Ciudad de México a 14 de enero del 2025.
El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La relevancia de esta reforma es la adición al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, siendo éstos los siguientes:
· Extorsión.
· Producción, distribución y tráfico de drogas sintéticas, incluyendo fentanilo.
· Narcomenudeo.
· Contrabando.
· Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos que fije la ley.
Es importante señalar que la reforma establece asimismo, la prohibición de cualquier interpretación extensiva o restrictiva de esta disposición, limitando la labor jurisdiccional en la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar.
Una vez publicada la reforma constitucional, el Congreso de la Unión, tiene un plazo de 180 días para armonizar el marco jurídico correspondiente, mientras que a las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de un periodo de 365 días naturales.
Sincerely yours,
Alejandro Catalá Guerrero
Gilberto Valle Zurbarán
Miguel Angel Hernández Ortiz
Alejandro Sánchez Cañas
Dante Romero Turrubiates
Erick Soto Ceballos
Santiago Brehm Gómez
María Fernanda Velázquez Espinosa