BASHAM NEWS

REFORMAS A LA LEY ADUANERA 2018

Share
FacebookXLinkedInEMAIL

REFORMA A LA LEY ADUANERA 2018

 

El pasado 25 junio de 2018, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, a modo de resumen, las principales reformas fueron las siguientes:

  • Creación de la Agencia Aduanal, a través de una empresa constituida por uno o más agentes aduanales.
  • Posibilidad de fincar responsabilidad solidaria a tenedores, poseedores y consignatarios de mercancías de comercio exterior o empresas que transfieran mercancías importadas temporalmente (operaciones virtuales de IMMEX).
  • Nueva obligación de pago de cuotas compensatorias en importaciones temporales, en los casos que la Secretaría de Economía lo determine.
  • Reducción del riesgo de cancelación de autorización o concesión para recinto fiscalizado al señalar que deberán existir dos incumplimientos de obligaciones en un plazo que no exceda de un año.
  • Reactivación del Consejo de Clasificación Arancelaria (CCA) y nuevo procedimiento de consultas.
  • Posibilidad de elaborar actas parciales dentro del reconocimiento aduanero (máximo 5 días hábiles adicionales, salvo casos justificados).
  • Imposibilidad de realizar rectificación al pedimento cuando la autoridad inicie facultades de comprobación y detecte irregularidades.

A efecto de proporcionar un análisis más detallado sobre la totalidad de la reforma, a continuación, nuestros comentarios a las modificaciones:

Actualización y precisión jurídica. (diversos artículos)

Se actualiza la Ley incorporando la figura de agencia aduanal en diversos artículos y se actualizan algunos otros, modificando las facultades que anteriormente correspondían a la SHCP para asignarlas al SAT, además de fortalecer la fundamentación en diversos artículos, respecto al uso de medios tecnológicos en el despacho aduanero.

 Sujetos Obligados. (Arts.1 y 53)

A fin de hacer exigible la aplicación de la Ley Aduanera a los diferentes sujetos que participan en el acto de introducción o salida de mercancías, se incluye de forma expresa a los tenedores, consignatarios y a las agencias aduanales, a los cuales se les establecerá una responsabilidad directa o solidaria, según corresponda a la irregularidad administrativa o delito que se les impute.

Definiciones. (Art. 2)

Se realizan ajustes a la definición de los conceptos “documento electrónico” y “documento digital” para incluir las acciones de comunicación y almacenamiento ya sea por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico que exista en el futuro.

Adicionalmente, se incorporan los siguientes conceptos y definiciones:

Concepto Definición
Documento equivalente Documento de carácter fiscal emitido en el extranjero que ampara el precio pagado o por pagar de las mercancías.
Retiro voluntario Renuncia definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente de agente aduanal.
Agencia aduanal Persona moral autorizada en términos del artículo 167-D de esta Ley para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Agente aduanal Persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

 

Multas. (Art. 5)

Se modifica el texto del artículo, a fin de corregir la obligación de pagar las multas sobre la base de contribuciones actualizadas, por lo que, a partir de su entrada en vigor, las multas se determinarán sobre el monto de las contribuciones históricas, lo anterior en concordancia a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Recintos Fiscalizado (Arts. 14-A y 15)

En adición a la posibilidad de solicitar la autorización para operar un Recinto Fiscalizado, tratándose de particulares que tienen el uso y goce de inmuebles colindantes con el recinto fiscal (aduana), se amplía a inmuebles colindantes con recintos fiscalizados (autorizados o concesionados a particulares), incluso a través de una ruta confinada dentro o colindante con un recinto portuario o zona de desarrollo.

Se adicionan obligaciones a los titulares de autorizaciones, a efecto de puntualizar que la compensación aplicará a partir de la fecha en que la autoridad aduanera haga del conocimiento que la mercancía queda bajo su custodia y hasta que le notifique su liberación al propietario, donatario o consignatario, en los supuestos siguientes:

  1. a) Tratándose de mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, hasta que deba ser retirada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
  2. b) Cuando las mercancías sean retiradas por los asignatarios o donatarios, quienes contarán para tales efectos con un plazo de hasta diez días, contado a partir de la firma del acta de asignación o donación, tratándose de las mercancías de las que disponga el Servicio de Administración Tributaria.
  3. c) En la fecha que se instruya al recinto fiscalizado la destrucción de las mercancías.

