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PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

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12 de noviembre, 2025

El 10 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Acuerdo de modificación al plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican”.

Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general respecto de la aplicación del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, el AVISOseñala que será partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, que deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

Es importante mencionar que en su única disposición transitoria, se deja sin efectos el diverso «AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto con base en la reforma del artículo 29 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, publicada en el diario oficial de la federación el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican» que señalaba que la aplicación de la disposición legal era a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025 y debía realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.

A T T E N T A M E N T,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx