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Reglamentos de la Reforma Energética 2025.

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8 de octubre, 2025

El 3 de octubre de 2025, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación cinco decretos mediante los cuales se expidieron los siguientes reglamentos: (i) Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, (ii) Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, (iii) Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, (iv) Reglamento de la Ley de Geotermia, y (v) Reglamento de la Ley de Biocombustibles (conjuntamente, los “Reglamentos”), mismos que entraron en vigor el 4 de octubre de 2025.

A continuación, los puntos principales de los Reglamentos:

Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.

  • Abroga reglamento de la ley de la industria eléctrica.
  • Proyectos de inversión mixta: Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y privados desarrollan conjuntamente centrales eléctricas. Participación mínima de CFE del 54% (directa o indirecta), acreditable mediante aportaciones monetarias, fideicomisos o vehículos de propósito específico.
  • Autoconsumo: Proyectos pueden ser aislados o interconectados. Proyectos aislados con capacidad de hasta 20 megawatts exentos de manifestación de impacto social del sector energético.
  • Producción de largo plazo: Centrales eléctricas financiadas con inversión privada suministrarán energía exclusivamente a CFE, sin que excedente pueda comercializarse con terceros.
  • Proyectos de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM”): Sujetos a criterios de planeación vinculante. Previo a construcción, deben contar con manifestación de impacto social del sector energético, estudios de interconexión y permisos.
  • Proyectos de desarrollo mixto: Inversionistas privados deben ser personas físicas, morales o fideicomisos mexicanos con domicilio en México. Duración máxima de proyectos de 30 años.
  • Cogeneración: Operación bajo generación distribuida, autoconsumo o generación para MEM. Limitada a potencia aprovechable de energía térmica residual.
  • Transmisión y Distribución (“T&D”): Permite financiamiento de terceros, siempre que activos permanezcan bajo propiedad del Estado.
  • Sistemas de almacenamiento de energía: Requieren permiso de Comisión Nacional de Energía (“CNE”) o autorización de Secretaría de Energía (“SENER”), salvo aquellos integrados a T&D estatal. Sistemas con capacidad mayor a 0.7 megawatts no integrados a una central, requieren permiso independiente.
  • Plazos para resolución de permisos: 60 días hábiles.

Disposiciones transitorias relevantes:

  • Contratos vigentes celebrados con CFE al amparo del reglamento de la ley de la industria eléctrica, surtirán efectos hasta terminación de vigencia.
  • Titulares de permisos de generación que hayan solicitado modificaciones antes o después del 18 de marzo de 2025, podrán ser reconocidos bajo criterio de disponibilidad de entrega física, siempre que completen su migración.
  • Trámites previos a entrada en vigor del presente reglamento, serán resueltos conforme a disposiciones vigentes al momento de su presentación.
  • SENER deberá emitir en un plazo no mayor a 120 días naturales, lineamientos para migración expedita de permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos.
  • Solicitudes de permisos de generación y suministro presentadas hasta el 18 de marzo de 2025 ante CRE y ratificadas ante CNE, deberán resolverse bajo ley del sector eléctrico.

Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.

  • Abroga reglamento de la ley de transición energética.
  • Instrumentos de planeación: Documentos rectores de política energética nacional con horizontes a corto (6 años), mediano (15 años) y largo plazo (30+ años).
  • Programa Sectorial de Energía (“PROSENER”): Planeación a corto plazo, incluyendo financiamiento, fundamento normativo, objetivos, estrategias, acciones e indicadores.
  • Estrategia Nacional de Transición Energética: Instrumento rector de política nacional a mediano y largo plazo en transición energética, eficiencia, energías limpias, innovación y formación de recursos humanos del sector energético.
  • Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de Energía (“PLATEASE”): Plan a mediano plazo alineado con Plan Nacional de Desarrollo (“PND"), estableciendo marco normativo, diagnóstico, metas, escenarios y programas.
  • Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (“PLADESHi”): Plan de mediano plazo del sector hidrocarburos, alineado con PND, estableciendo marco normativo, diagnóstico sectorial y cartera de proyectos abiertos a inversión privada.

Disposiciones transitorias relevantes:

  • SENER debe poner en operación el sistema nacional de información energética dentro de 180 días hábiles.