Se aclara que no podrán ser compensadas las cantidades por almacenamiento, manejo y custodia de mercancías sujetas a procedimientos de autoridades diferentes a las aduaneras.

Adicionalmente se precisa que, las mercancías se encuentran a disposición del SAE, hasta que transcurran sesenta días a partir de que las autoridades aduaneras soliciten la transferencia de las mercancías, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley del SAE.

Cuando en los lugares habilitados se presten servicios distintos a los autorizados, los ingresos por dichos servicios se considerarán distintos de los ingresos que conforman la base del aprovechamiento, siempre y cuando no excedan del 10% del total de los ingresos. Dichos montos excedentes, si se integraran a la base del aprovechamiento, salvo prueba en contrario.

Con la finalidad de reducir el riesgo de cancelación de la autorización otorgada, se limita el supuesto de cancelación al incumplimiento de obligaciones en más de dos ocasiones, en un plazo menor de un año, lo cual se traduce en que cada año que transcurra, si existiera solo una irregularidad o incumplimiento, ésta no computará en el siguiente ejercicio.

Procesamiento Electrónico de Datos (Art. 16)

Se reduce de 5 a 2 años el requisito de experiencia para obtener la autorización para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, sin embargo, se incrementa de $2,210,150.00 a $2,488,410.00. el capital social pagado de la solicitante.

Se adiciona la posibilidad de transmitir información a través de medios distintos a los electrónicos o digitales, al igual que la autenticación a través de e-firma, sellos digitales u otros medios tecnológicos de identificación.

Hidrocarburos. (Arts. 16-C y 36-A)

Con la finalidad de establecer los medios de control para una adecuada medición de bienes que serán materia a operaciones de comercio exterior en materia de hidrocarburos, se crea un artículo que dota a la autoridad de facultades para otorgar autorización a personas que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía.

Paralelamente, se establece la certificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados que se utilicen para la medición de peso, volumen, o cualquier otra aplicable a la determinación de las características de la mercancía.

Se adiciona la obligación a los importadores de contar con el dictamen, la certificación y transmitir el dictamen en el despacho aduanero.

Candados oficiales (Art.16-D)

Se eleva a la Ley Aduanera[1], la posibilidad que tiene el SAT para otorgar autorización a personas morales para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contendores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero.

[1] Anteriormente se establecía en Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Pedimento consolidado. (Art. 37)

Pretende establecer mayores medios de control a las operaciones de despacho aduanero a través, de pedimentos consolidados a empresas con programa de exportación autorizado, lo anterior por conducto de los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas.

Reconocimiento aduanero (Art. 43)

Dotar del sustento legal para la utilización de dispositivos electrónicos para la activación del mecanismo de selección automatizado, se prevé una disposición especifica que autoriza la activación del referido mecanismo a través de dispositivo tecnológico o medio electrónico (tag), o bien, a través del pedimento, aviso consolidado o documento aduanero correspondiente.

Así mismo, se incluye una disposición sustantiva que señala que no será necesario presentar las mercancías al mecanismo de selección automatizado en los supuestos previstos en las RGCE, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en cuyo caso, el reconocimiento se realizará directamente en esos lugares.

Despacho Conjunto. (Art. 43, primer párrafo y 144, fracción XXXIII)

En el marco de la Declaración de Principios y Plan Estratégico Aduanero Bilateral entre México y Estados Unidos de América, se han desarrollado programas de despacho conjunto en la que participan la Aduana México, la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), en una sola instalación aduanera, ya sea en territorio mexicano o norteamericano, con la reforma, se dota del adecuado sustento jurídico a los reconocimientos que, de esta forma, se realicen en observancia a tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales celebrados.

Toma de Muestras (Art. 45)

Con la finalidad de fortalecer los actos de fiscalización y evitar que los tribunales den la razón a los particulares en los juicios promovidos en contra de los dictámenes que derivan de las muestras tomadas durante los actos de fiscalización relacionados con operaciones de importación, en la modificación a la Ley Aduanera se modifica el procedimiento previsto a efecto de señalar que la Toma de muestras no solo se dará durante el reconocimiento aduanero, sino también, durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

Desde luego, consideramos que con independencia de la reforma, existen elementos para sostener la ilegalidad de la toma de muestras, pues no necesariamente se trata de la misma mercancía que durante su importación y la clasificación arancelaria, deberá considerarse en la forma y composición en que la mercancía se presenta a despacho aduanero.

Consultas de Clasificación Arancelaria y Reactivación del Consejo (Arts. 47 y 48)

Dentro del procedimiento previsto por la Ley Aduanera para formular a la autoridad consultas en materia de clasificación arancelaria, (en la cual originalmente solo podrán ser presentadas por los importadores, exportadores y agentes aduanales), a partir de la entrada en vigor de la reforma, también podrán hacerlo las agencias aduanales, cámaras, asociaciones y confederaciones.

Se modifica el plazo de 4 meses, contados a partir de la fecha de presentación, para que la autoridad competente resuelva la consulta de clasificación arancelaria en cuyo caso, operaba la positiva ficta con la reforma, ahora existirá un plazo de 3 meses para emitir la respuesta, mismos que iniciaran a computarse a partir de que quede debidamente integrado el expediente[2], sin que en este caso opere la positiva ficta.

Para los dos supuestos de consulta de clasificación arancelaria: (1) cuando exista duda o se pueda clasificar en más de una fracción y (2) en los términos del artículo 34 del CFF, ya no será requisito que la consulta se presente previamente a la operación, pues podrá hacerse en cualquier momento, debiendo también en ambos casos, anexar muestras, catálogos, y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Con la reforma también se reactiva el Consejo de Clasificación Arancelaria (CCA). La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para dar contestación a partir de que se integre el expediente.

[2] Es decir, cuando la autoridad cuente con la información y documentación que permita la plana identificación de la mercancía y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, entre ellos los dictámenes del laboratorio del SAT.

Importaciones y exportaciones de pasajeros. (Art. 50)

Tratándose de las operaciones de introducción o extracción de mercancías por pasajeros, se adiciona un último párrafo a efecto de establecer la cláusula habilitante que le permitirá al SAT, a través de reglas, señalar los supuestos en los cuales no se requerirá la presentación de declaración, ni la activación del semáforo habitual, aclarando que con independencia de ello, no se limitan las facultades de las autoridades aduaneras en materia de inspección, revisión, vigilancia y comprobación o imposición de sanciones, prevaleciendo de esta forma la discrecionalidad en las revisiones por parte de las referidas autoridades.

Responsabilidad solidaria. (Art.53)

Aunque fuera de lugar, se establece una responsabilidad “subsidiaria” para el agente aduanal que hubiere intervenido en la operación aduanera que derive responsabilidad a la agencia aduanal, respecto al pago de contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

Por lo que se refiere a los socios de la agencia aduanal, se establece responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate.

Se elimina la responsabilidad a los representantes legales (aduanales), pues al ser empleados de la sociedad que los autoriza, se consideró excesivo para la esfera jurídica y financiera del trabajador, establecerles una responsabilidad económica y personal, además de ser un importante obstáculo para que las empresas optaran por aprovechar el beneficio establecido en la reforma vigente desde 2014.

Derivado de la inclusión de los poseedores y tenedores como sujetos obligados de la observancia de la Ley Aduanera, se establece un nuevo supuesto para fincar la responsabilidad solidaria a los poseedores o tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero, entre ellos, principalmente vehículos ingresados en temporada paisanos o equipos utilizados en prestación de servicios por residente en el extranjero, previstos en el artículo 106, fracción II, incisos a) y  e).

También se incorpora la figura de responsabilidad solidaria a las personas físicas o morales que transfieran mercancías, por lo que quienes opten por este beneficio administrativo, con independencia de que cuenten con los pedimentos virtuales de exportación, mantendrán la referida responsabilidad hasta que se cumplan adecuadamente con las obligaciones derivadas del régimen elegido, ejemplo, transferencias realizadas entre las empresas IMMEX o Depósito Fiscal.

Archivo electrónico. (Art. 59)

Dentro de las obligaciones generales que la Ley establece a los importadores, se agrega la Fracción V al art. 59, a efecto de obligarlo a formar un archivo electrónico con cada uno de los pedimentos, avisos consolidados y en general, toda la información (Pedimento y anexos) transmitidos a través del OEA, los cuales formarán parte de la contabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 30.

Cuenta aduanera de garantía. (Art. 86-A)

En adición a los supuestos existentes, para la utilización de la cuenta aduanera, con la reforma, se prevé la cláusula habilitante para externar su aplicación a otros supuestos.

Rectificación de pedimentos. (Art. 89)

En la reforma de 2013, las rectificaciones a los pedimentos han resultado todo un vía crucis para los importadores y exportadores, pues la puerta de acceso que en algún momento estuvo abierta (antes del 2013), ahora está prácticamente cerrada y muy modificada. La regla 6.1.1. de las RGCE establece los casos en los cuales se requerirá autorización.

Con la entrada en vigor de la reforma, la posibilidad de rectificar operaciones aun cuando las facultades de comprobación concluyan, sólo podrán hacerse en aquellos casos en que las autoridades no hayan encontrado irregularidades en los datos asentados en el pedimento.

Operador Económico Autorizado. (Art. 100-A).

Se modifica redacción para precisar que la inscripción en el registro de empresas certificadas será en la modalidad de Operador Económico Autorizado, lo que permitirá fortalecer los controles aduaneros y facilitar la cadena logística, a través de la aplicación de análisis de riesgo, inspección de contenedores y carga, así como reforzar la cooperación entre las aduanas y las empresas, ofreciendo a estos últimos beneficios cuando apliquen mejores prácticas.

Dentro del listado de requisitos establecidos en ley, se incluye el cumplir con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el SAT establezca mediante Reglas.

Finalmente, señala que la inscripción en el registro de empresas certificadas, también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios, a fin de atender las recomendaciones del Marco SAFE[3].

[3] Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Beneficios de empresas certificadas. (Art. 100-B)

A efecto de dotar de soporte jurídico a los beneficiarios obligados a empresas certificadas, se modifica el artículo 100-B a fin de incluir además de facilidades, (reducción de multas y cumplimiento) en forma espontánea, la posibilidad de otorgar dichas facilidades también durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Mercancías no declaradas o excedentes en más de un 10%. (Art. 153)

Se establece un nuevo beneficio tratándose de reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte en aquellos casos en que se detecten mercancías no declaradas o excedentes en más de un 10% del valor declarado, si el contribuyente dentro del plazo de 10 días a la notificación del acta, manifiesta su consentimiento, la autoridad deberá emitir una resolución provisional determinando las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias y demás sanciones que procedan y éstas son pagadas dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acta provisional, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.

Procedimientos Administrativos con actas parciales.  (Art. 153-A)

Con el afán de no vulnerar el principio de inmediatez en los procedimientos aduaneros, en la reforma se prevé la posibilidad de levantar actas parciales y final en las que se harán constar las irregularidades detectadas, sin que el reconocimiento se pueda extender por más de 5 días, salvo causas debidamente justificadas, de excederse el plazo o no se levanten las actas correspondientes, las actuaciones de la autoridad quedarán sin efectos.

Mercancías peligrosas. (Art. 157)

Tratándose del embargo precautorio de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, la reforma prevé que por razones de seguridad sean destruidas, donadas o asignadas, cuando dentro de los 10 días siguientes al embargo no se hubiera  comprobado su local estancia o tenencia en el país, la autoridad aduanera tendrá la facultad para poder disponer de éstas, cuando hayan sido embargadas precautoriamente, sin la necesidad de agotar el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).

