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Obligación de navieras de concentrar pago de derechos por servicios migratorios a pasajeros.

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4 de agosto, 2025

El pasado 9 de julio se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (“RMF”) para incorporar la regla 11.16.1. que establece una obligación a cargo de las navieras, específicamente buques de cruceros, para concentrar los pagos por servicios migratorios de sus pasajeros y enterarlos al fisco mensualmente. El primer entero deberá realizarse el 17 de agosto 2025.

La Ley Federal de Derechos (“LFD”) vigente hasta 2024 exentaba el pago de estos derechos y durante el primer semestre de 2025 se estableció un estímulo fiscal mediante Decreto Presidencial equivalente al 100%. El 30 de junio pasado se publicó un diverso Decreto mediante el cual se estableció: (i) un estímulo fiscal para que el pago de dicho derecho aumente progresivamente bajo la aplicación de un factor hasta pagar el monto completo en octubre de 2030; y (ii) un estímulo del 100% para los derechos por reingreso en el mismo crucero.

En el último Decreto Presidencial publicado el pasado 30 de junio se habilitó a la autoridad fiscal para establecer facilidades para el pago a través de reglas administrativas. En ese contexto, la regla 11.16.1 de la RMF establece facilidades para los pasajeros como sujetos obligados, pero también obligaciones no previstas en la LFD a cargo de las navieras como auxiliares de la recaudación. Conforme a la regla, los cruceros deberán:

  • Crear usuario en el Portal de Servicios Marítimos del Instituto Nacional de Migración (“INM”).
  • Identificar a los pasajeros como sujetos obligados ante el INM, quien calculará el monto de derechos a pagar por embarcación.
  • Concentrar los derechos de los pasajeros.
  • Informar tres días después al INM y realizar el pago a la Tesorería de la Federación a más tardar el 17 del mes siguiente.

Sostenemos que no debería considerarse a una empresa de crucero como responsable solidario de estos derechos a cargo de sus pasajeros porque no hay una obligación legal de recaudar conforme a la LFD. Tampoco estimamos que, en caso de incumplimiento, se actualizaría un supuesto para el uso de la figura de embargo marítimo precautorio conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Sin embargo, las empresas del sector deberán cuidar el debido cumplimiento y estar preparadas con anticipación para evitar cualquier consecuencia adversa en su operación. Un equipo coordinado de las áreas fiscal, migratorio y de transporte se encuentra a su disposición para atender cualquier duda y apoyarles en el análisis, preparación y en su caso defensa frente a estas disposiciones.

Sincerely yours,

Alejandro Barrera
barrera@basham.com.mx

Ramón de la Torre
rdelatorre@basham.com.mx

Ricardo Lan
rlan@basham.com.mx

Adriana Franco
afrancog@basham.com.mx