20 de abril, 2026.

El 27 de marzo de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma al Código Penal en materia de delitos sexuales, particularmente en relación con los delitos de estupro, violación e incesto en agravio de personas menores de edad. Si bien la reforma se presenta como un ajuste orientado a reforzar la protección de personas menores de edad, sus efectos prácticos implican una reconfiguración relevante en la forma en que estas conductas se describen y sancionan. Quizá la modificación más importante sea la del delito de violación previsto en el artículo 181 Bis del Código Penal para la Ciudad de México. Antes de la reforma, este tipo penal sancionaba la cópula con persona menor de dieciocho años; a partir de la reforma, el supuesto se modifica para comprender sólo la cópula con personas menores de quince años. Además, se aumentó la pena para quedar en un rango de doce a veinte años de prisión.
En términos prácticos, esto implica que la cópula con personas mayores de quince y menores de dieciocho años, por sí mismas ya no son delictuosas.
En este nuevo esquema, tratándose de personas entre quince y dieciocho años, la ilicitud ya no se presume por la edad, sino que dependerá de que el consentimiento haya sido obtenido mediante engaño, supuesto que se regula a través del delito de estupro o que la cópula se imponga mediante la violencia física o moral, en el caso de la violación genérica.
Esto implica que una persona mayor de quince años puede consentir la cópula, siempre que no medie engaño o violencia, lo que representa un cambio en la edad mínima de consentimiento sexual.
En relación con el delito de estupro, previsto en el artículo 180, antes se configuraba cuando una persona tenía cópula con alguien mayor de doce y menor de dieciocho años mediante engaño. Con la reforma, la edad de la posible víctima aumenta, de modo que ahora se actualiza cuando la víctima es mayor de quince y menor de dieciocho años, incrementándose además la pena aplicable, siendo sancionado ahora de uno a cinco años de prisión.
Derivado de la reforma, los procedimientos penales que se sigan por la posible comisión del delito de violación, conforme a su descripción anterior, podrán ser sobreseídos si la víctima tenía más de 15 años al momento de cometerse el hecho. Asimismo, las personas sentenciadas por hechos similares podrán recuperar su libertad por la supresión del tipo penal.
Por su parte, las víctimas de violación que hayan tenido en el momento de los hechos más de 15 años y menos de 18 pero no haya concurrido violencia, perderán el derecho a la reparación de daño.
Por otra parte, en el delito de incesto previsto en el artículo 181, se eleva de doce a quince años el umbral para la agravante cuando una de las personas es mayor de edad. Este cambio amplía el ámbito de protección en las relaciones de parentesco, incorporando a un mayor número de personas menores de edad dentro del supuesto agravado, incrementando el rango de sanción a uno de doce a veinte años de prisión.
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Mario Uribe
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Diego Alcantara
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