Importaciones Temporales y cuotas compensatorias. (Arts. 52, 104, 106 y 107)

A fin de evitar conflictos en materia de facultades, se precisa que la autoridad competente para determinar los regímenes aduaneros a los que se aplicarán cuotas compensatorias es la Secretaría de Economía, a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Aunque resulta contradictorio, si la mercancía por su clasificación arancelaria (idéntica o similar) está sujeta al pago de cuota compensatoria y por la propia resolución, no es obligado el pago por tratarse de los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, en el pedimento correspondiente deberá determinarse el monto a pagar de las mismas.

Dentro de la fracción I del artículo 104 de la Ley, se elimina la excepción de pago de cuotas compensatorias y, en correspondencia, dentro de la fracción II se establece la obligación de cumplir con las obligaciones en materia de cuotas compensatorias.

Se permite la importación temporal hasta por un año, tratándose de mercancías para la investigación, cuya importación sea realizada por organismos públicos nacionales o extranjeros, así como donatarias.

También cambia la redacción para hacer más específicos los casos en los cuales no será necesario utilizar un pedimento, tanto para la importación temporal como su retorno.

Depósito Fiscal. (119-A)

Se incorpora un nuevo artículo a efecto de establecer que los propios almacenes generales de depósito podrán obtener autorización para introducir mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, la cual tendrá una vigencia de 10 años o por la que la instalación acredite la propiedad o legal posesión.

Agencia Aduanal. (167-D y siguientes).

La modificación más importante de la reforma, es sin duda, la creación de la figura de la Agencia Aduanal, incluso para ello fue necesario modificar cerca de 30 artículos y adicionar 11.

La Agencia Aduanal es la persona moral autorizada por el SAT para promover, por cuenta ajena, el despacho aduanero de mercancías de comercio exterior bajo los diferentes regímenes aduaneros previstos a través de mecanismos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan a un eficiente funcionamiento de la agencia aduanal.

 

Beneficios:

 

  • Duración de la sociedad indefinida[4].
  • Posibilidad de preservar los servicios, inversión, empleados y reconocimiento con independencia de que fallezca el agente aduanal (continuidad).
  • Participación de otros accionistas mexicanos que no cuenten con patente de agente aduanal en el negocio y proceso cuya actividad era exclusiva del titular de la patente.
  • El despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita la agencia y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.
  • Posibilidad de utilizar los mandatarios, dependientes y empleados.
  • Responsabilidad hasta el monto del capital social.
  • Fomentar la institucionalización y especialización del servicio de despacho aduanero a través de todos los beneficios de una sociedad.

 

Obligaciones:

 

  • Constituirse como sociedad civil mexicana con socios de nacionalidad mexicana, al menos uno de ellos deberá ser agente aduanal con patente activa.
  • Activo fijo superior a $500,000.00.
  • Objeto social la prestación de los servicios del despacho aduanero de mercancías.
  • Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, al menos, por un agente aduanal que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sea titular.
  • Incluir en sus estatutos sociales, mecanismos para establecer mejores prácticas corporativas.
  • Contar con un código de ética.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Los demás establezca el SAT mediante reglas.

 

Efectos:

 

  • La patente aduanal se incorpora a la agencia aduanal.
  • Las sociedades aduanales actuales, podrán solicitar la autorización como agencia aduanal.
  • Se elimina el derecho de constituir sociedades, a partir de la reforma, salvaguardando los derechos adquiridos y previendo la migración al nuevo esquema de agencias aduanales.
  • Se desactiva del SEA la patente aduanal, para el despacho, no obstante, se declara en conjunto con la autorización de la agencia, para efectos de control.
  • En caso de cancelación o extinción de la patente aduanal, el agente se entenderá desincorporado de la agencia aduanal.

[4] Derivado de una reforma al artículo 6, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 Agentes Aduanales. (Art. 163 y siguientes)

En concordancia con la creación de la figura de agencia aduanal, se elimina la posibilidad de constituir sociedades en la forma tradicional, pues en caso de decidir formar una sociedad deberá ajustarse a la nueva figura de agencia aduanal, la patente de los agentes aduanales (diferentes al primero), deberán ser desincorporadas, y posteriormente, reincorporarse en caso de que se separe de la sociedad.

