Ciudad de México, 6 de diciembre de 2021.
El 29 de noviembre de 2021, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, presentó ante el Congreso de la Ciudad de México el Paquete Económico para 2022, el cual contempla, entre otros aspectos, la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México para 2022” (la “Iniciativa”).
Un aspecto relevante de la Iniciativa es la adición del artículo 307 TER al Código Fiscal de la Ciudad de México, el cual propone el cobro de un aprovechamiento para las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras.
El pago que deberán realizar las personas físicas o morales que actualicen el supuesto de la norma, será 2% al ingreso que se reciba por cada entrega. Es de hacerse notar que este cobro aplicará al ingreso bruto, es decir, al que se obtenga antes de impuestos.
La justificación del nuevo aprovechamiento, según la Exposición de Motivos, es que las nuevas plataformas digitales que fungen como intermediarias en la entrega de alimentos, productos, mercancías, entre otras, desarrollan sus actividades utilizando la infraestructura que es proporcionada por la Ciudad de México, entendiéndose por infraestructura al conjunto de elementos con que cuenta la vialidad cuyo fin es de beneficio general, permitiendo su mejor funcionamiento e imagen urbana; por su parte la infraestructura para la movilidad permite el desplazamiento de personas y bienes.
En esta inteligencia, la adición del artículo 307 TER al Código Fiscal de la Ciudad de México pretende cobrar un aprovechamiento a las plataformas digitales por el uso de la infraestructura del Gobierno capitalino.
En Basham, Ringe y Correa, S.C., advertimos que el cobro del aprovechamiento por el uso de la “infraestructura” de la Ciudad de México a plataformas digitales, propuesto en la Iniciativa, pudiera ser violatorio de derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, incluyendo posibles violaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Los abogados de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto de la mejor estrategia de defensa a implementar en cada caso particular, así como comentar los plazos para impugnar la reforma.
A T T E N T A M E N T,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Francisco J. Matus