08 de enero, 2026

El 1º de enero de 2026 entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 (“LIF 2026”). El artículo 25 fracciones IV y V de la LIF 2026 incluye ajustes relevantes para las instituciones de crédito y el sistema financiero, en materia de deducción de cuotas al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (“IPAB”) y de créditos incobrables.
En específico, en la fracción IV, se prevé que no serán deducibles las tres cuartas partes de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple al IPAB. Por su parte, en la fracción V, se establece que, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), las instituciones de crédito deberán deducir las cuentas incobrables bajo las mismas reglas que las demás personas morales y no al momento del castigo conforme a las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”).
De la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, se desprende que los ajustes respectivos, se debieron a lo siguiente:
- Cuotas al IPAB.
- Las cuotas al IPAB no son una obligación general, pues únicamente las instituciones de banca múltiple se encuentran obligadas al pago de estas cuotas.
- Solamente una cuarta parte de la cuota que paguen las instituciones de crédito está destinada para el sistema actual de protección al ahorro, en términos del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Con base en esta distinción, el legislador consideró que la porción vinculada al Fondo Bancario de Protección al Ahorro no guarda relación directa con la generación de ingresos de las instituciones de crédito. Por lo tanto, se introduce en la LIF 2026 la limitación a la deducción del 75% de las cuotas pagadas al IPAB, permitiendo únicamente la deducción del 25% restante. Lo anterior a pesar de que el pago de la cuota respectiva es obligatorio, permanente e indivisible por ley.
- Deducción de créditos incobrables.
- Homologar el tratamiento de la deducción de créditos incobrables aplicables a las instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes.
- Eliminar el tratamiento especial e impedir que quede al arbitrio de las instituciones de crédito la definición del momento y los requisitos para que puedan llevar a cabo la deducción de créditos incobrables en la cartera de créditos, pues se han detectado abusos en la citada deducción por esas instituciones.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, las instituciones de crédito podían deducir las pérdidas derivadas de créditos incobrables al castigar su cartera, conforme a las disposiciones establecidas por la CNBV. Este tratamiento especial atendía la necesidad de garantizar una mayor disposición del capital de operación de las instituciones de crédito, para ampliar la capacidad de las instituciones de crédito de hacer frente a sus obligaciones.
No obstante, a partir del 1º de enero de 2026, las instituciones de crédito deberán deducir las cuentas incobrables bajo las mismas reglas que las demás personas morales, conforme al artículo 27, fracción XV de la LISR, y no al castigo conforme a las disposiciones establecidas por la CNBV.
Este nuevo tratamiento genera efectos discriminatorios pues se elimina un trato diferenciado, constitucionalmente válido, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que justificaba permitir la deducción de cuentas incobrables al castigo en protección del sistema financiero y del público ahorrador.
Oportunidad de defensa
Estimamos que las disposiciones que limitan la deducción de las cuotas al IPAB y que eliminan el tratamiento especial para la deducción de créditos incobrables resultan violatorias de garantías de justicia tributaria, por lo que podrán ser impugnadas por la vía del amparo indirecto, con motivos de su entrada en vigor, tratándose de las primeras, o bien, con motivo de su primer acto de aplicación.
Los abogados del área fiscal de la firma estamos a sus órdenes para asesorarle con las oportunidades de defensa para impugnar las disposiciones citadas.
Atentamente
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Ramón de la Torre
José Miguel Tuirán