Existen modificaciones en supuestos de cancelación de patente, eliminando la causal por contravenir constitución de sociedades, actualización de umbrales en los que se actualiza la causal, existencia de créditos fiscales firmes o encontrarse en los supuestos de cancelación relacionados con la Ley Anti Lavado.

Finalmente, se incorpora la posibilidad al agente aduanal de solicitar su retiro voluntario.

Facultades de las Autoridades. (Art. 144)

Se le otorgan nuevas facultades a la Autoridad como la verificación de transportes, inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de patentes de agencias o agentes, establecer un despacho conjunto para ejercer facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y fronteras unificadas, suspender padrones, y cancelar autorizaciones por inactividad injustificada del autorizado/concesionario por más de 180 días naturales.

Intellectual Property (Art.144, fracción XXXVII)

Se incluye dentro de las facultades para las autoridades aduaneras, la posibilidad de retener mercancías de comercio exterior cuando se presuma una infracción en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. 89+

Infracciones y Sanciones. (Arts. 176 y siguientes)

Se elimina la limitante a la infracción prevista en el artículo 176, fracción III, respecto a la irregularidad de cumplir con cualesquier regulación o restricción no arancelaria establecida por la Ley de Comercio Exterior, sin la limitante de estar relacionada a seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora y fauna, del medio ambiente de sanidad fitopecuaria o los relativos a NOMs, excepto de información comercial.

Incorporación de una fracción adicional (XI) a la presunción de infracciones aduaneras, cuando se trate de se detecte en el ejercicio de facultades de comprobación subvaluación en un 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares en operaciones cuyo régimen aduanero únicamente exista la determinación de contribuciones sin pago.

Se incrementa el monto de la multa prevista en la fracción II del artículo 178 de la Ley de $4,570.00 a $11,410.00 por el rango de $5,150.00 a $12,850.00 cuando los vehículos no acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, además de que en ese supuesto resultará a aplicable la sanción establecida en el artículo 183-A (pérdida de la mercancía a favor del fisco Federal o su valor comercial).

También se modifica la fracción III del artículo 183-A de la Ley con la finalidad de contemplar en los casos en que el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor ene l extranjero o domicilio fiscal del importador que se haya señalado en el pedimento o el acuse correspondiente sean falsos o inexistentes o el domicilio declarado no se pueda localizar, incluso, cuando se declaren datos de una persona que no reconozca la operación de comercio exterior.

Se incrementa el monto de la multa prevista en la fracción VI del artículo 185 de la Ley de $3,480.00 a $5,790.00 por el rango de $3,850.00 a $6,400.00 cuando se omita imprimir el pedimento o el aviso consolidado por cada documento omitido.

Así mismo, se incrementa el monto de la multa prevista en la fracción VIII del artículo 185 de la Ley de $65,900.00 a $98,860.00 por el rango de $74,100.00 a $111,200.00 cuando se omita transmitir el manifiesto de cada pasajero, tripulante o medio de transporte, limitando a 6 multas por cada medio de transporte.

Con la reforma se homologa el plazo para hacer exigible el pago y la interposición de medios de defensa que señalan los artículos 65 y 121 del Código Fiscal de la Federación, y los artículos 13 o 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 45 días hábiles a 30 días hábiles.

Las modificaciones entrarán en vigor 180 días naturales siguientes a su publicación[5], excepto las disposiciones relativas a la Agencia Aduanal, en cuyo caso el SAT, dentro del plazo de 12 meses, deberá establecer a las reglas operativas

[5] 22 de diciembre de 2018

ATTENTION,

 

Sergio Barajas Pérez

Roberto Serralde Rodríguez

Lic. Felix Ponce Nava

Nicolas Estrada Aguirre

barajas@basham.com.mx

rserralde@basham.com.mx

fponce@basham.com.mx

nestrada@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 17 de julio, 2018