Ciudad de México, a 11 de noviembre 2019.
El 30 de octubre de 2019, la CNBV y la SHCP publicó a través del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución modificatoria a la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada el 12 de diciembre de 2018.
Asimismo, resulta importante recalcar que se consideró tomar en cuenta la importancia de que las instituciones para el deposito de valores cuenten con la información oportuna respecto de las operaciones con valores representativos de deuda que celebran las casas de bolsa, siendo necesario ampliar el plazo para que dichas entidades financieras puedan modificar sus sistemas tecnológicos que les permita las operaciones a dichas instituciones para el deposito de valores.
En este tenor, se reforma el Artículo ÚNICO TRANSITORIO, el cual establece lo siguiente:
"ÚNICO.- Las casas de bolsa, a fin de dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 30 que se reforma con esta Resolución, habrán de observar los siguientes plazos:
- A partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el 31 de enero de 2020, deberán comunicar a las instituciones para el depósito de valores la información que dicho precepto señala a más tardar el mismo día en que se haya celebrado la operación.
- Del 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, la citada comunicación deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta minutos siguientes a que se haya celebrado la operación.
III. A partir del 1 de agosto de 2020, deberán comunicar la información que corresponda en el plazo de treinta minutos señalado en el citado precepto normativo."
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