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Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

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Ciudad de México a 27 de agosto del 2023.

El 24 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas (“NOM-2023”).

Objeto

La NOM tiene como objeto establecer los criterios y especificaciones de los Programas de Manejo Forestal (“PMF”) maderable con la finalidad de homologar su contenido para realizar los aprovechamientos forestales.

Field of application

La NOM-2023 es de aplicación obligatoria para (i) los propietarios, (ii) legítimos poseedores de terrenos forestales que pretendan obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables y (iii) los prestadores de servicios forestales contratados por éstos, siempre que elaboren PMF.

Relevant Changes

  • A diferencia de la NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas (“NOM-2006”), la NOM-2023 ya no contempla los niveles avanzado, intermedio y simplificado de los PMF.
  • La NOM-2023 regula individualmente los PMF para: (i) el aprovechamiento de recursos forestales para remoción de arbolado muerto, (ii) la poda de arbolado, y (iii) el aprovechamiento de recursos forestales por una sola vez para proyectos de investigación o de recreación.
  • La NOM-2023 demuestra un interés en medir las condiciones que el predio demuestra en su situación actual y una explicación correspondiente para el ciclo de corta inmediato anterior, con la finalidad de que se mida la diferencia o variación que se ha sufrido en el predio.
  • Se añade la Tabla 3, Composición de especies en el predio o conjunto de predios, en la cual se deberá presentar la información que permita verificar la persistencia de las especies aprovechadas.
  • La NOM-2023 no prevé los datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional del prestador de servicios técnicos dentro del contenido de los PMF.
  • Respecto del procedimiento de Evaluación de Conformidad, el mismo consistirá en cotejar que el PMF contenga la información de acuerdo con el tipo de solicitud de aprovechamiento.

Effective Date

La NOM, entrará en vigor a los 180 días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente al día de su publicación en el DOF, es decir, el 09 de abril del 2024 y una vez que acontezca lo anterior, cancelará la NOM-152-SEMARNAT-2006.

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