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Reforma Energética 2025.

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Ciudad de México, a 19 de Marzo 2025.

El 18 de marzo de 2025, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se establece un nuevo marco jurídico para la organización y funcionamiento del sector energético en México (la “Reforma”). Esta Reforma contempla la expedición de ocho nuevas leyes y reforma de tres ordenamientos, con el objetivo de fortalecer la rectoría del Estado en la planificación, regulación y operación de los sectores eléctrico y de hidrocarburos.

A continuación, se presentan los puntos clave de la Reforma:

I) Expedición de leyes en el sector eléctrico.

  1. Ley del Sector Eléctrico.
  • Abroga la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE").
  • Regula el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) priorizando confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico.
  • El Estado mantiene exclusividad en planificación y control del SEN, así como en el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
  • Moderniza el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), redefiniendo los criterios de participación para generadores y comercializadores.
  • La Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) generará al menos el 54% de electricidad inyectada a la Red Nacional de Transmisión (“RNT”), permitiendo que el sector privado genere el resto.
  • La CFE será responsable exclusivamente del suministro básico de electricidad, aunque los usuarios calificados podrán optar por mantener el suministro básico si cumplen con los requisitos establecidos.
  • La Comisión Nacional de Energía (“CNE”) gestionará permisos de generación, almacenamiento y comercialización de electricidad.
  • Establece diferenciación de permisos según capacidad instalada, regulando generación distribuida, autoconsumo y generación centralizada.
  • Instalaciones con capacidad igual o superior a 0.7 MW deberán contar con permiso de generación, en tanto que aquellas con capacidad inferior no estarán sujetas a tal requisito.
  • El autoconsumo podrá ser aislado o interconectado.
  • Se aplicarán permisos simplificados para capacidades entre 0.7 MW y 20 MW.
  • Energía excedente podrá ser comercializada con terceros conforme a contratos establecidos.
  • Próximos pasos:
    • La CNE deberá actualizar metodologías de tarifas y transmisión conforme a la nueva legislación, durante los primeros 180 días de su entrada en vigor.
    • Los permisos y contratos otorgados bajo la LIE continuarán sujetos a sus términos originales y no serán prorrogados una vez que hayan expirado.
    • Implementación de 51 proyectos para aumentar capacidad de generación en 22,674 MW de 2025 a 2030.
    • Para 2038, se proyecta que la capacidad instalada total alcance los 176,516 MW, con incremento significativo en energía limpia.

B. Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

  • Abroga la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y extingue sus subsidiarias.
  • Convierte a CFE en un organismo público autónomo sectorizado a la Secretaría de Energía (“SENER”), con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • CFE operará en comercialización de electricidad y desarrollará infraestructura en colaboración con sector privado bajo marcos regulatorios.
  • Contempla regímenes especiales para adquisiciones y contratos, eximiéndola de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
  • Contempla convocatorias de licitación para modernización de infraestructura de transmisión y distribución con esquemas de inversión mixta.
  • Actividades de CFE no se considerarán monopolio otorgando competencia en sector eléctrico.
  • CFE podrá operar mediante subsidiarias o asociaciones, manteniendo control estatal sobre actividades estratégicas.
  • Próximos pasos:
    • CFE deberá cumplir con compromisos financieros, administrativos, laborales, fiscales y legales dentro de los 12 meses siguientes a su entrada en vigor.
    • Los contratos y acuerdos existentes serán respetados según lo pactado al momento de su entrada en vigor.
    • La CFE invertirá $23,400 millones de dólares americanos entre 2024 y 2030, enfocándose en proyectos de generación, transmisión y distribución.

