, since now those who pay taxes under the new Simplified Trust Regime will not have this obligation.

 

28.Repeal of the Tax Incorporation Regime.

The Tax Incorporation Regime is repealed in order to replace it with the new Simplified Trust Regime, in which it is proposed that taxpayers with business activities pay taxes.

A transitory article establishes that taxpayers that as of August 31, 2021, pay taxes under the Tax Incorporation Regime, as of January 1, 2022, may choose to continue paying their taxes in accordance with the provisions of Section II of Chapter II, Title IV of the Income Tax Law ("LISR"), Article 5-E of the Value Added Tax Law ("LIVA") and Article 5-D of the Special Tax on Production and Services Law ("LIEPS"), as well as to continue applying the VAT and IEPS incentive scheme, during the permanence term established in the LISR in force until 2021, complying with the corresponding requirements.

 

29.Granting of the temporary use or enjoyment of real estate property by individuals

Individuals who grant the temporary use or enjoyment of goods must now keep accounting records so that there is transparency on the elements that serve as the basis for calculating the tax, even in the event that they choose to apply the "blind" deduction.

The obligation to attach to the annual tax return the tax receipt issued by the trustee for the income obtained through trusts is eliminated, since no document is attached to the payment declarations.

 

30.Donations, personal retirement plans and supplementary contributions

It is proposed that mutual fund stock companies may manage personal retirement plans, as well as establish various obligations related to the management of such resources.

Donations and complementary retirement contributions are included within the limitation of deductions for individuals.

 

31.Comparable transactions for residents abroad

It is proposed to apply the arm's length or market value principle to transactions involving foreign residents for the determination of their income, earnings, profits and, as the case may be, deductions derived from related party transactions.

 

32.Income from acquisition of goods by residents abroad

In order to effectively collect the tax on the acquisition of real estate, it is established that when the authorities exercise verification powers and perform an appraisal, if there is a difference greater than 10% between the value of such appraisal and the agreed consideration, the resident in Mexico or resident abroad with a permanent establishment in the country that sold the property, will be obligated to withhold the tax, substituting the resident abroad in this obligation.

 

33.Disposal of shares with source of wealth in Mexico

Foreign residents who dispose of shares and obtain income subject to income tax in Mexico must have a transfer pricing study to demonstrate the market value of the disposal of shares or securities representing ownership of assets.

It is also intended to clarify when shares are understood to be outside a group of companies in the case of restructurings, in order for taxpayers to pay the deferred tax in question.

Finally, the tax authority may "cancel" the authorization if it "discovers" that a reorganization or restructuring lacked a business reason or that the exchange of shares generated income subject to a preferential tax regime.

 

34.Interest withholding rate

In order to combat an undue interpretation made by some transnational groups, the limitation to apply the reduced rates is extended to the interest obtained by a foreign resident, regardless of its origin, if a foreign resident is the beneficial owner of the 5% and the assumptions of "related persons" established in article 166 of the Income Tax Law are updated.

 

35.Compensation for damage or loss

Due to the fact that in several cases in the arbitration awards a payment in favor of the claimants, usually residents abroad, is sentenced without specifying the concept for which it is made, the payer must withhold tax on the total income, shifting the burden of proof to the foreign resident recipient to prove to the tax authorities the nature of the payment received and determine the appropriate tax treatment.

In this way, the foreign resident will be able to request the refund of the withholding tax if he proves that such payment was not related to a compensation for damages.

 

36.Legal representation of residents abroad

In order that the figure of the legal representative of residents abroad is not merely instrumental, but a tool for the Federal Tax Authorities to collect the taxes payable by them, it is established that the legal representative must voluntarily assume joint and several liability for the payment of the tax caused by the resident abroad and be solvent in order to ensure compliance with the substantive tax obligation.

 

37.REFIPRES. Elimination of the distinction between the treatment of transactions between related parties resident in Mexico and abroad.

Since the obligation to obtain and keep the supporting documentation (transfer pricing study) proving the principle of transfer pricing is expressly stated, it is necessary to arm's length In the case of income and deductions derived from transactions with related parties resident abroad, this particular rule was not considered applicable to transactions with related parties resident in Mexican territory; therefore, in such case, the obligation to determine income and deductions under the referred principle was applicable, through the application of the methods set forth in Article 180 of the Income Tax Law.

Although in practice it is common to include in the transfer pricing study transactions with domestic and foreign related parties, the amendment to the first paragraph of section IX of Article 76 of the Income Tax Law implies that income and deductions derived from transactions with domestic related parties must be included in the transfer pricing study, with the data indicated in paragraphs a) to d) of that provision, avoiding that in the case of transactions with domestic related parties the arm's length principle be demonstrated with a lower standard of information.

It is also proposed to add to Section IX of Article 76 of the Income Tax Law the term "profit margins".[1]The taxpayer's application of the transfer pricing methodology, recognizing that the application of the transfer pricing methodology with which the taxpayer demonstrates that its transactions were agreed under the principle of arm's legthIn addition, prices, consideration amounts or gross or operating profit margins are valued.

In addition, it is proposed to clarify that prices, amounts of consideration or profit margins may have been used or obtained with or between independent parties in comparable transactions.

We consider it appropriate to include the term "obtained", as this clarifies that the price, amount of consideration or profit margin, should not necessarily have been used in uncontrolled transactions, but could have been obtained. This amendment provides certainty to the taxpayer in the application, for example, of the comparable uncontrolled price method when interest rates are constructed or valuation methods are used in which prices or amounts of consideration are estimated that, although they were not used, are those that would have been obtained by independent third parties in comparable transactions.

We also believe it is appropriate to align the text of this provision with Article 180 to recognize that prices, consideration amounts or profit margins may be obtained with independent parties, thus recognizing the use of internal comparables.

On the other hand, regarding the data that the transfer pricing study must contain, it is proposed to amend paragraphs b), c) and d) of section IX of Article 76 of the Income Tax Law to indicate that it must include the following: (i) the functions, assets and risks of the related parties with which the transactions are entered into; (ii) the comparability elements considered and; (iii) details of the comparability adjustments applied.

 

38.REFIPRES. Concepts that are not considered subject to the regime and determination of the tax result of the foreign entity.

It is proposed to amend the third paragraph of Article 176 of the Income Tax Law to indicate that in the determination of the income tax paid in Mexico on foreign income, in order to determine if it is lower than the 75% that would be incurred and paid in Mexico, the annual adjustment for inflation and the exchange rate fluctuation should not be considered.

In the same sense, it is proposed to amend the second paragraph of Article 177 of the Income Tax Law to establish that these concepts should not be considered in the determination of the result of the foreign entity.

 

Multinational enterprises and transactions between related parties. And comparable operations with multinational companies

It is proposed to amend the third paragraph of Article 179 of the Income Tax Law to establish that the information of the comparable transactions used for the application of the transfer pricing methodology must correspond to the fiscal year subject to analysis.

