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Nuevos derechos para las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes

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21 de mayo, 2026

El pasado 14 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.

Un artista interprete o ejecutante incluyen al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.  Lo anterior, en términos del artículo 116 de la Ley Federal de Derechos de Autor.

En cuanto a la Ley Federal del Trabajo, el Decreto reformó el Capítulo XI del Título Sexto, el cual ahora se denomina “Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes”.

Dentro de dicha reforma, se estableció, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • Las disposiciones resultan aplicables a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes que presten servicios en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio, televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar en el que se lleven a cabo actividades de interpretación y/o ejecución.
  • Los contratos de trabajo de dichas personas trabajadoras deberán establecer de manera específica las condiciones y la remuneración aplicable por el uso de su imagen, voz o ambas, por cualquier tecnología, incluyendo la inteligencia artificial.
  • Se reconoce expresamente la posibilidad de establecer salarios diferenciados y por lo tanto no será violatorio del principio de igualdad salarial, cuando éstos deriven de diferencias en las funciones, representaciones o actuaciones realizadas.
  • Cuando así lo requiera la naturaleza del trabajo, los patrones deberán proporcionar camerinos cómodos, higiénicos y seguros en el lugar en el que presten sus servicios los artistas intérpretes o ejecutantes.

También se mantiene en este capítulo, lo siguiente:

  • La relación de trabajo puede ser por tiempo indeterminado, por varias temporadas o por la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
  • Cuando la relación de trabajo sea por tiempo determinado, aun y cuando subsista la naturaleza del trabajo, el vencimiento de la fecha del contrato surte plenos efectos para su terminación.
  • En caso en que la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes se lleve a cabo fuera del país, el patrón estará obligado a dar un anticipo de salario por el tiempo contratado por un veinticinco por ciento por lo menos y a garantizar el pasaje de ida y regreso.
  • Los patrones que incumpla con las disposiciones de este capítulo podrán incurrir en una multa que va desde los 50 (actualmente $5,865.50 pesos) hasta las 5000 (actualmente $586,550.00 pesos) veces la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”).

Por otro lado, la Ley Federal del Derecho de Autor fue reformada en cuanto a los siguientes rubros:

Notificaciones:

  • El Instituto Mexicano del Derecho de Autor (“INDAUTOR”) puede notificar actos administrativos por distintos medios, siempre que exista certeza de que el interesado conoció el acto. 

Ordenamientos aplicables de manera supletoria:

  • Se actualizaron y añadieron ordenamientos de manera supletoria tales como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sustituyendo referencias anteriores a códigos procesales locales o federales previos.
  • La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, incorporando formalmente bases para mediación, conciliación, avenencia y arbitraje en materia autoral.

Contracts:

  • La reforma establece mayores requisitos para contratos de edición y publicidad, incluyendo detalles sobre formatos, plataformas, territorios y tiempos de difusión.
  • El uso publicitario de obras tendrá límites temporales y requerirá nuevos pagos y autorizaciones para usos prolongados.
  • Las cláusulas de exclusividad o no competencia no podrán exceder la duración del contrato.
  • La imagen, voz y personajes de artistas solo podrán utilizarse con autorización expresa, incluyendo usos realizados mediante inteligencia artificial. Este punto se complementa con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo que establece el requerimiento de incluir esta autorización desde el contrato de trabajo.
  • Cualquier uso distinto al originalmente autorizado requerirá nuevo consentimiento y nueva remuneración, salvo ciertos usos informativos, periodísticos o de parodia.

Protección de programas de inteligencia artificial:

  • Los programas de computadora e inteligencia artificial estarán protegidos como obras literarias.
  • No se protegerán sistemas diseñados para causar daños o violar derechos de terceros.

Artistas intérpretes o ejecutantes:  

  • La reforma amplía la protección de artistas intérpretes o ejecutantes y precisa quiénes son considerados como tales.
  • Los artistas podrán controlar la difusión, explotación y arrendamiento comercial de sus interpretaciones en medios físicos, digitales y en línea.
  • Se prohíbe la clonación o simulación de voz e imagen mediante inteligencia artificial sin autorización previa y por escrito.
  • Se permiten usos de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no exista engaño o sustitución profesional del artista.
  • Los contratos deberán establecer claramente pagos, tiempos y condiciones de uso, y cualquier duda contractual deberá interpretarse en favor del artista.

Registro Público del Derecho de Autor:

  • Ahora podrán inscribirse ante el Registro Público del Derecho de Autor los contratos relacionados con interpretación, locución, locución comercial, doblaje y ejecución celebrados por artistas intérpretes o ejecutantes.

Reservas de derechos al uso exclusivo:

  • La ley amplía la protección de reservas de derechos para actividades artísticas, eventos culturales y promociones publicitarias, estableciendo una vigencia de un año para ciertos certificados.

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias:

  • La ley incorpora mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, como mediación, conciliación y arbitraje, los cuales podrán tramitarse de forma presencial, en línea o mixta.

Infracciones en Materia de Comercio:

  • Será considerada infracción en materia de comercio el uso no autorizado de imagen, voz o interpretaciones protegidas, incluyendo clonaciones o simulaciones realizadas mediante inteligencia artificial, cuando exista un fin de lucro directo o indirecto.
  • Las infracciones en materia de comercio serán sancionadas con multas de 1,000 hasta 40,000 días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad de la infracción.

En materia de derechos de autor y derechos conexos, esta reforma fortalece significativamente la protección de artistas intérpretes o ejecutantes, particularmente respecto del uso de su imagen, voz e interpretaciones en entornos digitales y mediante herramientas de inteligencia artificial. En ese sentido, ya no bastará una autorización genérica o implícita para explotar dichos elementos, sino que será necesario contar con consentimientos expresos, específicos y, en ciertos casos, con nuevas remuneraciones para usos adicionales o distintos a los originalmente pactados.

Desde una perspectiva laboral, esta reforma implica que ya no será posible justificar el uso de la imagen, voz o ambas de las personas trabajadoras únicamente a través del pago de su salario, sino que deberá establecerse una compensación específica por dicho uso.

Asimismo, la reforma incorpora mecanismos más claros de protección contractual y solución de controversias, privilegiando interpretaciones favorables a artistas y promoviendo medios alternativos como mediación, conciliación y arbitraje, lo que refleja una tendencia legislativa orientada a equilibrar las relaciones entre titulares, productores y personas artistas frente a los retos tecnológicos y comerciales actuales.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo ahora prevé expresamente la obligación de proporcionar camerinos cómodos, higiénicos y seguros, lo cual es coherente con la tendencia observada en otras reformas laborales recientes orientadas a mejorar las condiciones de trabajo y bienestar de las personas trabajadoras dentro de los centros de trabajo.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. En lo subsecuente, se estableció un plazo de sesenta días para reformar y adicionar las disposiciones que correspondan al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García y María Fernanda Godínez Fajardo.

Los abogados que integramos las área de Laboral y de Propiedad Intelectual de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Sincerely yours,

Jorge G. de Presno Arizpe
jorgedepresno@basham.com.mx 
Eduardo Kleinberg Druker
kleinberg@basham.com.mx
David Puente Tostado
dpuente@basham.com.mx
Adolfo Athié Cervantes
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Luis Álvarez Cervantes
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Juan Carlos Hernández Campos
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Eduardo Castañeda Montiel
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Mariana Vargas Macias
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Santiago Zubikarai González Mariscal
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