C. Ley de Planeación y Transición Energética.

  • Abroga la Ley de Transición Energética.
  • Incorpora la Estrategia Nacional de Transición Energética (“ENTE”), Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (“PLADESHI”) y Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“PLATEASE").
  • El PLATEASE tendrá un horizonte de 15 años con actualizaciones anuales y será clave para la transición energética y aprovechamiento sostenible de energía.
  • El PLADESE planifica modernización del sector eléctrico.
  • El PLADESHI define estrategias para desarrollo y modernización del sector de hidrocarburos.
  • Los Certificados de Energía Limpia (“CEL”) continúan siendo herramienta para reconocer a generadores de energía limpia.
  • Los proyectos de financiamiento se gestionarán mediante acuerdos entre usuarios y financiadores, con recuperación de inversión a través de tarifas de energía.
  • Próximos pasos:
    • SENER podrá aplicar disposiciones previas hasta la promulgación de nuevas regulaciones, pero deberá expedir los reglamentos correspondientes en los primeros 180 días a partir de su entrada en vigor.
    • Dentro de los 365 días a partir de su entrada en vigor, SENER deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la ENTE, PLATEASE, PLADESE, PLADESHI, y fijar una meta mínima de participación de energía limpia en generación eléctrica.

D. Ley de la Comisión Nacional de Energía.

  • Incorpora la CNE.
  • Objetivos y principales responsabilidades de la CNE:
    • Integra la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), concentrando regulación en un solo organismo.
    • Asume funciones de supervisión de tarifas, regulación de costos de suministro eléctrico y gestión de subsidios.
    • Responsable de otorgar, modificar y revocar permisos en generación y comercialización de electricidad y supervisar el MEM.
  • Próximos pasos:
    • Todas las disposiciones, regulaciones, directrices y criterios emitidos por la CRE y CNH seguirán vigentes salvo que contravengan la presente Ley, hasta que sean actualizadas o reemplazadas.
    • Los permisos, autorizaciones y actos emitidos por la CRE y CNH seguirán siendo válidos hasta su expiración o revocación por la CNE.

E. Ley de Geotermia.

  • Abroga la Ley de Energía Geotérmica.
  • Regula exploración y explotación de recursos geotérmicos para generación eléctrica u otros usos.
  • Introduce el concepto de «uso geotérmico exento», permitiendo el uso de recursos geotérmicos a pequeña escala sin permiso, pero con registro ante SENER.
  • SENER otorga permisos para diversos usos, permitiendo explotación geotérmica para actividades no eléctricas.
  • La «reasignación» permite transferir áreas geotérmicas otorgadas a titulares de permisos de exploración o concesionarios.
  • El litio y otros minerales estratégicos quedan excluidos de la explotación geotérmica sin concesión correspondiente bajo la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minería.
  • SENER evaluará proyectos para reconvertir pozos petroleros para uso geotérmico y proporcionará incentivos para energía geotérmica más beneficiosa en comparación con otras renovables.
  • Próximos pasos:
    • SENER tiene 180 días a partir de su entrada en vigor para emitir reglamentos correspondientes.
    • Los permisos previos a la entrada en vigor seguirán siendo válidos según lo otorgado.
    • Las solicitudes en trámite al momento de la nueva Ley serán procesadas conforme a la nueva legislación.

II. Expedición de Leyes en el Sector Hidrocarburos.

    1. Ley de Biocombustibles.
    • Abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, regulando producción, almacenamiento, comercialización y uso.
    • Fomenta el uso directo de biomasa como biocombustible, incluyendo producción, exportación, almacenamiento, transporte y venta.
    • Requiere permisos específicos para producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y venta de biocombustibles.
    • SENER establece mecanismos de trazabilidad para asegurar control y monitoreo en cadena de suministro.
    • Crea un registro de permisos de biocombustibles para documentar y actualizar permisos otorgados.
    • Próximos pasos:
      • Los permisos existentes anteriores a la nueva legislación seguirán siendo válidos conforme a los términos otorgados por SENER y CRE.
      • El poder ejecutivo federal deberá emitir el reglamento en un plazo de 180 días desde la entrada en vigor de la Ley.

    B) Ley del Sector Hidrocarburos.