Although comparable companies are not expressly included, we consider that this measure is not very appropriate in practice, since taking into account that the intention is to modify the deadline for filing the informative declaration of transactions with related parties and the local informative declaration of transfer prices, in practice it may be complicated that the comparable companies have not yet published the information for the last fiscal year, which may lead to discarding reliable comparables.

Por lo anterior, sería deseable que se permita el uso de la información disponible a la fecha de elaboración de los estudios de precios de transferencia, en consistencia con lo señalado por las Guías de precios de transferencia de la OCDE.

 

40.Método intercuartil para la obtención del rango de precios del monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad en operaciones comparables

Se propone incorporar que en el caso de que existan dos o más operaciones o empresas comparables, se obtendrá un rango mediante la aplicación del método intercuartil descrito en el Reglamento de la LISR o, en su caso, aquél acordado por México en un procedimiento amistoso o del autorizado mediante reglas de carácter general.

Elevando a rango de ley la aplicación del método intercuartil, se aclara que no podrán utilizarse otros métodos estadísticos para la determinación del rango de plena competencia, por ejemplo, mínimos y máximos.

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas

En armonía con las modificaciones por las cuales se elimina la referencia a partes relacionadas residentes en el extranjero, se propone modificar la fracción X del artículo 76 de la LISR para establecer la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (actualmente Anexo 9 de la DIM), sin limitarlo a las celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

En relación con la anterior, se adecúan los artículos 81, fracción XVII y 83, fracción XV del CFF para establecer que las infracciones por no presentar la declaración informativa y no identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, se actualizarán sin importar la residencia de éstas.

Fecha de presentación de declaraciones informativas

Asimismo, para homologar la presentación de las declaraciones informativas de operaciones con partes relacionadas y local de partes relacionadas, previstas en los artículos 76, fracción X y 76-A de la LISR, respectivamente, con la presentación del dictamen fiscal, se propone establecer su plazo de presentación al 15 de mayo del año posterior al que correspondan.

Si bien ello puede generar congruencia en la información presentada, consideramos que la medida no resulta adecuada con la modificación propuesta al uso de comparables correspondientes al ejercicio sujeto a análisis, pues en el caso de la aplicación de métodos que valoran márgenes de utilidad, los ejercicios fiscales de compañías extranjeras no coinciden con el año calendario y a la fecha de elaboración del estudio de precios de transferencia puede ocurrir que aún no sea pública, por lo que sería adecuado que, consistentemente con lo señalado por las Guías de precios de transferencia de la OCDE, se permita el uso de la información disponible a la fecha de elaboración del estudio.

Declaración sobre la situación fiscal de contribuyentes que sean partes relacionadas de obligados a dictaminarse

Además de establecer la obligación de dictaminar para ciertos contribuyentes, como más adelante se explica, se propone que las personas que sean partes relacionadas de aquellos obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, en términos del artículo 32-H del CFF, también se dictaminen, independientemente del importe de sus ingresos acumulables.

 

41.APA maquila

Se propone eliminar la facilidad administrativa para las empresas maquiladoras, consistente en la opción de obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF (APA) en la que la autoridad fiscal confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia y, por tanto, los residentes en el extranjero para los que actúan no constituyan un establecimiento permanente en México.

En ese sentido, al derogar el tercer párrafo del artículo 182 y modificar el artículo 183-Bis de la LISR se elimina la posibilidad de que las empresas maquiladoras soliciten un APA y, en consecuencia, determinarían su resultado fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.0% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila o el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación incurridos en esa operación (safe harbor).

A diferencia de la manifestado en la exposición de motivos, más que una medida de simplificación administrativa, consideramos que la medida únicamente tiene fines recaudatorios, pues generalmente, el ISR determinado conforme al safe harbor es mayor al solicitado y, en su caso, autorizado en APA.

 

42.Registro de instituciones que administran los estímulos fiscales a que se refiere el artículo 185 de LISR

Se propone la creación de un registro para las instituciones de crédito, instituciones de seguros e intermediarios financieros que reciban depósitos, pagos por primas de seguros o por la adquisición de acciones de fondos de inversión sobre los que se aplica el estímulo previsto en el artículo 185 de la LISR para las personas físicas.

Lo anterior facilitará la identificación de los depósitos, pagos y adquisiciones para el prellenado de la declaración anual de las personas físicas.

 

43.Acreditamiento de estímulos fiscales

En relación con la modificación propuesta al artículo 9 de la LISR respecto al orden de los acreditamientos, se propone modificar diversos artículos que prevén estímulos fiscales[2] para establecer que la diferencia resultante cuando el crédito sea mayor al ISR a cargo del ejercicio se podrá acreditar contra el ISR causado de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto acreditable en los términos de la ley.

 

44.Régimen simplificado de confianza para personas físicas

Se propone un nuevo régimen llamado “Régimen simplificado de confianza para personas físicas”, con las siguientes atribuciones novedosas:

  • Aplica para las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que los ingresos obtenidos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido $3,500,000.00.
  • Los pagos mensuales se determinarán sobre la totalidad de los ingresos amparados con CFDI efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna.
  • La tasa del ISR va del 1% si se obtienen ingresos hasta $25,000.00, hasta llegar a la tasa del 2.5% si se obtienen ingresos de hasta $3,500,000.00.
  • La fecha de entero y presentación de las declaraciones seguirá siendo de forma mensual a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al pago.
  • No podrán participar en ese régimen, entre otros: i) personas que incumplan con las obligaciones citadas; ii) quienes excedan en sus ingresos de $3,500,000.00; iii) socios u accionistas de personas morales; iv) residentes del extranjero con uno o varios establecimientos en el país; v) quienes tengan ingresos de regímenes preferentes.

 

45.Régimen simplificado de confianza para personas morales

Para promover la reactivación económica mediante un esquema de simplificación que fomente la inversión, se propone crear un régimen de tributación para personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no exceden los 35 millones de pesos en el ejercicio.

No podrán tributar en este régimen, entre otros: i) las personas morales que alguno de sus socios o accionistas tengan el control o participen en otra sociedad o cuando sean partes relacionadas, ii) quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

Los ingresos serán acumulables hasta que sean efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos, por citar algunos. Entre otros ingresos, se consideran los intereses totalmente pagados, la diferencia correspondiente al total de la deuda actualizada menos el monto de las condonaciones, quitas o remisiones de deuda con instituciones del sistema financiero, en caso contrario, se acumulará el total de las condonaciones y, por último, los ingresos por exportaciones efectivamente percibidas.

El régimen incluye algunas deducciones específicas y ciertas tasas distintas a la deducción de inversiones si esas deducciones no exceden de 3 millones de pesos.

En suma, el régimen está basado en el flujo de las operaciones reales de la empresa, no se utiliza el coeficiente de utilidad determinado con los datos del ejercicio anterior y se tiene un beneficio en la deducción de inversiones.

