25 de Julio, 2025

El 24 de julio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una serie de resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), mediante las cuales se reforman y adicionan diversas Disposiciones de Carácter General aplicables a distintas entidades del sistema financiero mexicano. Estas reformas representan una respuesta normativa integral orientada a reforzar la estabilidad, continuidad y solidez del sistema financiero mexicano, especialmente ante situaciones de emergencia o procesos de reorganización financiera.
Las modificaciones giran en torno a la implementación de criterios contables especiales y registros contables especiales, figuras que podrán ser autorizadas por la CNBV para su aplicación temporal por parte de las entidades en determinados supuestos críticos.
Las resoluciones reforman las disposiciones aplicables a las siguientes entidades:
• Instituciones de Crédito
• Casas de Bolsa
• Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (S.O.F.O.M).
• Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)
• Organismos y Entidades de Fomento
Estas reformas se fundamentan, entre otros preceptos, en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y tienen como propósito explícito reducir el costo de cumplimiento regulatorio y fortalecer el marco de actuación frente a situaciones extraordinarias. Las resoluciones permiten, previa autorización de la CNBV, la aplicación de criterios contables especiales cuando ocurran fenómenos naturales declarados como emergencias o desastres por las autoridades competentes, así como registros contables especiales durante procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el representante legal de la entidad o por un organismo autorregulatorio reconocido por la CNBV. Esta deberá incluir:
• Descripción detallada del criterio o registro contable solicitado.
• Narrativa y evidencia de afectación económica.
• Estimación del impacto en solvencia, liquidez y estabilidad.
• Justificación de cómo las medidas propuestas ayudarían a mitigar los efectos negativos.
• En el caso de registros especiales, se deberá incluir evidencia de aprobación por parte del consejo de administración de la entidad.
Las entidades que obtengan autorización para aplicar estos mecanismos deberán revelarlo expresamente en sus estados financieros anuales y trimestrales, así como en los comunicados públicos de información financiera.
La publicación de estas reformas adquiere especial trascendencia en el marco de los recientes desafíos enfrentados por varias entidades del sistema financiero mexicano. Las disposiciones emitidas por la CNBV se convierten en instrumentos estratégicos que permitirán a estas instituciones llevar a cabo ajustes contables controlados y supervisados, sin caer en incumplimientos normativos ni distorsionar la información financiera presentada al público y a las autoridades.
Estas reformas fortalecen la capacidad institucional de la CNBV para actuar ante eventos críticos y dotan a las entidades financieras de mecanismos temporales para mitigar impactos financieros adversos. También representan una evolución normativa que armoniza la flexibilidad operativa con la rendición de cuentas, al exigir altos estándares de revelación y autorización. En definitiva, colocan al sistema financiero mexicano en una menor posición para enfrentar la incertidumbre sin comprometer su integridad ni la confianza del público inversionista.
Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de julio de 2025.
Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.
A T T E N T A M E N T,
Miguel Angel Peralta
Pedro Said Nader
Carlos Keigo Chávez Kubota