En fechas recientes, la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un comunicado respecto a los esquemas denominados “Outsourcing”, considerando a este tipo de actividades como Actividad Vulnerable de conformidad con la Ley Anti-lavado.
Se entenderá como Actividad Vulnerable la prestación de este tipo de servicios profesionales, puesto que de manera independiente se llevan en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos del servicio contratado.
Al ser considerada como Actividad Vulnerable, las operaciones de los “Outsourcing”, deberán ser objeto de identificación y reporte de acuerdo a la Ley Anti-lavado, resaltando que, por tratarse de operaciones en la prestación de servicios profesionales, la identificación, así como el reporte de la operación se deberán realizar siempre, puesto que no existe monto mínimo para que sean reportadas.
Existen criterios encontrados respecto a la interpretación emitida por dicha dependencia, en el sentido de que si se deberá de entender dentro del supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Anti-lavado, a aquellas empresas que formen parte de un Grupo Empresarial, y que presten servicios profesionales de manejo y administración de personal a otra(s) empresa(s) de su mismo grupo.
Los abogados del área de Administrativo y de Anti-Lavado de Dinero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.
ATTENTIVELY
Daniel Del Rio Loaiza
delrio@basham.com.mx
Rodolfo Barreda Alvarado, Esq.
rbarreda@basham.com.mx
Ciudad de México a 3 de noviembre de 2016.