 

C)Ley del Impuesto al Valor Agregado

46.Alimento para animales

Se establece de forma expresa que la tasa del 0% del IVA es aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana, así como a la de animales, con las excepciones que establece la LIVA.

 

47.Productos de gestión menstrual

Se propone la aplicación de la tasa del 0% del IVA a la enajenación de toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual, toda vez que gravar estos productos a la tasa general significa una incidencia económica relacionada a la condición biológica del género femenino.

 

48.Requisitos del acreditamiento del IVA

Se establece de forma expresa que, tratándose del IVA pagado en la importación, es requisito para efectuar su acreditamiento, que el pedimiento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende realizarlo.

 

49.No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional

Considerando que no es acreditable el IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para efectuar actividades que no son objeto del impuesto, se propone establecer el concepto de “actividades no objeto”, indicando que se tratan de aquéllas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21, así como aquéllas diferentes a las señaladas en el artículo 1o de la LIVA realizadas en territorio nacional, cuando el contribuyente obtenga ingresos, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado por la importación.

 

50.Obligaciones en periodo preoperativo

Se propone establecer la obligación de los contribuyentes de informar a la autoridad fiscal el mes en que inicia sus actividades en periodo preoperativo para efectos del IVA, con la finalidad de determinar, de forma correcta, el ajuste del acreditamiento del IVA trasladado por gastos e inversiones realizados en el referido periodo.

 

51.Eliminación del RIF

En concordancia con la propuesta de derogación del Régimen de Incorporación Fiscal, se propone eliminar de la LIVA todas las disposiciones que hacen referencia a dicho régimen.

 

52.Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional

Se establece la obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México de entregar la información sobre el número de servicios realizados con receptores ubicados en territorio nacional, de forma mensual y no trimestral como actualmente se indica, con la finalidad de empatar la periodicidad de la presentación de la declaración del pago del impuesto en la cual también se proporciona dicha información.

 

53.Uso o goce temporal de bienes tangibles

Se aclara que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional se encuentra sujeto al pago del IVA, con independencia del lugar en que se realice que la entrega material de los bienes o de la celebración del acto jurídico que lo origine.

 

D)Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

54.Importación de combustibles automotrices y cuotas aplicables respecto a su omisión

Se propone establecer que cuando en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad aduanera o fiscal detecte la omisión del pago total o parcial del impuesto en la importación combustibles automotrices en territorio nacional, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales aplicables.

Para efecto de la determinación del impuesto omitido se aplicarán las cuotas que correspondan sin disminución alguna.

 

55.Definiciones relativas a bebidas alcohólicas

Se propone incluir la definición de marbete electrónico para dar certeza jurídica sobre su aplicación y establecer su diferencia material y operativa respecto del marbete físico, el cual se mantiene.

Asimismo, se incluye un listado indicativo, pero no limitativo de lo que debe entenderse como establecimiento de consumo final, tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas.

 

56.Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal

En relación con la propuesta de derogación del Régimen de Incorporación Fiscal, se propone eliminar de la LIEPS todas las disposiciones que hacen referencia a dicho régimen.

 

57.Bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen

Se otorga la facultad del SAT para establecer, por medio de reglas de carácter general, los casos en los cuales no será aplicable la obligación de destruir los envases de bebidas alcohólicas cuando se consumen en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen.

Se adiciona la obligación de los establecimientos de consumo final y de todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo, de realizar, en presencia del consumidor, la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete adherido a los envases.

 

58.Alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados

Se propone eliminar la obligación de los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

Se elimina la figura de proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad y se establece que el SAT será el encargado de generar y proporcionar los referidos códigos.

Se establece la obligación de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados de imprimir un código de seguridad en cualquier medio de presentación en la que se enajenen los productos y no únicamente para cajetillas de cigarro.

The Tax Incorporation Regime is repealed in order to replace it with the new Simplified Trust Regime, in which it is proposed that taxpayers with business activities pay taxes.

Mediante un artículo transitorio se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021, tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a partir del 1º de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos conforme a lo establecido en la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, en el artículo 5-E de la LIVA y en el artículo 5-D de la LIEPS, así como continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS, durante el plazo de permanencia establecido en la LISR vigente hasta 2021, cumpliendo con los correspondientes requisitos.

 

59.Actualización de cuotas aplicables a combustibles automotrices

A fin de no reflejar la considerable inflación del 2021 en las cuotas de IEPS sobre combustibles automotrices para el 2022 (que resultaría de la aplicación del factor de actualización previsto en el artículo 17-A del CFF), se propone adicionar mediante un artículo transitorio, las cuotas fijas que resultarán aplicables para el 2022.

 

E)Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

60.Automóviles blindados

Se modifica la base sobre la cual deberá de calcularse el pago del ISAN en automóviles blindados, señalándose que ésta será sobre el valor de enajenación del automóvil incluyendo el valor del blindaje. Estas argumentaciones son deficientes y temerarias toda vez que el principio constitucional sobre el cual descansan nuestras contribuciones es la proporcionalidad y no la progresividad.  Asimismo, el argumento de trato diferenciado al resto de la población es una falacia puesto que es una disposición de carácter general y todo aquel que accediera a un auto blindado gozaría de los mismos beneficios.

 

F)Código Fiscal de la Federación

61.Residentes en territorio nacional

Se propone modificar el artículo 9 del CFF con la finalidad de señalar que la residencia en México no se perderá si la persona no acredita dicho cambio, o si no presenta el aviso de cambio de residencia fiscal.

Asimismo, se propone establecer que la condición de residencia en México se mantenga por un plazo de 5 años en lugar de tres, para aquellos que adquieran una nueva residencia fiscal en un país o territorio con un régimen fiscal preferente. Sin embargo, dicho plazo no será aplicable cuando México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información con ese país, y cuente con un tratado en vigor que permita asistencia mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

 

62.Recepción de declaraciones

La propuesta de reforma contempla modificar el artículo 12 del CFF con la finalidad de eliminar la referencia a la recepción de declaraciones por instituciones bancarias pues estas últimas sólo reciben pagos de contribuciones, pero no declaraciones.

 

63.Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito

Se propone modificar el artículo 12 del CFF para facultar a las autoridades fiscales para suspender plazos, incluyendo los correspondientes al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades de comprobación, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito.

 

64.CFDI en operaciones con público en general

La propuesta de reforma contempla modificar el artículo 14 del CFF con la finalidad de eliminar la referencia de comprobantes simplificados.

 

65.Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios

Se propone modificar el artículo 14-B del CFF con el propósito de precisar que la transmisión que debe realizarse con motivo de una escisión es de capital social, pues anteriormente se señalaba genéricamente “capital”, lo que permitía interpretaciones que pudiesen dar lugar a eludir el pago de impuestos.

Adicionalmente, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación y, detecten que la fusión o escisión carecen de razón de negocio, o se omita cumplir con cualquiera de los requisitos legales, se configurará una enajenación con las consecuencias fiscales respectivas.

