El día 21 de enero de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) emitió una opinión respecto del anteproyecto de “Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria” (“Anteproyecto”), en la que proporciona recomendaciones para que el mismo prevea proporcionar información a los consumidores que les permita tomar mejores decisiones y favorezca el proceso de competencia entre las empresas de estos mercados.
El Anteproyecto propone regular el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, en los siguientes aspectos:
- a) Exige que la etiqueta frontal de los productos que superen ciertos límites nutricionales en cuanto a contenido calórico y al porcentaje de azúcares, grasas y sodio añadidos contenga una advertencia que señale que excede dichos límites.
- b) Prohíbe incluir leyendas de información de contenido nutrimental y saludable del producto cuando el producto contenga la indicación de exceso de los límites permitidos.
- c) Prohíbe la utilización de personajes, dibujos, celebridades, regalos, juguetes o concursos, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, juegos visuales-espaciales o anuncios de redes sociales de los productos que contenga la indicación de exceso de los límites permitidos.
Al respecto, la COFECE emitió las siguientes tres recomendaciones aplicables a los productos que superen el umbral de contenido calórico y porcentaje de azúcar, grasas y sodio añadidos:
- a) Que la norma sí permita incluir leyendas de información nutrimental en el etiquetado, para lo cual podría considerarse crear un sistema de autorización de información que permita al público consumidor la diferenciación de productos.
- b) La posibilidad de que los productos tengan la autorización de destacar que están respaldados por asociaciones o sociedades profesionales.
- c) Mantener la posibilidad de que las empresas puedan utilizar personajes, dibujos, celebridades, regalos, juguetes o concursos, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, juegos visuales-espaciales o anuncios de redes sociales del producto, con el fin de mantener la capacidad de competir de los oferentes.
Lo anterior con la finalidad de fomentar que exista competencia en el mercado, aun cuando los productos superen los límites previstos en la norma; permitiendo que los consumidores tengan la información necesaria para elegir entre la variedad de productos ofrecida y permitiéndole al público consumidor diferenciar entre productos.
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Ciudad de México, a 27 de enero de 2020.