Ciudad de México a 13 de febrero del 2023
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres amparos directos relacionados con una sentencia en la que se dirimió una controversia por el uso no autorizado de la imagen de un cantautor, a través de un imitador, en una campaña publicitaria de empresas dedicadas a la venta de vehículos automotrices.
La Primera Sala concluyó que el Derecho a la Propia Imagen, en su vertiente de imitación, se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que el alcance de protección de este derecho no se encuentra limitado a la imagen o la fotografía, sino que también protege la semejanza, apariencia e imitación de los rasgos que hacen reconocibles a una persona.
En efecto, la imagen o retrato no debe interpretarse restrictivamente para considerar que sólo las fotografías o dibujos exactos que evoquen al artista pueden considerarse para efectos de la tutela del derecho a la propia imagen, sino que el ámbito de protección debe englobar cualquier representación visual de una persona, es decir, cualquier copia de los rasgos de alguna persona sin importar la técnica mediante la cual se efectúe la reproducción.
El área de derechos de autor y del entretenimiento de nuestra firma está a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre este tema y para ayudarlo a obtener la mayor protección para su Propia Imagen.
A T T E N T A M E N T,
Juan Carlos Hernández
Eduardo Castañeda
Mariana Vargas
Santiago Zubikarai
Luis Alberto Gonsen