 

66.Transmisión de capital social en una escisión

En congruencia con el numeral que antecede, se propone modificar el artículo 15-A del CFF con la finalidad de precisar que la transmisión que se da en una escisión es la del capital social.

 

67.Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regalías

Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 15-B del CFF para considerar dentro del concepto del uso o concesión de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho de imagen, lo que les otorgará también el tratamiento fiscal de regalías gravables como resultado de la explotación del derecho de autor inherente a la imagen.

 

68.Actualización respecto del medio de publicación en el DOF

Se propone modificar el artículo 16-C del CFF con la finalidad de señalar que los índices de precios se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en su versión electrónica pues en la versión impresa se suprimieron los índices de referencia.

 

69.Firma electrónica avanzada o CSD tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular

Se propone modificar el contenido de los artículos 17-D y 17-H Bis, fracción XI del CFF para prever la posibilidad de negar el otorgamiento de firma electrónica avanzada así como del Certificado de Sello Digital o restringir temporalmente su uso, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuente con control efectivo de la persona moral solicitante no hubiese corregido su situación fiscal ubicándose en uno de los supuestos contenidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII y 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del CFF.

Esta es una medida extremadamente disuasiva para evitar que los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los supuestos antes indicados puedan operar a través de terceros. Sin embargo, hay dos principios que sobrepasa esta medida y que son: a) la prohibición al establecimiento de penas trascendentes y; b) la desaparición del llamado “velo corporativo” o reconocimiento de la personalidad de una persona moral distinta a la de sus accionistas.

 

70.Cancelación de los CSD

En línea con una política más restrictiva y sancionadora, se robustecen los procedimientos sumarios contenidos en los artículos 17-H, 60-B y 69-B Bis del CFF que limita la posibilidad de los contribuyentes a obtener un nuevo CSD solamente cuando el contribuyente haya corregido previamente su situación fiscal. Incluso se propone eliminar la porción normativa que permitía a los contribuyentes solicitar un nuevo certificado cuando la conducta que motivó su cancelación resulte materialmente imposible de subsanar o desvirtuar.

Estas medidas extremas y agresivas tienen dos efectos: el primero es que deja como única alternativa a los contribuyentes que se coloquen en alguno de los supuestos señalados en el CFF, corregir su situación fiscal y el segundo, coloca en una situación de estancamiento permanente a los contribuyentes en caso de que sea materialmente imposible subsanar o desvirtuar una situación fiscal.

 

71.Restricción de los CSD. Nuevo régimen de la LISR

Una forma de sancionar las conductas de los contribuyentes es a través de la restricción temporal del uso de CSD.  Se trata de medidas prácticas pero que afectan las operaciones de los contribuyentes pues no les permiten operar. En línea con estas medidas, se propone incorporar un nuevo supuesto de restricción temporal del CSD acorde con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza contenido en la LISR, el cual consiste en la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual.

 

72.Restricción de los CSD. Resistencia de los contribuyentes a la verificación de sus obligaciones fiscales

Se adiciona el artículo 17-H Bis fracción III del CFF con la finalidad de aclarar y complementar las sanciones indirectas que se impondrán a los contribuyentes que reincidan en conductas que obstaculicen o no cooperen con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.  La sanción consiste en restringir el uso del CSD.

 

73.Restricción de los CSD. Acreditamiento de la materialidad de las operaciones amparadas en los CFDI

Se propone adicionar la fracción V del artículo 17-H Bis del CFF con la finalidad de actualizar el supuesto de restricción del CSD, cuando los contribuyentes no acudan ante las autoridades fiscales a acreditar que celebraron operaciones contempladas en el artículo 69-B del CFF. Se pretende con ello incentivar a los contribuyentes a que motu proprio y tempranamente, subsanen supuestas irregularidades de operaciones celebradas con contribuyentes que se encuentren en el supuesto del artículo 69-B del CFF.

 

74.Restricción de los CSD. Inconsistencia que motivan la restricción CSD

Se propone modificar el artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF, con la finalidad de precisar que las autoridades podrán considerar las inconsistencias respecto de los valores de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del ejercicio, para la restricción del CSD.

 

75.Restricción de los CSD. Socio o accionistas que ostente el control efectivo de la persona moral con situación fiscal irregular

Como adelantábamos en el numeral 69 de este análisis, se propone modificar el contenido del artículo 17-H Bis, fracción XI del CFF, para restringir temporalmente el uso de los CSD, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuente con control efectivo de la persona moral solicitante no hubiese corregido su situación fiscal, ubicándose en uno de los supuestos contenidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII y 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del CFF.

 

76.Restricción de los CSD. Cómputo del plazo

También se propone modificar el último párrafo del artículo 17-H Bis del CFF con la finalidad de aclarar que, cuando el contribuyente no conteste un requerimiento de la autoridad o deje de atenderlo dentro del plazo de prórroga correspondiente, continuará corriendo el plazo de 40 días a que se refiere el segundo párrafo del referido artículo, como si la aclaración no se hubiese presentado para evitar con ello que se reinicie o suspenda el plazo cuando se omita contestar el requerimiento o se deje sin atender una prórroga.

 

77.Restricción de los CSD. Procedimiento de aclaración cuando se haya emitido resolución que resuelva el fondo de la cuestión

Sin respetar la jerarquía de las resoluciones se propone adicionar el artículo 17-H Bis del CFF para precisar que, cuando se haya emitido una resolución definitiva en la que se resuelva el fondo de la situación fiscal del contribuyente derivado de otro procedimiento (v.gr. facultades de comprobación), éste únicamente podrá llevar a cabo la aclaración correspondiente, siempre que haya corregido su situación fiscal con relación al procedimiento para aclarar o desvirtuar los motivos que la autoridad tuvo para restringir temporalmente el CSD.

En otras palabras, desconoce los efectos que pueden tener las resoluciones, pues determinan que, con independencia de los efectos de la sentencia o resolución, el contribuyente debe corregir su situación fiscal para levantar la restricción temporal para emitir CFDI.

 

78.De los medios electrónicos

Actualmente los contribuyentes únicamente pueden verificar la integridad y autoría de un documento emitido por el SAT a través del método de la remisión al documento original con la clave pública del autor. Sin embargo, los avances tecnológicos permiten nuevas formas de verificación por lo que se propone modificar el artículo 17-I del CFF para señalar que el SAT, a través de reglas de carácter genera, podrá dar a conocer cualesquiera medios o mecanismos para realizar la verificación y autoría de los documentos.

 

79.Aclaración sobre el cómputo de plazos en materia de devoluciones

En una forma de beneficiar a las autoridades respecto del cómputo de los plazos en caso de devoluciones y en perjuicio de los contribuyentes, se propone modificar el artículo 22, séptimo párrafo del CFF para “aclarar” que el plazo de 40 días con los que cuenta la autoridad para realizar la devolución solicitada se suspenderá desde que surte efectos la notificación del primer requerimiento hasta que el contribuyente cumpla en su totalidad incluso hasta el segundo requerimiento.

