Ciudad de México, 28 de abril de 2020.
El 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el cual se expide la Ley de Amnistía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
En esencia, la ley de referencia decreta la amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de dicha ley, ante los tribunales del orden federal y que no sean reincidentes.
En resumen, los delitos susceptibles a dicha amnistía son:
1.Aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; que haya sido sin violencia y con el consentimiento de la madre.
2.Delitos contra la salud por posesión y transporte de narcóticos en casos específicos establecidos en dicha ley, cuando se trate de personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad; por tener una discapacidad permanente o el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, etc.; haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada. Igualmente beneficiará a personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal permitido.
3.Por cualquier delito cometido por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
4.Por robo simple y sin violencia que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
5.Por sedición o su incitación y que no se trate de terrorismo, previa opinión de la Secretaria de Gobernación.
Esta ley no podrá aplicarse respecto de quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito; tampoco se beneficiarán a quienes son indiciados por los delitos de prisión oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional o hayan cometido delitos graves del orden federal.
En cuanto al procedimiento para la aplicación de esta ley, el Ejecutivo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, creará una Comisión, la que determinará la procedencia del benefició y someterá su decisión a la calificación de un Juez Federal, quien en su caso, confirmará dicha decisión.
La persona interesada, sus familiares hasta el cuarto grado o un representante legal, podrán solicitar a la Comisión de referencia, la aplicación de la Ley.
Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. Queda subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable.
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de ésta. Pasado dicho término sin un pronunciamiento de la Comisión, la petición se considerará resuelta en sentido negativo.
Resulta importante señalar que, dentro de los artículos transitorios, se establece que el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los de esta Ley.
Los socios y abogados del área penal quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.
ATTENTION,
Francisco Javier Tiburcio
Alejandro Catalá
Gilberto Valle
Jorge Medina
Miguel Ángel Hernández
Alejandro Sánchez Cañas
Erick Gustavo Soto
Edgar Martínez
Dante Romero
Joahana Del Rio