5 de mayo 2026
El pasado 1 de mayo de 2026, el Día del Trabajo en México, se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral, en seguimiento a la reforma constitucional publicada el pasado 3 de marzo del mismo año.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla los siguientes aspectos relevantes:
- Se establece que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo entre empleadores y las personas trabajadoras.
- La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales, con independencia si esta es diurna, nocturna o mixta.
- Para llegar a la jornada ordinaria de 40 de horas, la reforma prevé una reducción gradual a 46 horas en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029 y finalmente a 40 horas en 2030.
- No obstante tener un máximo de horas semanales, se mantienen los límites diarios de la jornada: 8 horas para la diurna, 7 horas para la nocturna y 7.5 horas para la mixta.
- Lo anterior lo consideramos relevante, ya que también existe una disposición que señala que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias, por lo que los límites diarios tendrán que ser considerados aquí.
- Inclusive, esto nos puede llevar a tener un valor de la hora diferente en la jornada ordinaria, nocturna o mixta.
- La jornada extraordinaria no podrá exceder de 12 horas semanales, distribuibles en hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días por semana. Estas horas se pagarán al doble (100% adicional sobre el salario ordinario). Como recordarán, la Ley Federal del Trabajo actualmente permite un máximo de 3 horas diarias, no más de 3 veces a la semana.
- No obstante, la jornada extraordinaria señalada anteriormente entrará en vigor de manera gradual, tal y como se describe abajo.
- Adicionalmente, las personas trabajadoras podrán laborar hasta 4 horas extraordinarias adicionales a la semana, pagadas al triple (200% adicional sobre el salario ordinario). En total, no podrán exceder de 16 horas extraordinarias semanales. Es importante destacar que en el tema de tiempo extraordinario triple, no existe artículo transitorio que regule su aplicación gradual, por lo que el máximo de 4 horas, ya se encuentra vigente.
- Se mantiene el derecho a un día de descanso semanal.
Adicionalmente, uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la incorporación de la obligación para los empleadores de contar con un registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora, que incluya la hora de inicio y término de labores, el cual deberá proporcionarse a la autoridad cuando sea requerido. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir disposiciones específicas sobre su alcance y posibles excepciones, misma que la Secretaría tendrá que emitir antes del 1 de enero de 2027. Asimismo, se establece que el contenido del registro electrónico constituirá prueba plena, siempre que se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y el empleador.
El incumplimiento de llevar un registro electrónico podrá ser sancionado con multas que van de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes en 2026 a aproximadamente MXN $29,327.50 a MXN $586,550.00. Esta obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
En cuanto a la implementación progresiva de la jornada extraordinaria, se prevén los siguientes límites para horas dobles:
| Año | Horas dobles permitidas |
| 2026 | 9 horas |
| 2027 | 9 horas |
| 2028 | 10 horas |
| 2029 | 11 horas |
| 2030 | 12 horas |
En este contexto, es fundamental que los empleadores realicen los ajustes operativos necesarios para cumplir con los nuevos límites legales de la jornada de trabajo, así como adecuar sus sistemas internos a las nuevas reglas en materia de tiempo extraordinario. Particularmente, será clave anticipar la implementación del sistema de registro electrónico de la jornada antes del 1 de enero de 2027.
Adicionalmente, será importante revisar los contratos individuales de trabajo, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, políticas de vacaciones, de licencias y otros relacionados con la jornada de trabajo para determinar si requieren actualizaciones a la luz de esta reforma.
Como un resumen, enseguida una ruta hacia el cumplimiento de la reducción de la jornada:

Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García.
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