BASHAM NEWS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional ciertas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

Share
FacebookXLinkedInEMAIL

Ciudad de México a 2 de febrero de 2024.

En la sesión celebrada el 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución respecto al amparo en revisión 164/2023, interpuesto por seis empresas del sector privado contra las disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021 (en adelante, la “Reforma”). La revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el juicio de amparo presentado por empresas del sector energético en oposición a la reforma la cual entró en vigor en marzo de 2021, la cual daba preponderancia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas en el mercado eléctrico mayorista.

El proyecto propuso revocar las modificaciones establecidas en la Reforma en relación con diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (la “LIE”). Específicamente, se dejaron sin efecto las disposiciones de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis y XIV, 4, fracciones I y VI, 12 fracción I, 26, 35 (párrafo primero), 53, 101, 108, fracciones V y VI, y 126, fracción I de la LIE. Además, se cerró el amparo en relación con el artículo cuarto transitorio (referente a la revisión de permisos de autoabastecimiento), mientras que el artículo quinto transitorio (relativo a la revisión de contratos adjudicados a productores independientes de energía) no fue objeto de amparo.

Principalmente, la Segunda Sala determinó que la jerarquía establecida por la Reforma en la entrega de energía, que prioriza a los generadores estatales como la CFE y sus centrales eléctricas asociadas para inyectar energía a la Red Nacional, va en contra de los principios de libre concurrencia y competencia establecidos en el artículo 28 de la Constitución Federal y en la reforma energética de 2013. Este pronunciamiento afecta a todas las personas y empresas involucradas en el sector eléctrico, ya que se considera que, de lo contrario, se generaría una desigualdad en el mercado en términos de contratación de energía eléctrica, acceso a redes y adquisición de certificados de energías limpias, beneficiando directamente a las empresas implicadas.

La Sala argumentó que el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado no justifica ir en contra de los principios constitucionales establecidos en la reforma energética de 2013, que establecía que la CFE debía competir en igualdad de condiciones con los demás participantes del mercado de generación de electricidad.

Por otro lado, la Reforma modificaba el proceso de otorgamiento de certificados de energías limpias, permitiendo que tanto los participantes del mercado bajo el régimen resultado de la reforma energética de 2013 como los generadores bajo el régimen legado de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica adquirieran certificados de energía limpia. La Segunda Sala consideró que esta medida podría distorsionar el mercado de certificados de energía limpia al permitir una posible emisión excesiva, desincentivando la producción real de energía limpia y violando los derechos a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable.

Los abogados especializados en Derecho Administrativo, Energía e Infraestructura de nuestra Firma están disponibles para atender cualquier pregunta o comentario relacionado con el presente caso.

ATTENTION,

Juan Carlos Serra

serra@basham.com.mx

Diana Rangel León

drangel@basham.com.mx

Pablo Nosti Herrera

pnosti@basham.com.mx

Pablo Chevez Gallegos

pchevez@basham.com.mx

Fernando Osante Kretchmar

fosante@basham.com.mx

Pamela Salas García

psalas@basham.com.mx

Daniela Pineda Robles

dpineda@basham.com.mx