  • En un plazo no mayor a 180 días hábiles, SENER debe emitir obligaciones y requisitos para adquirir Certificados de Energías Limpias (“CEL”) para 2025–2028.

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.

  • Abroga reglamento de la ley de hidrocarburos y acuerdo CNH.E.60.006/2020 por el que se emiten lineamientos de supervisión.
  • SENER debe resolver solicitudes de autorizaciones de reconocimiento y exploración superficial en máximo 25 días hábiles.
  • Plazos de SENER para otorgar o modificar asignaciones (desde admisión de solicitud):
    • 60 días hábiles para asignaciones de desarrollo propio.
    • 60 días hábiles para sustituciones de asignaciones para desarrollo propio por asignaciones para desarrollo mixto.
  • 90 días hábiles para asignaciones de desarrollo mixto.
  • Participantes en licitaciones pueden acreditar requisitos de precalificación, mediante afiliadas o consorcios.
  • Bases de licitación pueden prever adjudicación de 1 o varios contratos para exploración y extracción, abarcar 1 o varias áreas contractuales y participación por 1 o varias de dichas áreas.
  • Porcentaje mínimo de contenido nacional: 1% en exploración, evaluación o transición, 3% en extracción, destinados a capacitación, transferencia tecnológica e infraestructura.
  • Titulares de permisos e importadores deben garantizar medición, calidad, trazabilidad y origen legal de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Disposiciones transitorias relevantes:

  • Solicitudes pendientes se resuelven bajo normas vigentes al momento de su presentación.
  • Titulares de permisos emitidos por CRE que expiren en menos de 1 año, deben solicitar permiso conforme a ley del sector hidrocarburos, el presente reglamento y normatividad aplicable, dentro de 90 días naturales.
  • Se reconocen derechos de titulares de permisos para actividades relacionadas con petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos, cumpliendo con nueva regulación.
  • Titulares de permisos de comercialización deben actualizar información en 60 días hábiles.

  • SENER y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) pueden permitir sustitución de contratos para exploración y extracción por asignaciones, para beneficiar al Estado, incrementar renta petrolera o fortalecer empresa pública del Estado.

Reglamento de la Ley de Geotermia.

  • Abroga reglamento de la ley de energía geotérmica.
  • CFE define anualmente proyectos geotérmicos.
  • Inversión privada mediante esquemas de colaboración con CFE.
  • Permisos de exploración que incluyan perforación o infraestructura requieren manifestación de impacto social del sector energético.
  • Explotación, uso o aprovechamiento de aguas geotérmicas requiere concesión otorgada por Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA").
  • SENER puede otorgar autorizaciones para cesión de derechos y obligaciones de concesiones, si titular acredita que han transcurrido al menos 3 años desde inicio de vigencia.
  • Permisos para usos diversos tienen vigencia de 15 años y extensión máxima de 300,000 m².
  • Aprovechamientos geotérmicos exentos requieren aviso previo a SENER, incluyendo ubicación y beneficios esperados.

Disposiciones transitorias relevantes:

  • Disposiciones normativas previas permanecen vigentes hasta sustitución.
  • Permisos y concesiones existentes surten efectos hasta terminación de vigencia.
  • Solicitudes pendientes de permisos y concesiones presentados antes de entrada en vigor de ley de geotermia, se resuelven bajo dicha ley.

  • SENER debe publicar disposiciones administrativas de carácter general para planeación vinculante en 60 días hábiles.

Reglamento de la Ley de Biocombustibles.

  • Abroga reglamento de la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos.
  • SENER otorga, modifica, actualiza, suspende, revoca, caduca, cede y extingue permisos para producción, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio al público e importación/exportación de biocombustibles.
  • Vigencia máxima de permisos otorgados por SENER de 10 años.
  • Disposiciones transitorias relevantes:
    • SENER, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (“SADER”) deben emitir lineamientos y ordenamientos correspondientes derivados de ley de biocombustibles y el presente reglamento.
    • Titulares de permisos exentos para producción de bioenergéticos cuentan con 365 días para solicitar ante SENER autorización de producción o aprovechamiento de biocombustibles o permiso de producción.
    • Permisos otorgados bajo ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos que, a la publicación del presente reglamento, no cuenten con constancia de inicio de operaciones, disponen de 365 días para solicitar aviso de inicio de operaciones.

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