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Programas de Registro de la CNE para el Despacho para Autoconsumo y Almacenamiento para Usos Propios de Petrolíferos

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31 de agosto, 2026

La Comisión Nacional de Energía (la “CNE”) estableció un programa de registro temporal y excepcional para personas que, antes de su entrada en vigor, llevaban a cabo despacho para autoconsumo de petrolíferos sin contar con permiso correspondiente (el “Programa DPA”). Asimismo, anunció un programa para personas que almacenen petrolíferos exclusivamente para utilizarlos en procesos industriales, productivos o de transformación (el “Programa de Almacenamiento”), aún pendiente de publicación. Ambos buscan identificar actividades e instalaciones existentes y establecer transición al régimen de permisos correspondiente, así como fortalecer trazabilidad y supervisión de petrolíferos.

A continuación, los puntos principales del Programa DPA y Programa de Almacenamiento:

A. Programa DPA.

I. Alcance

  • El Programa DPA entró en vigor el 12 de agosto de 2026.
  • El despacho para autoconsumo de petrolíferos (“DPA”) consiste en recibir, guardar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos automotores propiedad o en posesión del interesado, vinculados con su actividad económica u objeto social.
  • El Programa DPA aplica a personas que, antes de su entrada en vigor, realizaban DPA sin contar con permiso correspondiente.
  • El DPA no permite vender, ceder, traspasar o transferir petrolíferos a terceros ni suministrarlos a vehículos de terceros.
  • Cada instalación en la que se realice DPA debe registrarse por separado.
  • Distribuidores y comercializadores únicamente pueden realizar operaciones comerciales con personas que cuenten con constancia de registro o permiso de DPA vigente.

II. Proceso de registro

  • El registro se realiza en portal de la CNE mediante e.firma del interesado.
  • Se requiere información corporativa, fiscal, técnica y operativa.
  • Información requerida para el registro incluye datos de instalaciones, vehículos, volúmenes de petrolíferos y distribuidores o comercializadores que los suministran.
  • El registro exige manifestaciones bajo protesta de decir verdad, incluyendo veracidad de información y procedencia lícita de petrolíferos.
  • La CNE emite una Constancia de Registro (la “Constancia”) para la persona e instalación registradas.
  • La Constancia no constituye un permiso ni una autorización. Únicamente habilita temporalmente continuidad del DPA.

III. Fechas y siguientes pasos.

  • Periodo de registro concluye el 31 de diciembre de 2026.
  • Después del 31 de diciembre de 2026, únicamente quienes hayan obtenido una Constancia podrán continuar realizando DPA bajo régimen transitorio.
  • La CNE tendrá hasta 12 meses calendario para emitir regulación aplicable a permisos de DPA.
  • Una vez emitida, personas registradas deberán solicitar y, en su caso, obtener permiso de DPA dentro de plazos aplicables.

B. Programa de Almacenamiento

I. Alcance

  • El Programa de Almacenamiento aún no ha sido publicado.
  • El almacenamiento para usos propios consiste en resguardo de petrolíferos utilizados exclusivamente en procesos industriales, productivos o de transformación (el “Almacenamiento para Usos Propios").
  • El Programa de Almacenamiento aplicará a personas que realicen Almacenamiento para Usos Propios.
  • El registro será temporal y excepcional mientras se emite normatividad para obtener permiso correspondiente.
  • El Almacenamiento para Usos Propios no comprende suministro de petrolíferos a vehículos automotores.
  • No autoriza comercialización ni suministro de petrolíferos a terceros.

II. Siguientes pasos

  • El Programa de Almacenamiento se encuentra pendiente de publicación.
  • El periodo de registro y sus requisitos aún no han sido definidos.
  • Las empresas pueden identificar instalaciones y destino de petrolíferos almacenados.
  • Quienes realicen DPA y Almacenamiento para Usos Propios deberán contar con ambos registros.
  • Puede iniciarse recopilación de información corporativa, técnica y operativa.
  • Deberá darse seguimiento a publicación del Programa de Almacenamiento, ya que a partir de ésta se definirán el plazo de registro, requisitos aplicables y condiciones para transición al permiso correspondiente.

Nuestros abogados de la práctica de Energía e Infraestructura se encuentran a su disposición para cualquier duda o comentario relacionado con este tema.

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