La Secretaría de Gobernación, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 15 de agosto del año en curso, ha emitido el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de refugio y asilo político.
Con dicha reforma y de conformidad con los tratados internacionales de los cuales México es parte, se pretende el reconocimiento del derecho de toda persona de buscar y recibir asilo político dentro del territorio nacional, sin prejuzgar acerca de la causa que le de origen, a diferencia del texto anterior a la reforma, que limitaba dichas causas a motivos de
persecución derivada de motivos de orden político.
Del mismo modo, se especifica que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político en territorio nacional, se regularán de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, asimismo, la ley regulará tanto sus procedencias, como sus excepciones.
Cabe señalar como antecedente a la presente reforma que, en el año 2011, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el Decreto sobre la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, cuyo espíritu es el de brindar protección a los mismos y el reconocimiento de la condición de Refugiado y Asilado Político en nuestro país; adicionalmente, en el Artículo 13 de la Ley de Migración se reconoce el derecho de cualquier extranjero en territorio nacional de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria o la concesión de asilo político.
La reforma en cuestión, pretende aclarar el panorama de la regulación en materia de refugio y asilo político, dejando en evidencia que tales condiciones serán reguladas de conformidad con los tratados internacionales de los que México forma parte, teniendo como objetivo en primer lugar, la protección de los derechos humanos en el plano internacional.
El Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el inicio de su vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial.
Más información acerca del decreto en el portal oficial del Diario Oficial de la Federación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447903&fecha=15/08/2016
ATTENTIVELY
Alejandro Barrera Fernández
barrera@basham.com.mx
Margarita Ortiz Hernandez
mortiz@basham.com.mx
Ciudad de México a 18 de Agosto de 2016.