 

80.Devolución en formato electrónico

Actualmente el artículo 22-C del CFF prevé que los contribuyentes que tengan saldos a favor superiores a $15,790.00 (quince mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.) deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. Se propone eliminar la referencia del monto para que todas las devoluciones se realicen en formato electrónico con FIEL.

 

81.Facultades de comprobación en devoluciones

En materia de facultades de comprobación con motivo de una solicitud de devolución, se propone modificar el artículo 22-D del CFF para incorporar un plazo de 20 días, una vez concluidas dichas facultades, para que el contribuyente pueda presentar documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos y supuestas omisiones identificadas por la autoridad.

Por lo cual, el plazo de 20 días con el que cuenta la autoridad para emitir su resolución, una vez concluidas sus facultades, comenzará a contar al día siguientes de terminado el plazo anterior.

 

82.Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor

En la actualidad, únicamente la autoridad puede compensar de oficio saldos a favor contra cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención. Se propone adicionar al artículo 23 del CFF la posibilidad para los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de corregir su situación fiscal mediante la compensación de saldos a favor.

Para ello, se prevé que los saldos a favor que se pretendan compensar hayan sido previamente declarados y no negados por la autoridad fiscal. Adicional, se prevé una cláusula habilitante para que el SAT regule el procedimiento de compensación en facultades de comprobación.

 

83.Aplicación de estímulos

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 25 y el tercer y cuarto párrafos del artículo 25-A del CFF, para ajustar la redacción con el fin de que tenga congruencia con la actual aplicación de los estímulos, ya que algunos son acreditables contra el impuesto causado y otros contra el impuesto a cargo.

 

84.Responsabilidad solidaria

En materia de responsabilidad solidaria por los adquirientes de negociaciones, se propone adicionar diversas hipótesis en las cuales la autoridad podrá presumir que se actualiza ese supuesto y básicamente son identidad de varios aspectos como puede ser: de activos o pasivos, de personas que conforman el órgano de dirección, de representantes legales, de proveedores, domicilio fiscal, de trabajadores inscritos al IMSS, por propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial y activos instalaciones o infraestructura.

Del mismo modo se propone incluir dentro de la responsabilidad solidaria de representantes, aquellos que son designados en cumplimiento a disposiciones fiscales y aquellos designados para efectos fiscales por residentes en el extranjero.

Finalmente, en materia de enajenación de acciones, se propone adicionar el supuesto de responsabilidad solidaria para aquellos contribuyentes residentes en México que no presenten la información a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la LISR (declaración de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México).

 

85.Registro Federal de Contribuyentes

La iniciativa contempla incorporar la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) a las personas físicas mayores de edad por ese sólo hecho, argumentando otorgar certeza y claridad a los contribuyentes.

Por otro lado, para aquellas sociedades que cotizan en bolsa de valores, se prevé la obligación de presentar al RFC la información de aquellas personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando (v.gr. personas o grupo de personas que tienen la capacidad de imponer directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de accionistas u órganos equivalentes; personas que tengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto o quienes instruyan a consejeros o directivos de la persona moral de que se trate).

Se prevé que el SAT tenga la facultad para cancelar o suspender del RFC cuando detecte que en los cinco ejercicios previos el contribuyente no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales, no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir o exista constancia de la defunción de la persona física.

Adicional, la iniciativa establece la facultad de las autoridades fiscales para hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes.

Finalmente, tratándose de liquidaciones de entidades y cese total de operaciones, además de los requisitos previstos en el artículo 26, apartado D, fracción IX del CFF, se adiciona la obligación de contar con opinión positiva en materia de seguridad social.

 

86.CFDI. Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación

En materia de expedición de CFDI, se hace la aclaración de que en tratándose de exportaciones de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, el obligado a expedir el comprobante es el exportador.

 

87.CFDI. Publicación de complementos

Con motivo de los diversos complementos publicados en el Portal del SAT y considerando que la obligación de incorporarlos en los CFDI se encontraba prevista en reglas de carácter general, se contempla elevar a rango del CFF la obligación de su incorporación y publicación en el Portal del SAT.

 

88.CFDI. Proveedores de certificación

La iniciativa propone incorporar el artículo 29 Bis del CFF, a través del cual se contempla la facultad del SAT para autorizar proveedores de certificación (PAC) que lleven a cabo las siguientes obligaciones, que eran propiamente de la autoridad fiscal: a) validar los requisitos del artículo 29-A del CFF y los diversos complementos en los términos que el SAT establezca a través de reglas de carácter general; b) asignar el folio al CFDI y; c) incorporar el sello digital del SAT.

 

89.CFDI. Delimitación en la emisión de CFDI de egreso

En materia de emisión de CFDI de egresos, la iniciativa contempla la obligación de los contribuyentes de contar con el soporte documental que ampare las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la LISR; de lo contrario no se podrá llevar a cabo la disminución del CFDI de ingreso.

 

90.CFDI. Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI

La iniciativa adiciona la facultad de la autoridad fiscal para poder actualizar la actividad económica de los contribuyentes con base en los CFDI emitidos si existe incongruencia ente las actividades dadas de alta en el RFC y las operaciones manifestadas en los CFDI.

 

91.CFDI. Datos adicionales

Se propone modificar la fracción IV del artículo 29-A del CFF, para establecer que cuando se emita un CFDI, además de la obligación de señalar el RFC, se deberá incorporar el nombre o razón social del receptor, su código postal y el uso del comprobante como se hacía anteriormente. Se argumenta que este requisito de incorpora en virtud de las diversas quejas que presentan contribuyentes por la emisión de CFDI que desconocen la operación amparada en éste.

 

92.CFDI. Delimitación en la cancelación

Actualmente el artículo 29-A, quinto párrafo del CFF establece que el CFDI sólo podrá cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

Sin embargo, la reforma adiciona como requisitos para su cancelación: a) que se lleve a cabo en el ejercicio en que haya sido expedido el CFDI y; b) que el contribuyente cuente con el soporte documental que ampare su motivo.

 

93.CFDI. Características

El SAT podrá, a través de reglas de carácter general, establecer las características de los CFDI o documentos digitales a que se refiere el artículo 29 primer y último párrafo del CFF para el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

94.Intercambio de información

Se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 30 del CFF para que la información y documentación que se refieren los artículos 32-B fracción V y 32 Bis del mismo Código, se conserve durante un plazo de 6 años contados a partir de la fecha en que se generó o debió generarse la información o documentación respectiva, o bien, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas según sea el caso.

 

95.Obligaciones fiscales

Se propone modificar el párrafo décimo segundo del artículo 31 del CFF para homologar el plazo de presentación de la declaración con el plazo para realizar el pago de contribuciones, esto en los casos en los que no se señale en las disposiciones fiscales el plazo para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del mismo Código.

