BASHAM NEWS

México: Reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial – Principales cambios e implicaciones prácticas

Share
FacebookXLinkedInEMAIL

Ciudad de México, 07 de abril de 2026

El pasado 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”), introduciendo ajustes relevantes en distintos componentes del sistema de propiedad industrial en México. A continuación, se presentan los principales cambios en función de los artículos reformados:

a) Disposiciones Generales:

-Acreditamiento de Personalidad. (Artículo 27) 

La reforma incorpora una facultad expresa para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) requiera, en caso de duda fundada, la exhibición del documento en el que consten las facultades del representante legal. 

-Comité Técnico Especializado. (Artículo 327 Bis)

A efecto de garantizar que los derechos de propiedad industrial se otorguen dentro de los plazos establecidos en ley, se establece la creación de un Comité, cuya principal función es coordinar un procedimiento para determinar si existe extemporaneidad en el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial, y en su caso, requerir al funcionario a cargo la resolución inmediata del mismo.

b) Industrial Creations:  

-Procedimiento para reclamar la titularidad de una patente y eliminación de la causal de nulidad relacionada. (Artículo 40 bis)

Un tercero puede reclamar/solicitar el reconocimiento del carácter de titular o inventor de la patente mediante el procedimiento correspondiente. En caso de que se determine su titularidad, el IMPI ordenará la reexpedición del título de patente reflejando dicho cambio. 

-Restauración de un derecho de Prioridad. (Artículo 42)

La disposición establece que si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los plazos señalados en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (doce o seis meses) se podrá solicitar el restablecimiento de este, siempre que se haga dentro de los dos meses siguientes al vencimiento original. 

-Inclusión de patentes provisionales. (Artículo 105 Bis) 

Al respecto, se añade a la Ley dicha figura, la cual está basada en la práctica internacional (particularmente de los Estados Unidos), y el objetivo principal es que se reconozca como fecha de presentación aquella en la que se presentó la solicitud provisional. 

Dichas solicitudes no serán publicadas por el IMPI, pero deberá presentarse la solicitud definitiva en el plazo de doce meses contados a partir de la presentación de la solicitud provisional. 

-Reducción del plazo para la resolución del examen de fondo. (Artículo 111 Bis)   

La ley adopta una reducción en el plazo para que se emita la resolución del examen de fondo, la cual será de un año. Dicha disposición es congruente con el Acuerdo recientemente publicado en el Diario Oficial de la Federación que estableció un máximo de dos oficios durante el examen de fondo. 

-Restablecimiento de solicitud por la falta de cumplimiento a un oficio. (Artículo 113 bis)

Se establece una disposición extraordinaria para dar cumplimiento a un requerimiento una vez que haya expirado el plazo original para hacerlo. El cumplimiento debe presentarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento original del plazo. 

-Certificado compensatorio por retrasos regulatorios. (Artículo 136 bis)

Se incluye la compensación de patente por retrasos en el otorgamiento del Registro Sanitario, en cumplimiento a las obligaciones del Estado Mexicano contraídas en el TMEC; el plazo compensatorio en cualquier caso no podrá exceder de 5 años. 

c) Signos Distintivos:

-Ampliación del catálogo de signos susceptibles de registro. (Artículo 172) 

Se reconocen expresamente nuevas categorías de marcas, incluyendo marcas de posición, de movimiento y multimedia, así como una mejor sistematización de la combinación de signos, al modificarse la redacción para reconocer expresamente que una marca puede integrarse por la combinación de cualquiera de los elementos enumerados, sin limitarse a categorías específicas 

-Signos No susceptibles de registro como marca. (Artículo 173) 

Se establece que no serán susceptibles de registro los nombres técnicos o de uso común, incluyendo palabras, denominaciones, frases, sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse y que carezcan de distintividad; títulos de publicaciones y difusiones periódicas, personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización o nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, cuando sean susceptibles de generar asociación con derechos preexistentes o carezcan de distintividad; signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte del patrimonio cultural, conocimientos tradicionales o expresiones culturales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. 

-Suspensión del procedimiento. (Artículo 228) 

Se incorporan disposiciones que regulan la suspensión del trámite de solicitud de registro de marca cuando existan procedimientos de nulidad, cancelación o caducidad relacionados con signos relevantes, así como en supuestos en los que la resolución de una solicitud dependa del resultado de otros procedimientos. 

-Plazos máximos para la actuación del IMPI. (Diversos artículos) 

Como parte de la reforma, se incorporan plazos máximos para la actuación del IMPI en distintas etapas del procedimiento en materia de creaciones industriales y signos distintivos, incluyendo la resolución de solicitudes, publicaciones y trámites administrativos asociados. 

d) Procedimientos Contenciosos:

Procedimientos de Infracción a través de Medios Electrónicos. (Artículo 328)

Se establece la posibilidad depresentar y tramitar procedimientos administrativos de infracción ante el IMPI a través de medios electrónicos, consolidando la digitalización de procedimientos. 

Inteligencia Artificial. (Artículo 386)

Se adiciona un párrafo que establece que las conductas infractoras previstas en las demás fracciones del mismo artículo también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de herramientas de Inteligencia Artificial.

Ambush Marketing. (Artículo 386)

La reforma a la LFPPI incorpora el “ambush marketing” como causal de infracción administrativa, reconociendo que dicha práctica constituye una forma de aprovechamiento indebido de la notoriedad, prestigio o valor comercial de eventos, marcas o signos distintivos sin autorización de sus titulares.

En Basham, Ringe y Correa contamos con un equipo especializado en Propiedad Intelectual con la experiencia y profundidad legal y técnica necesarias para guiar a nuestros clientes a través de este nuevo panorama normativo. Entendemos que los cambios legislativos generan tanto retos como oportunidades, y estamos preparados para acompañarlos en cada etapa con un enfoque estratégico, anticipando riesgos y maximizando el valor de sus activos intelectuales.