Ciudad de México a 14 de julio del 2023.
El 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se aprobó la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, “la Convención”). La Alianza del Pacífico se constituyó como un mecanismo de articulación política, económica y comercial entre Chile, Colombia, Perú y México.
En este sentido, la Convención tiene por objeto modificar y homologar los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre Chile, Colombia, Perú y México, a fin de otorgar un tratamiento fiscal específico a los ingresos que obtengan los fondos de pensiones reconocidos por estos Estados Contratantes. Las disposiciones de la Convención comenzarán su aplicación a partir del 1° de enero de 2024.
De manera concreta, la Convención homologa y modifica el tratamiento fiscal aplicable a los fondos de pensiones residentes en los Estados Contratantes, respecto a los ingresos que perciban por intereses y ganancias de capital, conforme a las siguientes disposiciones:
- Aplicación de una tasa máxima de 10% del impuesto sobre la renta al importe bruto de los intereses de fuente de riqueza de alguno de los Estados Contratantes.
- En caso de que el impuesto aplicable conforme a la legislación doméstica sea inferior o exento, se reconoce la aplicación del Artículo 11 de los Convenios Tributarios.
- Respecto los ingresos obtenidos por ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, realizadas a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), se otorga imposición exclusiva al Estado de residencia del fondo de pensiones.
- Los fondos de pensiones reconocidos por los Estados Contratantes serán considerados beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
Los abogados del área fiscal de la Firma, estamos a sus órdenes para cualquier duda que pudiera tener con relación a la aplicación de la Convención y los Convenios Tributarios que modifica.
Sincerely yours,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Francisco J. Matus
Norberto Ruiz