31 de agosto, 2026

La Comisión Nacional de Energía (la “CNE”) estableció un programa de registro temporal y excepcional para personas que, antes de su entrada en vigor, llevaban a cabo despacho para autoconsumo de petrolíferos sin contar con permiso correspondiente (el “Programa DPA”). Asimismo, anunció un programa para personas que almacenen petrolíferos exclusivamente para utilizarlos en procesos industriales, productivos o de transformación (el “Programa de Almacenamiento”), aún pendiente de publicación. Ambos buscan identificar actividades e instalaciones existentes y establecer transición al régimen de permisos correspondiente, así como fortalecer trazabilidad y supervisión de petrolíferos.
A continuación, los puntos principales del Programa DPA y Programa de Almacenamiento:
A. Programa DPA.
I. Alcance
- El Programa DPA entró en vigor el 12 de agosto de 2026.
- El despacho para autoconsumo de petrolíferos (“DPA”) consiste en recibir, guardar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos automotores propiedad o en posesión del interesado, vinculados con su actividad económica u objeto social.
- El Programa DPA aplica a personas que, antes de su entrada en vigor, realizaban DPA sin contar con permiso correspondiente.
- El DPA no permite vender, ceder, traspasar o transferir petrolíferos a terceros ni suministrarlos a vehículos de terceros.
- Cada instalación en la que se realice DPA debe registrarse por separado.
- Distribuidores y comercializadores únicamente pueden realizar operaciones comerciales con personas que cuenten con constancia de registro o permiso de DPA vigente.
II. Proceso de registro
- El registro se realiza en portal de la CNE mediante e.firma del interesado.
- Se requiere información corporativa, fiscal, técnica y operativa.
- Información requerida para el registro incluye datos de instalaciones, vehículos, volúmenes de petrolíferos y distribuidores o comercializadores que los suministran.
- El registro exige manifestaciones bajo protesta de decir verdad, incluyendo veracidad de información y procedencia lícita de petrolíferos.
- La CNE emite una Constancia de Registro (la “Constancia”) para la persona e instalación registradas.
- La Constancia no constituye un permiso ni una autorización. Únicamente habilita temporalmente continuidad del DPA.
III. Fechas y siguientes pasos.
- Periodo de registro concluye el 31 de diciembre de 2026.
- Después del 31 de diciembre de 2026, únicamente quienes hayan obtenido una Constancia podrán continuar realizando DPA bajo régimen transitorio.
- La CNE tendrá hasta 12 meses calendario para emitir regulación aplicable a permisos de DPA.
- Una vez emitida, personas registradas deberán solicitar y, en su caso, obtener permiso de DPA dentro de plazos aplicables.
B. Programa de Almacenamiento
I. Alcance
- El Programa de Almacenamiento aún no ha sido publicado.
- El almacenamiento para usos propios consiste en resguardo de petrolíferos utilizados exclusivamente en procesos industriales, productivos o de transformación (el “Almacenamiento para Usos Propios").
- El Programa de Almacenamiento aplicará a personas que realicen Almacenamiento para Usos Propios.
- El registro será temporal y excepcional mientras se emite normatividad para obtener permiso correspondiente.
- El Almacenamiento para Usos Propios no comprende suministro de petrolíferos a vehículos automotores.
- No autoriza comercialización ni suministro de petrolíferos a terceros.
II. Siguientes pasos
- El Programa de Almacenamiento se encuentra pendiente de publicación.
- El periodo de registro y sus requisitos aún no han sido definidos.
- Las empresas pueden identificar instalaciones y destino de petrolíferos almacenados.
- Quienes realicen DPA y Almacenamiento para Usos Propios deberán contar con ambos registros.
- Puede iniciarse recopilación de información corporativa, técnica y operativa.
- Deberá darse seguimiento a publicación del Programa de Almacenamiento, ya que a partir de ésta se definirán el plazo de registro, requisitos aplicables y condiciones para transición al permiso correspondiente.
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