Ciudad de México a 14 de febrero del 2023.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo en revisión donde determinó que la distinción que existe en la Ley Federal del Derecho de Autor en el sentido que sólo las personas físicas pueden ser autores es constitucionalmente válida.
La Primera Sala concluyó que debía aplicar un nivel de escrutinio débil a la distinción en comento. Bajo dicho nivel de escrutinio basta con que el diferente tratamiento jurídico que se da a las personas físicas con respecto a las personas morales tenga un objetivo legítimo, que sea potencialmente adecuado para lograr el objetivo y que no esté prohibido por la constitución o los tratados internacionales.
Se consideró que, dado que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la protección a los derechos de autor, y que existen razones de justicia social y desarrollo cultural que así lo justifican, la distinción de reconocer la autoría únicamente a personas físicas persigue un objetivo legítimo.
Del mismo modo se consideró que la creación de una obra sólo puede atribuirse al esfuerzo de una persona física y que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de los seres humanos. Sin embargo, las personas morales no están desprotegidas, pues pueden adquirir los derechos patrimoniales de autor, así como disfrutar de los derechos conexos por sus esfuerzos en poner a disposición del público las obras.
El área de derechos de autor y del entretenimiento de nuestra firma está a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre este tema y para ayudar tanto a las personas físicas como a las personas morales en la protección de sus obras.
A T T E N T A M E N T,
Juan Carlos Hernández
Eduardo Castañeda
Mariana Vargas
Santiago Zubikarai
Luis Alberto Gonsen