Por otro lado, se propone derogar el penúltimo y último párrafo del ya mencionado artículo (relativos a los proveedores de certificación de documentos digitales) para que ahora tengan que incorporar el sello digital del SAT.

 

96.Operaciones relevantes

Se propone reformar el inciso d) del primer párrafo del artículo 31-A del CFF, a efecto de incluir en la información que los contribuyentes deberán presentar, la relativa a las operaciones relevantes a qué se refieren los artículos 14-B del propio Código y 24 y 161 de la LISR.

 

97.Dictamen fiscal

Se proponen reformar el artículo 32-A del CFF, a efecto de establecer la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito a las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $876,171,996.50, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.

En concordancia con lo anterior, se plantea reformar los artículos 47 primer párrafo y 83, fracción X del mismo Código a efectos de ajustar la redacción para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros.

Finalmente, se propone modificar la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo de cada ejercicio.

Por otro lado, y en concordancia con la modificación al citado artículo 32-A, se propone reformar el artículo 32-H del CFF, a efectos de establecer que los contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, presenten la información sobre su situación fiscal.

 

98.Recepción de declaraciones

Se propone reformar las fracciones III y IV del artículo 32-B del CFF para eliminar la facultad de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de recibir declaraciones, toda vez que esa facultad es exclusiva del SAT.

 

99.Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras

Se propone que para efectos del artículo 32-Bis del CFF, el SAT pueda celebrar convenios de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para que esté en posibilidad de coordinar sus acciones de implementación efectiva de intercambio de información.

 

100.Regulación en materia de beneficiario controlador

Se propone adicionar al CFF los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies para establecer la obligación respecto de las personas Morales, las fiduciarias, los fideicomitentes, o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna completa y actualizada.

 

101.Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Se propone que, en congruencia con las propuestas para incorporar la regulación de beneficiario controlador, adicionar la fracción IX al artículo 32-D al CFF, en donde se condicione la obtención de la opinión positiva de cumplimiento a observar todas las obligaciones que se adicionaron para el beneficiario controlador.

Por otro lado, se propone también reformar el décimo párrafo del artículo 32-D, con la finalidad de aclarar que los proveedores de los entes públicos, partidos políticos, fideicomisos, fondos, sindicatos o personas físicas o Morales, a que se refiere dicho precepto, están obligados a autorizar a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento a través del procedimiento que al efecto se establezca.

 

102.Facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario

Se propone adicionar un inciso j) a la fracción I del artículo 33 del CFF, para facultar al SAT para implementar el Programa Internacional de Certidumbre en el Cumplimiento, así como para, en general, establecer programas de certidumbre tributaria y prevención de controversias.

El Programa Internacional de Certidumbre en el Cumplimiento, es un proyecto multilateral en el que participan administraciones tributarias con la finalidad de formular un análisis de riesgo sobre la información financiera y fiscal de grupos multinacionales.

 

103.Obligación de presentar declaraciones, avisos y demás documentos

Se propone especificar en el artículo 41, primer párrafo del CFF, que las autoridades podrán exigir la presentación de los reportes de información de controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del mismo Código, cuando los mismos no se presentan oportunamente y aplicar las multas correspondientes.

 

104.Obligación y sanciones del contador público inscrito

Se propone adicionar un tercer párrafo a la fracción III, del artículo 52 del CFF, para establecer como obligación del auditor externo, informar a la autoridad fiscal, cuando con motivo de la elaboración del dictamen fiscal conozca que el contribuyente incumplió con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

Asimismo, se propone establecer como responsable de encubrimiento en delitos fiscales, a los auditores externos que hayan tenido conocimiento de posibles conductas delictivas en las que se haya ejercido acción penal y no lo hubieren informado oportunamente a la autoridad fiscal.

 

105.Avalúos

Se propone reformar el primer párrafo del artículo 42 del CFF y adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del mismo, para facultar a las autoridades fiscales a practicar avalúos de bienes intangibles; asimismo, agregar el supuesto del ingreso por avalúo de los servicios, establecido en el artículo 17 del mismo Código.

 

106.Facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios

Se propone adicionar al artículo 42, una fracción XII para establecer que las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias a las instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios o las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, así como para requerir a dichas instituciones y a terceros con ellas relacionados, para que exhiban la información necesaria para constatar el cumplimiento del Estándar de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal de la OCDE (Common Reporting Standard – “CRS”).

Asimismo, se plantea adicionar una fracción XIII al citado artículo 42, a fin de establecer una nueva facultad materia de beneficiario controlador e intercambio automático de información financiera.

Finalmente se propone adicionar el artículo 48-A del mencionado Código, para regular el procedimiento con el que se llevará a cabo dicha revisión.

 

107.Simulación de actos jurídicos para fines fiscales

Se propone adicionar el artículo 42-B al CFF para otorgar a las autoridades fiscales, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, una nueva facultad de determinación de simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, en términos muy similares a los previstos, actualmente, en el artículo 177 de la LISR.

 

108.Armonización de referencias contenidas en la LISR

Se propone precisar en el artículo 48, fracción VII del CFF, que el plazo para desvirtuar los hechos y circunstancias asentados en el oficio de observaciones será de dos meses, cuando la revisión está relacionada con el contenido de los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo o 110, fracción XI de la LISR.

También se plantea incluir tales disposiciones en el apartado B del del artículo 46-A del mencionado Código, para precisar que el plazo de duración del ejercicio de facultades de comprobación será de dos años.

 

109.Documento de confidencialidad en revisiones de gabinete

Se propone reformar el artículo 46, fracción IV e incluir una fracción VII al artículo 48 del CFF, para dar a conocer al contribuyente y sus representantes información confidencial proporcionada obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros, suscribiendo para ese efecto, un documento de confidencialidad en los términos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

 

110.Visitas domiciliarias

Se propone incluir dentro del artículo 49 del CFF a las instituciones financieras, las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, como sujetos de una visita domiciliaria.

Se propone adicionar que las visitas domiciliarias se podrán llevar a cabo donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten, tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies del CFF.

 

111.Excepciones al orden de la revisión secuencial

A fin de hacer más expeditos los procedimientos de fiscalización, se propone adicionar un inciso m) dentro del quinto párrafo de la fracción III del artículo 52-A del CFF, a fin de establecer como excepción para observar el orden de revisión secuencial, a los contribuyentes señalados en el artículo 32-A del mismo Código obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito.

 

112.Exhibición de la declaración correspondiente para el pago a plazos en parcialidades o diferido

Se precisa que para el pago a plazos en parcialidades o diferido, el 20% del monto total del crédito fiscal se debe pagar al momento de la solicitud de autorización correspondiente.

