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Nuevo criterio obligatorio sobre inicio de vigencia de los Títulos de Concesión de aguas y sus prórrogas

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17 de septiembre, 2025

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) enfrenta un alto nivel de saturación en sus procesos administrativos. Ni la Ley de Aguas Nacionales ni los lineamientos actuales contemplan mecanismos para resolver los retrasos en la emisión de Títulos de Concesión y sus prórrogas, lo que ha generado incertidumbre jurídica para los concesionarios. Una de las principales problemáticas es la falta de claridad sobre la fecha de inicio y término de vigencia de dichos Títulos.

En la práctica, es común que exista una discrepancia entre la fecha de emisión de las resoluciones que otorgan los Títulos y sus prórrogas, y la fecha en que son notificadas a los interesados. En algunos casos, estas diferencias han sido de varios años.

Esta situación ha originado diversos litigios para definir desde cuándo debe contarse la vigencia, privilegiando generalmente el cómputo a partir de la notificación. El Poder Judicial de la Federación había emitido criterios aislados en este sentido.

Recientemente, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió de manera definitiva que la vigencia de los Títulos de Concesión y sus prórrogas debe computarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previamente otorgado. La resolución establece que la continuidad debe ser ininterrumpida, sin depender del momento en que se realice la notificación.

El Pleno señaló que los retrasos atribuibles a CONAGUA no pueden traducirse en un beneficio indebido que derive en la sobreexplotación o distribución inequitativa de las aguas nacionales.

¿Por qué es importante?

El Pleno Regional pone fin a la incertidumbre en torno al inicio y el fin de la vigencia de las prórrogas de los Títulos de Concesión. La jurisprudencia emitida otorga a los concesionarios certeza respecto de la duración y continuidad de sus Títulos, y reconoce los medios de defensa que tienen a su favor para obtener una resolución expresa por parte de la CONAGUA, evitando que permanezcan en un estado de indefensión.

Conocer la jurisprudencia emitida por el Pleno Regional permite a los concesionarios contar con certeza respecto de los derechos a su favor, el inicio y fin de la vigencia de los Títulos de Concesión, así como el momento oportuno para presentar las solicitudes de prórroga correspondientes. Adicionalmente, esta jurisprudencia aclara los argumentos que pueden ser invocados para obtener una prórroga, así como aquellos que han dejado de ser válidos.

¿Quién debe estar enterado?

Todas las personas físicas o morales que sean titulares de un Título de Concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas o bienes nacionales, o de un Permiso para la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, emitidos por la CONAGUA.

Recomendación:

Se sugiere a los titulares de Títulos de Concesión and Permisos de Descarga que identifiquen con precisión las fechas de inicio y conclusión de su vigencia, así como los plazos de respuesta de la CONAGUA que se encuentren pendientes y los argumentos que pueden ser invocados para obtener una prórroga, así como aquellos que han dejado de ser válidos.

Lo anterior tiene como finalidad definir los pasos necesarios para dar continuidad a los derechos otorgados y asegurar la obtención de una resolución por parte de la CONAGUA.

En Basham, Ringe y Correa, S.C., podemos asesorarlos con relación a cualquier tema relacionado con consultoría y litigio administrativo y aguas nacionales.

Sincerely yours,

Diana Rangel León

drangel@basham.com.mx

Daniela Pineda Robles

dpineda@basham.com.mx

María Regina Sotelo Ocejo

rsotelo@basham.com.mx

Ricardo Tagle Pastén

rtagle@basham.com.mx

Marina Fernández Lozano

mfernandez@basham.com.mx