20 de octubre, 2025

El pasado 9 de octubre de 2025, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (en adelante, la “Iniciativa”), suscrita por el Ejecutivo Federal.
La Iniciativa tiene como propósito reconocer al agua como un derecho humano y un bien estratégico de la Nación, fortaleciendo la rectoría del Estado sobre los recursos hídricos y su gestión sostenible.
1. Proyecto de Ley General de Aguas
El nuevo ordenamiento se presenta como ley reglamentaria del artículo 4° constitucional, con el objetivo de garantizar el acceso, uso y saneamiento del agua como derecho humano. Entre sus principales ejes destacan:
• Distribución de competencias: Delimita las atribuciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios para asegurar el acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
• Sistemas comunitarios: Reconoce a los sistemas comunitarios de agua como prestadores de servicios públicos sin fines de lucro en zonas no atendidas por servicios municipales, intermunicipales o metropolitanos.
• Interdependencia de derechos: Establece la relación del agua con otros derechos fundamentales, como el acceso a un medio ambiente sano, la salud y la alimentación, promoviendo un uso equitativo y sostenible.
2. Reforma a la Ley de Aguas Nacionales
La reforma mantiene su carácter reglamentario del artículo 27 constitucional, conservando el enfoque en la propiedad y explotación de las aguas nacionales, aunque incorpora cambios sustantivos, entre los que destacan:
Eliminación de figuras jurídicas:
o Transmisión de títulos de concesión o permisos de descarga entre particulares.
o Suministro provisional de aguas concesionadas a terceros.
o Cambio de uso del agua.
• Reducción de plazos para prórrogas: La solicitud de prórroga de títulos de concesión deberá presentarse dentro del último año de vigencia y hasta seis meses antes de su vencimiento.
• Limitación a la no caducidad: La interrupción de la extinción de derechos mediante el pago de la cuota de garantía de no caducidad se restringe a un máximo de dos ocasiones, con el fin de evitar el acaparamiento del recurso.
• Incremento de sanciones: Se duplican los montos de las multas por infracciones a la Ley e incorpora un nuevo capítulo sobre delitos hídricos. El rango de sanciones pasa de 260 a 26,000 UMA (aproximadamente entre $29,416.40 y $2,941,640.00 M.N.) a 260 a 50,000 UMA, con un límite máximo aproximado de $5,657,000.00 M.N.
• Gestión y responsabilidad hídrica: Introduce el concepto de responsabilidad hídrica como criterio para valorar la imposición de sanciones y la procedencia de prórrogas.
3. Relevancia de la Iniciativa
La propuesta legislativa busca fortalecer la gestión integral del agua en México y atender la crisis hídrica mediante un marco normativo que garantice el derecho humano al acceso, uso y saneamiento del recurso para las generaciones presentes y futuras.
4. Sujetos de interés
Esta Iniciativa es especialmente relevante para:
• Titulares de concesiones o permisos de descarga emitidos por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
• Empresas, comunidades e industrias involucradas en el uso, aprovechamiento o tratamiento de recursos hídricos.
5. Próximos pasos
La Iniciativa deberá seguir el proceso legislativo ordinario y publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor. Mientras tanto, se recomienda que los particulares evalúen los posibles impactos regulatorios y se preparen ante los cambios propuestos. En caso de que la futura Ley cause algún perjuicio, podrá impugnarse mediante juicio de amparo, ya sea dentro de los 30 días siguientes a su publicación, o 15 días a partir del primer acto de aplicación.
En Basham, Ringe y Correa, S.C., continuaremos monitoreando el avance de esta Iniciativa y estamos preparados para ofrecer asesoría integral en materia regulatoria hídrica, incluyendo, en su caso, la defensa legal e impugnación de disposiciones que vulneren derechos adquiridos.
Sincerely yours:
Juan Carlos Serra
Adolfo Athié
Jesus Colunga
Daniela Pineda
Regina Sotelo
Marina Fernández