 

113.Caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación

Se propone establecer como supuesto de suspensión del plazo de caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la solicitud de una resolución a una consulta en materia de precios de transferencia. La suspensión operará desde el momento en el que se presentó la solicitud, hasta que surta efectos la notificación de la conclusión del trámite.

También se adiciona que en caso de que el plazo de caducidad se suspenda por dos años o más, el plazo de caducidad no podrá exceder el plazo de siete años, siete años con seis meses u ocho años, según sea el caso.

Se menciona que los plazos de caducidad no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor o de los alcanzados con base en los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en dichos acuerdos amplios de intercambio de información.

 

114.Actualización al marco jurídico del secreto fiscal

Se propone adicionar como excepciones a la reserva de información fiscal y datos de los contribuyentes, a aquellas personas físicas y morales a quienes el SAT haya dejado sin efectos el CSD por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones fracciones X, XI y XII del artículo 17-H del CFF, salvo que subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.

 

115.Actualización al procedimiento contra EDOS y EFOS

Se propone establecer que también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los CSD en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.

 

116.Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo

Se propone establecer que la duración máxima del procedimiento de acuerdo conclusivo será de doce meses, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“PRODECON”).

Para estos efectos, se prevé la introducción de una disposición transitoria que establezca que los procedimientos de acuerdos conclusivos que se hayan solicitado antes del 1º de enero de 2022 y que a la fecha de entrada de en vigor del Decreto se encuentran en trámite ante la PRODECON, deberán concluirse en un plazo que no excederá de doce meses a partir de la entrada en vigor de la reforma.

 

117.Reducción de multas

Se propone adicionar como supuesto para la reducción de multas, que no se haya interpuesto un procedimiento de amistoso (Mutual Agreement Procedure – “MAP”) conforme a lo previsto en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

Igualmente se reforman diversos artículos del Código a fin de homologar la terminología del ordenamiento, sustituyendo el término condonación por el de reducción (artículos 21, párrafos décimo y decimoprimero, 69-G y 74, primero, segundo y cuarto párrafos del CFF).

Se propone derogar los supuestos de condonación de créditos fiscales en los casos de concurso mercantil, a fin de estar acorde con la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe la condonación de impuestos.

 

118.Multa aplicable al régimen opcional para grupos de sociedades

Se propone establecer una multa específica a las sociedades integradoras e integradas que apliquen el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades previsto en la LISR, cuando declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas. La multa será de 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiera disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

 

119.Multas relacionadas con disposiciones de la LISR

Se propone incrementar las multas por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la LISR.

 

120.Aclaración sobre la expresión en residencia en materia de precios de transferencia

Se propone modificar los artículos 81, fracción XVII y 83, fracción XV del Código a fin de eliminar la referencia de residencia en el extranjero de partes relacionadas, ampliando con ello las infracciones fiscales ahí previstas y las consecuentes multas, por la omisión en el cumplimiento de obligaciones respecto de operaciones con partes relacionadas nacionales.

 

121.Infracciones y multas relacionadas con la cancelación de CFDI

Se propone adicionar como infracción a las disposiciones fiscales, la cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo legal establecido para ello. Se propone que la multa por la comisión de esta infracción será del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.

 

122.Infracciones y sanciones de las instituciones financieras

Se propone incluir un sistema de infracciones y sanciones específicas que pueden ser cometidas por las instituciones financieras relacionadas con las obligaciones en materia de intercambio automático de información financiera en materia fiscal establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF.

 

123.Infracciones relacionadas con proveedores de certificación autorizados

Se adicionan una serie de infracciones que pueden cometer los proveedores de certificación de CFDI, con motivo del incumplimiento de la validación de los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF para los CFDI, así como a la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que para tal efecto emite el SAT.

 

124.Infracciones relacionadas con las obligaciones en materia de contabilidad

Se propone reformar la fracción XVII del artículo 83 del CFF, en concordancia con la reforma a los artículos 32-A y 32-H en materia de dictamen fiscal y la declaración de situación fiscal, adicionándose como infracción la presentación de la información con errores.

Igualmente se propone adicionar como infracción, utilizar CFDI expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialidad de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que hubiere corregido su situación fiscal. En estos casos, la multa será de un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal.

 

125.Sanciones por CFDI

Se propone establecer una sanción por la expedición de comprobantes fiscales que no cuenten con los complementos que al efecto emite el SAT. La multa va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos correspondientes.

 

126.Infracciones y multas relacionadas con beneficiarios controladores

Se establecen los supuestos de infracciones y multas relacionadas al incumplimiento de la obligación de obtener, conservar y presentar ante la autoridad fiscal la información y documentación relacionada a los beneficiarios controladores que formen parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Las infracciones propuestas son las siguientes:

  • No obtener, conservar o presentar la información conforme a los medios y formatos que establezca el SAT. La multa oscilaría entre $1,500,000.00 y $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador.
  • No mantener actualizada la información correspondiente. La multa sería de $800,000.00 a $1,000,000.00, por cada beneficiario controlador.
  • Presentar la información incompleta, inexacta o con errores. La multa sería de $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador.

 

127.Multas relacionadas con marbetes, precintos y envases que contienen bebidas alcohólicas.

Se modifica la fracción IV del artículo 86-A del CFF para establecer una excepción a la infracción por no destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas siempre que se apliquen las facilidades que determine el SAT.

Asimismo, se propone adicionar las fracciones VI a IX al artículo 86-A y las fracciones VI y VII del artículo 86-B del CFF, para establecer las siguientes infracciones y multas:

  • El incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas;
  • El uso incorrecto de marbetes o precintos, según las reglas de carácter general que emita el SAT;
  • La omisión de realizar la lectura del código QR del marbete en los establecimientos que realicen la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final. La multa sería de $20,000.00 a $50,000.00 por cada ocasión;
  • Producir más de una vez de los folios electrónicos autorizados para la impresión digital de marbetes. La multa sería de $50,000.00 a $100,000.00 por cada ocasión.

 

128.Infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y tabacos labrados

Se incluye como supuestos de infracción, el incumplimiento de las medidas sanitarias para la producción de tabacos, así como el uso incorrecto de los códigos de seguridad impresos en las cajetillas.

Se propone exceptuar de la infracción a los productores, fabricantes e importadores de puros y tabacos que sean hechos enteramente a mano.

Por otra parte, para efectos de las infracciones aplicables a las cajetillas de cigarro que no tengan impreso el código de seguridad, se propone incluir la facultad de que la autoridad fiscal pueda cancelar los códigos de seguridad entregados.

 

129.Infracciones cometidas por los funcionarios o empleados públicos

Se propone adicionar una fracción VI al artículo 87 del CFF, para establecer una infracción a los funcionarios públicos que no emitan la resolución por la que se determine a un contribuyente la presunción de operaciones inexistentes relacionadas con el artículo 69-B, en el plazo previsto por el mismo ordenamiento. En estos casos se aplicaría la multa prevista en el artículo 88 del Código que es de $132,790.00 a $177,050.00.