    • Abroga la Ley de Hidrocarburos.
    • SENER y CNE definirán esquemas de inversión para expandir la capacidad de refinación y almacenamiento.
    • SENER otorgará asignaciones a Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) bajo esquemas de desarrollo propio y mixto.
    • PEMEX podrá celebrar contratos de servicio con privados bajo esquemas que maximicen productividad.
    • SENER podrá otorgar asignaciones para desarrollo mixto cuando PEMEX necesite complementar capacidades técnicas, operativas o financieras.
    • PEMEX deberá mantener al menos el 40% de participación en contratos mixtos.
    • SENER podrá celebrar Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (“CEES”) mediante licitación o adjudicación directa.
    • PEMEX podrá solicitar la migración de asignaciones de desarrollo propio a CEES.
    • Los contratos de venta de primera mano de PEMEX deberán migrar a contratos de comercialización.
    • Próximos pasos:
      • El poder ejecutivo federal deberá emitir sus reglamentos.
      • Solicitudes de autorización o permisos previos a la nueva legislación serán procesadas conforme a los reglamentos vigentes al momento de la presentación.
      • Asignaciones y CEES previos a la legislación mantendrán su validez conforme a los términos otorgados.
      • Los permisos otorgados por SENER, CNH o CRE previos a la Ley mantendrán su validez.
      • Los contratos integrales de exploración y producción previos a la Ley no serán modificados.

    C. Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.

    • Abroga la Ley de Petróleos Mexicanos.
    • Convierte a PEMEX en un ente de la administración pública federal, sectorizado a SENER, con independencia técnica, operativa y administrativa, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
    • PEMEX podrá realizar actividades como exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización de petróleo, gas natural y sus derivados, y generación de electricidad.
    • PEMEX podrá celebrar contratos y esquemas de desarrollo mixto con privados, compartiendo costos, gastos, inversiones y riesgos.
    • Permite integración legal, operativa y funcional de PEMEX, extinguiendo sus subsidiarias PEMEX Exploración y Producción, PEMEX Transformación Industrial y PEMEX Logística, transfiriendo todos sus derechos y obligaciones a PEMEX.
    • Otorga a PEMEX posibilidad de tener empresas subsidiarias para realizar directamente actividades de exploración y explotación de hidrocarburos o mediante asociaciones que no violen la legislación.
    • Permite ejecutar actividades de exploración y extracción mediante contratos de obra o servicio, contratos de desarrollo mixto o mediante asociaciones con otras entidades.
    • Próximos pasos:
      • Titular de la dirección general de PEMEX deberá presentar para su autorización la propuesta de reestructura, estatuto orgánico y nombramientos correspondientes de PEMEX.
      • Los contratos, acuerdos y demás actos legales celebrados por PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias que estén vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Ley serán respetados conforme a lo acordado.
      • Desde la extinción de empresas productivas subsidiarias, PEMEX estará exento de proporcionar cualquier garantía requerida en contratos de exploración y extracción con el Estado.

    III) Reformas a la legislación.

    1. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
    • Regula administración y asignación de ingresos derivados de asignaciones y contratos, así como acuerdos o resoluciones para unificación, para constituir los activos del Fondo Mexicano de Petróleo (“FMP").
    • Los activos del FMP estarán compuestos por ingresos derivados de asignaciones, contratos y acuerdos o resoluciones para unificación.
    • Próximos pasos:
      • En los instrumentos de coordinación administrativa para el intercambio de información y asistencia técnica, cuando se refiera a CNH, se entenderá como SENER, hasta que los efectos sean anulados o se celebren nuevos acuerdos.

    B. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

    • Ajusta el régimen fiscal aplicable a concesiones de hidrocarburos y electricidad, incluyendo ingresos por actividades de exploración de hidrocarburos como impuesto sobre la renta de los contratistas e ingresos de áreas de campos unificados.
    • Las bases de licitación para CEE tendrán como único objetivo exploración y explotación de hidrocarburos, con excepciones para PEMEX y otras empresas públicas.
    • Asignatarios deberán pagar anualmente derecho sobre el petróleo para el bienestar, aplicando tasas al valor de los hidrocarburos extraídos, sin deducciones (anteriormente permitiendo deducciones con una tasa del 54%).
    • Próximos pasos:
      • Obligaciones correspondientes para ejercicio fiscal 2024 deberán cumplirse conforme a disposiciones vigentes hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.

    C. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    • Reestructura los organismos reguladores.
    • Establece reportes periódicos sobre concesiones otorgadas.
    • Refuerza independencia de organismos reguladores.

    Los abogados de la práctica de energía e infraestructura de nuestra firma, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

    Sincerely yours,

    Juan Carlos Serra

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