Ciudad de México, 17 de junio de 2020.
Hacemos de su conocimiento que el 1º de enero de 2020, entró en vigor una reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), mediante la cual se modificaron diversas disposiciones relacionadas con las obligaciones en materia del Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) de los socios, asociados o accionistas de personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
Entre estas obligaciones nuevas, se encuentra la relativa a que las personas morales deberán presentar un aviso en el RFC a través del cual se informe el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos (Artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF). mediante la presentación de un aviso.
Dicho aviso deberá presentarse a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se realice el cambio o incorporación de socios o accionistas,
Cabe mencionar que, uno de los requisitos que debe cumplirse al presentar el Aviso es contar con el “Documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas”, y el mismo deberá acompañarse digitalmente en la presentación del trámite. Por ello con cada cambio, será necesario que realicemos un acta de asamblea en la que se apruebe la modificación en la estructura accionaria y proceder con su protocolización.
La sanción por el incumplimiento de esta obligación consistiría en multa de $4,200.00 M.N. a $8,390.00 M.N., por cada vez que se incumpla con la presentación de este aviso.
Por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2020, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso con la información respecto a su estructura actual.
El aviso mencionado anteriormente no suple la presentación de la relación de los socios o accionistas residentes en el extranjero conforme a la Forma Oficial 96 que debe realizarse ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio (a más tardar el 31 de marzo de cada año).
Por otra parte, aprovechamos la presente comunicación para recordarles que, de igual manera, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben cumplir con las siguientes obligaciones cuando ocurra un cambio en la estructura del capital social de la sociedad que corresponda:
- Publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles – “PSM”), de los asientos que se elaboren en el libro de registro de acciones o socios como resultado de cambios en la estructura.
- Las sociedades mexicanas con inversión extranjera deben cumplir con sus obligaciones periódicas respecto la presentación de avisos trimestrales e informes anuales ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Lo anterior considerando que, el aviso de actualización trimestral debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre y el informe anual durante los primeros cinco meses de cada año, conforme al calendario establecido para ello.
Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para ayudarles en la presentación de cualquiera de los avisos antes mencionados, así como respecto a cualquier duda o comentario.
A T T E N T A M E N T,
Daniel Del Rio
Juan José López de Silanes
lopez_de_silanes@basham.com.mx
Victor Barajas
Jesus Colunga
Amilcar Garcia
Patricia Carrión