 

130.Sanción a la simulación de relaciones laborales

Se propone incluir un inciso j) al artículo 108 del CFF, a efecto de considerar como delito de defraudación fiscal calificado a la simulación de una prestación de servicios profesionales independientes conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza de la LISR.

 

131.Convenciones internacionales anticorrupción

Se prevé la inclusión de un supuesto de defraudación fiscal calificada y defraudación fiscal equiparable calificada, a la deducción, acreditamiento o aplicación de cualquier estímulo o beneficio fiscal respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, incluyendo las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros.

 

132.Suspensión del plazo para la interposición del recurso de revocación

Se propone modificar la redacción del artículo 121 del CFF para brindar mayor claridad sobre la suspensión del plazo para la presentación del recurso de revocación y, específicamente en el caso de la interposición de un procedimiento amistoso (MAP), donde la suspensión del plazo iniciará desde la fecha en la que la autoridad competente del país extranjero notifique al SAT la recepción de dicha solicitud o si se inicia en México, desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida por la autoridad competente de México. La suspensión del plazo para promover el recurso de revocación cesará cuando se notifique la conclusión del procedimiento, incluso si se da por terminado a petición del interesado o fue declarada como improcedente.

 

133.Notificación por estrados

Se propone ampliar de 6 a 10 días el plazo que durará la publicación de notificaciones por estrados en la página electrónica de la autoridad fiscal.

 

134.Supuestos para garantizar el interés fiscal

Se establece la obligación de garantizar el interés fiscal para aquellos contribuyentes que soliciten un procedimiento de resolución de controversias al amparo de un tratado para evitar la doble tributación (MAP), sin haber presentado previamente el recurso de revocación.

 

135.Diligencia de embargo y remates

Se propone adicionar el artículo 151 BIS y reformar el artículo 152 del CFF, para permitir a la autoridad fiscal llevar a cabo el embargo de bienes a través de buzón tributario y precisar los requisitos para la diligencia de embargo cuando se realice personalmente. Adicionalmente, se propone la modificación del artículo 176 del CFF para permitir la participación de los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen simplificado de confianza en los remates de bienes organizados por la autoridad fiscal.

 

136.Suspensión del PAE

Se considera la eliminación de las reglas de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, la referencia al procedimiento de resolución de controversias establecido en un tratado para evitar la doble tributación (MAP), por señalar que no resulta aplicable.

 

137.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Contabilidad electrónica

Se propone eliminar las autorizaciones para actuar como proveedor de equipos y controles volumétricos, a efecto de que los contribuyentes obligados a contar con dichos controles puedan acceder libremente a un mercado de proveedores no tan regulado, que permita eficientizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de una manera más ágil y económica, sin requerir la intervención de la autoridad fiscal (autorizaciones). Asimismo, se propone incluir como parte de la contabilidad, los certificados que acrediten el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para llevar el control volumétrico, para lo cual se establecen los parámetros que deberán ser tomados en consideración.

 

138.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Determinación presuntiva para el sector de hidrocarburos

Se establece la facultad de la autoridad fiscal de llevar a cabo la determinación presuntiva de ingresos en caso de que los contribuyentes del sector de hidrocarburos presenten inconsistencias en su contabilidad, para lo cual, se incluyen los supuestos y las fórmulas para determinar dicha presunción.

 

139.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Infracciones y multas relacionadas con controles volumétricos

Se establecen las conductas que configuran infracciones en materia de controles volumétricos, así como las sanciones correspondientes.

 

140.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Sanción penal por no llevar controles volumétricos

Se amplía el catálogo de delitos fiscales para incluir la omisión de llevar controles volumétricos de combustible, los alteren, inutilicen o destruyan, no cuenten con los certificados para su correcta operación, cuenten con programas informáticos cuya finalidad  sea alterar los registros de los controles volumétricos y se añade como delito con pena de prisión de 6 a 12 años, la adquisición de combustible ilícito de acuerdo con ciertos parámetros definidos, así como dar efectos a los CFDI emitidos por empresas que realizan operaciones simuladas de adquisición de combustibles, la existencia de diferencias entre las existencias medidas y las calculadas y finalmente, la facturación superior a lo que se puede vender.

 

141.Medidas para combatir el contrabando por omisión del IEPS aplicable a los hidrocarburos y petrolíferos. Contrabando

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 102 del CFF, para hacer referencia a las zonas de franja o región fronteriza, habida cuenta que actualmente se hace referencia a zonas libres.

Asimismo, con el objeto de erradicar la omisión del IEPS con motivo del contrabando de combustibles, se propone establecer una excepción respecto a la no formulación de la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II del CFF, es decir, en los casos de omisión de IEPS, sí será necesario formular dicha declaratoria aun cuando concurran los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 102 del mismo Código.

 

142.Medidas para combatir el contrabando por omisión del IEPS aplicable a los hidrocarburos y petrolíferos. Presunción de contrabando

Se propone reformar el artículo 103, fracción XX del CFF para establecer que, tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS (combustibles automotrices), se presumirá contrabando por declaración inexacta de clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, aun cuando el agente o apoderado aduanal hubiese cumplido con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior, es decir, tratándose de combustibles automotrices no aplicará la exención de responsabilidad establecida en dicha fracción para los agentes aduanales.

También se propone adicionar dos fracciones al citado precepto, en las que se establecerá que se presume contrabando: (i) cuando se trasladen bienes por cualquier medio de transporte en el país, sin el CFDI de tipo ingreso o de traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte y; (ii) cuando el traslado se trate de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y no cuenten con dicha documentación, o con los complementos del CFDI de dichos bienes.

 

143.Medidas para combatir el contrabando por omisión del IEPS aplicable a los hidrocarburos y petrolíferos. Sanciones por contrabando

It is proposed to add a last paragraph to Article 104 of the CFF to establish as a sanction for the commission of the crime of smuggling, the definitive cancellation of the registry of importers of specific sectors and the cancellation of the customs agent's license, in the case of hydrocarbons and petroleum products.

 

144.Measures to combat smuggling by omission of the IEPS applicable to hydrocarbons and petroleum products. Responsibility of customs agents and agencies

It is proposed to repeal the second paragraph of Sections XII and XIII of Article 105 of the CFF, which establishes the exoneration of the customs broker's liability if the inaccuracy or falsity of the data is provided by the taxpayer, as long as the customs broker complies with all his obligations in customs and foreign trade matters.

 

The lawyers of the tax area of the Firm are at your service to answer any questions regarding the content of this document.

 

A T T E N T A M E N T,

 

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

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Sergio Barajas

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Victor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Francisco J. Matus

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[1] The same amendment is proposed to Articles 76, Section XII, 90 and 179 of the Income Tax Law, including the name of Title VI of such law.

[2] Articles 189, second paragraph; 190, second paragraph; 202, third paragraph; 203, second paragraph; and 204 of the Income Tax Law.