Ciudad de México, 9 de diciembre de 2020.
El día 8 de diciembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, mediante el cual se propone reformar el artículo 311 y adicionar el capítulo XII BIS del mencionado precepto legal, en los siguientes términos:
i. Incluir la definición de “teletrabajo”, entendiéndose esta como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón. En ese sentido, no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo o establecimiento del empleador, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
ii. Deberá entenderse como “Persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo”, a quien preste sus servicios personales, remunerados y subordinados, en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
iii. Será considerado bajo la modalidad de teletrabajo, cuando el 40% cuando menos de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo.
iv. Se deberá garantizar que las personas trabajadoras bajo esta modalidad gocen de los mismos derechos laborales que aquellos que presten sus servicios de manera presencial en el centro de trabajo.
v. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
vi. Las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
vii. Los Contratos Colectivos de Trabajo deberán incluir esta modalidad. Los patrones deberán garantizar a las personas teletrabajadoras, que tengan conocimiento y gocen de la respectiva libertad sindical y negociación colectiva.
viii. Las disposiciones relativas al teletrabajo deberán incluirse de igual forma en los Reglamentos Interiores de Trabajo.
ix. Garantía de cambio o reversión a modalidad presencial, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en relación con los trabajadores presenciales.
x. Obligaciones especiales para los patrones:
- Deberán aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, y encargarse del mantenimiento de estos.
- Brindar mecanismos de capacitación para el uso de tecnologías de la información y comunicación.
- Asumir gastos y costos derivados del trabajo en esta modalidad que en cuyo caso se originen durante la jornada laboral, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Garantizar el derecho a la desconexión.
- Promoción del equilibrio entre trabajo y vida personal.
- Garantizar derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófonos.
xi. Obligaciones especiales de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo:
- Cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores.
- Respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Protección y confidencialidad de la información utilizada para el desempeño de sus labores.
xii. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo, con lo cual se espera se establezcan de manera clara y precisa los supuestos, términos y condiciones para determinar los riesgos de trabajo, entre otras disposiciones relativas.
xiii.Atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo, para revisar medidas sobre el debido cumplimiento de las obligaciones especiales en el teletrabajo.
El dictamen fue devuelto al Senado – en su carácter de Cámara de Origen – para efectos de discutir únicamente sobre las adiciones de la Cámara de Diputados, sin poder alterar los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se enviará el proyecto al Ejecutivo para continuar con el proceso legislativo para su promulgación o veto, en su caso.
Los Socios de nuestra práctica de derecho laboral, junto con los asociados de estas nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.
A T T E N T A M E N T,
Jorge De Presno
Álvaro González